Lenguaje Juridico
ELChino_MSC8 de Marzo de 2012
3.698 Palabras (15 Páginas)865 Visitas
Sintáctica del Derecho
El lenguaje humano es un medio de comunicación oral que sólo posteriormente se convierte en lenguaje escrito. En efecto, el pensamiento se expresa en signos lingüísticos que se emiten por la voz y se perciben por el oído, a través de la fonación. El hablante, encadenando estos sonidos en sílabas, palabras y oraciones, se comunica con los demás a través de un medio físico, el aire, y el interlocutor los perciban por medio de un aparato auditivo.
En el caso de la Sintáctica corresponde el análisis de la relación existente entre los distintos símbolos o signos del lenguaje. Que no es más que la conjugación de palabra con otras palabras (llamadas en este caso frase conjuntiva) que une elementos de la misma clase (sustantivos entre sí, verbos entre sí, etc.) o bien elementos distintos, pero gramaticalmente equivalentes..
Teóricamente, si para el estudio del discurso jurídico resulta fundamental la investigación lingüística de la legislación y aplicación del derecho, no lo es menos el estudio de las diferentes teorías que sobre el lenguaje se han expuesto. No obstante esto, y sin desconocer su importancia, por cuestiones de orientación temática, no hará su desglose, recurriendo específicamente a los postulados que den mayor claridad según la finalidad que se persigue la importancia de Saussure para el derecho, dejando para ocasión posterior la referencia a las teorías.
Viene a ser tema obligado, porque pensar al lenguaje como un sistema de signos cuya articulación y funcionamiento obedecen a múltiples reglas, su estudio no puede ser privilegio exclusivo de una sola teoría o escuela y censuramos la actitud frecuentemente asumida por la dogmática jurídica, al inclinarse por los filósofos analíticos. En la medida en la que se reconoce que es el modelo semiológico de Saussure en donde se puede encontrar un profundo análisis de los procesos de constitución del lenguaje y de su aplicación. Por supuesto, esto sólo se puede llevar a cabo particularizando, como el mismo Saussure lo menciona, los niveles sintáctico, semántico y pragmático del mismo.
No obstante lo anterior, es totalmente legítima la necesidad de analizar las características del derecho.
Ya que estando expreso en discurso de lengua hablada o escrita, el derecho no disuelve o subvierte las características del lenguaje en que está escrito. Ya que el derecho se vale de la inteligibilidad que el lenguaje puede aportar a sus prescripciones y somete sus especificidades a las reglas de la lengua oral o escrita que lo vuelven comprensible.
Cuando el derecho recorre los signos verbales, sus mensajes son interpretados primariamente como lenguaje. Tratándose de un discurso, su interpretación se dirige a campos asociativos distintos a los que se remitiría un discurso de otro tipo para otro subsistema social. Cuando en la práctica jurídica se busca establecer el sentido de las palabras de la ley, se recorrerán las costumbres jurídicas, las definiciones establecidas por la jurisprudencia, los principios generales del derecho, etc. Pero si al discurso de la ley se le da la interpretación de un discurso literario, se asociarán las expresiones del texto con el repertorio de las metáforas y giros lingüísticos conocidos por determinado autor, la escuela a la que pertenece, etc. Sin embargo, del proceso asociativo que recorre las fuentes específicas resulta el establecimiento de una significación secundaria y típica en relación con el discurso que se examina. La determinación de tal significación secundaria ocurre mediante un proceso en el que el lenguaje preserva su funcionamiento particular. En este sentido, si se busca comprender el funcionamiento de la escritura jurídica y sus mecanismos de interpretación, se debe superar su ineficacia hermenéutica y tradicional, remitiéndose al estudio de los modos por los cuales se constituyen los discursos del lenguaje.
Signos en el seno de la vida social, creando conceptos que permitieran dar explicaciones acerca de los mecanismos del lenguaje y, simultáneamente, un sistema mínimo de carácter semiológico. De este sistema anfibológico resalto las nociones de signo, significante, significado, significación, valor, relaciones sintagmáticas y relaciones asociativas. Sin estas categorías extremadamente valiosas para la crítica de la interpretación de la ley que hace la dogmática jurídica, no sería posible realizarla.
