Lenguaje Juridico
danielsolorzano21 de Octubre de 2011
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DESARROLLO
EL LENGUAJE JURIDICO
Son vocablos y expresiones latinas de uso imperioso para una mejor interpretación de las normas jurídicas y usa como instrumento la lengua común, por lo que se obvia la incapacidad de ésta para establecer límites precisos en la realidad, mientras que éste exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de un acusado.
La necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico lo sitúa en el nivel intermedio entre lengua común y tecnicismos y obliga a los textos jurídicos a introducir frecuentes definiciones de términos, para matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. Las definiciones aparecen en los textos jurídicos desde la antigüedad hasta hoy, en el Derecho Romano, en las sentencias de tribunales, en los códigos, en los convenios comerciales.
En lo que se refiere al léxico y la semántica el lenguaje jurídico contiene un gran número de extranjerismos, anglicismos, galicismos y, sobre todo, latinismos, ya que el derecho tiene su origen en la antigua Roma. El recurso que más se usa para formar neologismos en el campo jurídico es la derivación.
Uno de los principales problemas que enfrenta el lenguaje jurídico, es saber de qué manera debemos escribir correctamente la palabra “Derecho”. Pues la misma expresión contiene diversos significados, ya sea que lo entendamos como “conjunto de normas”, “facultad de una persona” o “estudio de la materia”.
El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta.
Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso. Y es que la función encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente su significado.
El lenguaje jurídico es bastante opaco para las personas que no están familiarizadas con el derecho. Consta de términos exclusivamente jurídicos (anticresis), otros adoptados de la lengua común que mantienen un significado similar al original (recurso), y un último grupo de términos que existen tanto en el lenguaje jurídico como en la lengua común con significados diferentes (prescripción). La lengua común también consta de términos que tienen su origen en el lenguaje jurídico (hipoteca).
El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras técnicas- supone más una meta que un triunfo.
RECURSOS LINGUISTICOS
1.- La Polisemia
2.-.La Homonimia
3.- La Paronimia
1.-La Polisemia: consiste en que una sola unidad léxica pueda tener o trasmitir un abanico de significados como ocurre en la palabra Derecho. Para demostrar que el español jurídico es igual de polisémico que el español común, presentamos aquí alguna polisemia de la palabra derecho y el verbo Deponer.
Le asiste el derecho de….
• Tiene todo el derecho a….
• Ha ejercitado su derecho a…
• Ha renunciado a sus derechos...
• Reclama sus derechos...
• Sus derechos han prescrito…
2.-.La Homonimia: Son aquellas palabras que son iguales por su pronunciación o por su escritura, pero tienen significados diferentes.
Ejemplo:
En la frase "el piñón de mi bicicleta está roto", "piñón" hace referencia a una rueda pequeña y dentada que engrana con otra mayor en un mecanismo. En cambio, en la frase "este piñón era el único que había en la piña", "piñón" hace referencia a una almendra blanca y comestible del piñonero.
3.- La Paronimia: Son palabras que suenan igual (homófonas) pero se escriben de manera diferente (no homógrafas), por lo tanto tienen significado distinto. En nuestro idioma existen letras diferentes que representan el mismo fonema.
Por ejemplo: (cierra y sierra)
VOCABULARIO JURIDICO
Son vocablos y expresiones latinas de uso imperioso para una mejor interpretación de las normas jurídicas.
VERBOS
Es la parte de la oración o categoría léxica que expresa existencia, acción, consecución, condición o estado del sujeto, semánticamente expresa una predicación completa.
LOS VERBOS Y ACEPCIONES JURIDICAS
Son palabras que se han ido recopilando por los diferentes estudiosos del Derecho. Son un conjunto de palabras que las diferentes sociedades han empleado para diferentes casos, procesos, juicios, etc. Por el uso que se les ha dado y su significado a través de los tiempos. Es el conjunto de reglas coactivas de una comunidad, teniendo dos acepciones con sus principios dogmáticos, derecho objetivo y subjetivo, en sus conceptos romanos IUS,EAS, IURIS, PRAECEPTA y MORES MAIORIUM, su significado según la época, siendo las frases más comunes el latín, entre las reglas en un programa de presentación a través de carteles de apoyo el orador se esfuerza para que llegue correctamente el mensaje de acuerdo a sus cualidades morales, virtudes de voluntad, las intelectuales, físicas., en cuanto a la vocación se muestra la personalidad frente al mundo de trabajo, la memoria es la capacidad que el cerebro tiene según Williams James (1890) hizo distinción entre memoria a largo y corto plazo y en memoria múltiple de Arkinson Shiffrin (1968). La reflexión siendo uno de los acotos más profundos del ser humano, el raciocinio es cuando el ser humano identifica conceptos o contradicciones, la imaginación manipula al individuo la improvisación es espontanea, “es un arte”. la profesión del derecho
Otro aspecto de importancia en la microestructura del diccionario son las acepciones. Garriga (2003) las define como “cada uno de los sentidos realizados de un significado, aceptado y reconocido por el uso, que en el diccionario aparece verbalizado por medio de la definición lexicográfica” (Garriga, 2003: 107). Muchos artículos lexicográficos están compuestos por más de una acepción, cada una de las cuales va numerada y funciona de manera autónoma, es decir, puede tener sus propias marcas de uso, sus ejemplos, sus sinónimos y antónimos, etc.
Para determinar el orden de las acepciones dentro del artículo lexicográfico, existen dos criterios (Garriga, 2003; Marcos Marín y Lobato, 1991): el diacrónico (histórico o etimológico) y el sincrónico (lógico o usual). Según el criterio diacrónico, aparece en primer lugar la acepción más próxima al sentido del étimo de donde proviene la palabra y se ordenan las restantes según el grado de alejamiento con la acepción más etimológica. Desde el punto de vista sincrónico (común en los diccionarios de uso) se ordenan las acepciones según la frecuencia de uso. El redactor que siga este criterio “debe poner en primer lugar la acepción que corresponde al empleo más corriente e ir escalonando a continuación los restantes, acabando por los usos más raros” (Marcos Marín y Lobato, 1991: 123). Sin embargo, este criterio es difícil de definir con precisión y el lexicógrafo termina ordenando las acepciones apelando a su competencia e intuición lingüísticas.
Los verbos y acepciones jurídicas son palabras que se han ido recopilando por los diferentes estudiosos del Derecho. Son un conjunto de palabras que las diferentes sociedades han empleado para diferentes casos, procesos, juicios, etc. Por el uso que se les ha dado y su significado a través de los tiempos.
ORIGEN DEL LATIN
Es el latín la lengua madre de todas las lenguas latinas. Fue en latín, en el idioma que hablaron, pensaron y escribieron, los principales jurisconsultos, historiadores y poetas de la Roma antigua. Así como Grecia es la capital de las artes, Roma es, para nosotros, la capital del Derecho.
El Derecho Romano es la base técnica de nuestro sistema de derecho; sus instituciones, aún hoy en día, nos asombran. Hay documentos que llevan nombres en latín, abogados que dicen frases en latín y derechos que se mencionan en latín.
Harto conocido es el porqué el Derecho Romano llegó hasta nuestros días. Roma fue el más grande imperio de su época. Pero no solo se limitó, como los imperios de hoy en día, a someter pueblos y aumentar sus riquezas; Roma fue capaz de enseñar y de aprender de todo lo que veía. Roma fue capaz de dar y recibir. Su política expansionista les dio el poder, su ambición les dio el querer, mas su increíble genio político-social le dio la capacidad suficiente para comprender que no solo por la fuerza, podía someter pueblos y que su derecho, el viejo derecho quiritario, no era ni suficiente, ni perfecto.
La Ley de las Doce Tablas, el Derecho Pretoriano, el Corpus Iuris Civilis, entre otros, tuvieron en el latín su lengua de expresión y a través de ella se desprendieron los distintos derechos positivos; por lo que muchas voces latinas son de uso casi diario para conocer, interpretar, y aplicar normas jurídicas o textos de consulta.
Nuestros estudiantes no reciben latín, como en otras universidades. Por lo que consideramos importante este glosario
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