Se debe preguntar ¿qué relaciones son éstas? Para dar respuesta se recurrirá a ubicar dos vertientes diferentes, ya que cada una de ellas produce cierto orden de valores. Por un lado, la vertiente de las relaciones sintagmáticas y, por el otro, la de las relaciones asociativas. Existe una petición de principio para tratar las dos vertientes, que consiste en partir de la definición de sintagma. En este sentido, dice Saussure que, en el plano del discurso, las palabras se encadenan obedeciendo el carácter lineal e irreversible de la lengua, excluyéndose de este modo la posibilidad de pronunciarse dos elementos al mismo tiempo, engendrando una combinación que tiene por soporte una extensión. Las combinaciones de elementos, palabras, palabras compuestas, miembros de oración, oraciones enteras que apoyándose en la extensión del lenguaje forman unidades significativas, van a constituir los sintagmas. Además, las relaciones entre los elementos del sintagma, o las relaciones en donde el valor de cada signo depende de su oposición al precedente y al que le sigue, en donde los términos se articulan en presencia, conforman las relaciones sintagmáticas.
En tales relaciones sintagmáticas existe una relación que une las partes del sintagma y otra que articula la totalidad de las mismas. Si hablamos, por ejemplo, del sintagma guardarropa: existe una relación que une las partes guarda y ropa; y otra, que articula la totalidad guardarropa con la parte del sintagma guarda, y la parte ropa. Si recurrimos a la legislación penal para reproducir el ejemplo y tomamos el caso "matar a alguien", en donde el valor de matar está referido al signo alguien, el término alguien con el signo matar es, finalmente, la totalidad articulada, que se relaciona con cada uno de estos términos. En esta doble articulación se precisa el concepto de relación sintagmática.
Paralelamente, el fenómeno lingüístico envuelve otra forma de conexión que ya no se apoya en la extensión del lenguaje y en la articulación de las palabras "in presentia". Nos referimos a las relaciones asociativas que reúnen términos "in absentia", en series mnemónicas virtuales. "Las relaciones asociativas forman paradigmas o campos asociativos determinados por las afinidades más diversas, dejan en orden los significantes y se concretan a los significados, fijan las afinidades de sonido o de sentido. Para ilustrar la referencia que se ha hecho piénsese en dos series asociativas. La primera, inspirada en una asociación de significantes, como sería la constelación salud, amistad, bondad; y la segunda, integrada por una analogía de significados como en la serie enseñanza, instrucción, aprendizaje. Es posible construir innumerables series en proporción correspondiente a las relaciones que el pensamiento engendre. Continuando con el ejemplo sobre la legislación penal, podemos pensar que la asociación de significantes como homicidio, infanticidio, suicidio; o de significados como estupro, seducción, etc., representan remisiones fácticas para el intérprete en el acto de determinar la significación de las palabras de la ley.
“Mediatas se emplean las costumbres y los principios generales del derecho, o también, a las "formas de procedimiento interpretativo", en el caso de la equidad o ideología política predominante, la doctrina y la jurisprudencia.
Sin embargo, en esto la dogmática se aleja, existen criterios interpretativos intrasistemáticos que funcionan como elementos catalizadores de los procesos asociativos, como lo son el objeto jurídico, la intención del agente, sus condiciones personales, su condicionamiento del entorno, su propio encuadre ideológico, etc. Regresando al plano de la lingüística, las relaciones sintagmáticas y asociativas generan solidaridad de uno y otro tipo, vinculando en el discurso lingüístico términos y palabras. Es a través del entrelazamiento de los planos de las relaciones sintagmáticas y de las relaciones asociativas o del entrelazamiento de estas solidaridades, que se asegura el funcionamiento del lenguaje. Dicho de otra manera, la significación de la lengua reside en el usuario.
La arbitrariedad del signo es explicada por la naturaleza convencional del lenguaje que supone, originalmente, una asociación inmotivada entre un significante y un significado. Esta tesis, es decir, la afirmación de ser convencionada la relación establecida entre el grafismo y un concepto, des cualifica a los conceptos realistas que se puedan dar sobre el lenguaje, por esta razón, tienen una gran vigencia en el pensamiento dogmático.
En cuanto a la regla de inmutabilidad y mutabilidad del signo, no obstante no tomar en cuenta la voluntad del usuario, la evidencia en el carácter institucional social o ideológico del lenguaje. Y buscará mantener a la lengua irreductible frente al propósito particular del individuo sin modificarla. A pesar de esto, la voluntad del sujeto no podrá detener la modificación gradual e histórica de las significaciones lingüísticas.
La aplicación de estos dos principios que hemos tratado, enfatiza el carácter ideológico de la producción de las significaciones en el ámbito del lenguaje. Si las significaciones están determinadas histórica y valorativamente, esto nos lleva a la modificación interpretativa,
...