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Lenguaje Jurídico


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  546 Visitas

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INTRODUCCION

Todos sabemos que el lenguaje es una cuestión social y pública; hace posible la comunicación entre los seres humanos en los múltiples entornos en que éstos se desenvuelven. Sabemos, además, que en nuestra vida cotidiana empleamos palabras simples, sencillas, que nos resultan familiares, a fin de “retratar”, es decir, representar, el mundo directamente percibido por los sentidos y transmitido por la cultura. Sin embargo, en el lenguaje cotidiano, debe notarse la injerencia de temas referidos a la civilización tecnológica y especializada, dado que las palabras que designan en estos entornos pasan a ser, en muchas oportunidades, también de uso habitual. En efecto, el lenguaje tiende a adaptarse a la evolución y a la especialización de los conocimientos, y a las experiencias compartidas.

CONCEPTO DE LENGUAJE JURIDICO.

El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultural de un país. Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, en nuestra exposición nos referiremos tanto a las características ideales como a las características reales de estos textos.

ANTECEDENTES DEL LENGUAJE JURIDICO

El “lenguaje jurídico” o el “lenguaje del derecho” constituye una de las formas como se emplea la lengua; y se incluye, precisamente, dentro de los llamados “lenguajes especializados o profesionales”. Con este nombre se designa a aquellos lenguajes que son “para el entendimiento entre quienes comparten saberes, creencias, actividades o aficiones no comunes” (Lázaro, 1990: 27).

A su vez, estos “lenguajes de especialidad” suelen diferenciarse de otros que se conocen como “argot” puestos que éstos últimos, por ejemplo, poseen una finalidad “críptica”, esto es, sus usuarios procuran no ser entendidos por nadie fuera del grupo al que pertenecen, y conforman una suerte de “antilengua” (Rodríguez Diez, 1979). Por otro lado, los distintos investigadores (Berruto, 1987) se proponen caracterizar los “lenguajes de especialidad” a partir de criterios como los siguientes:

1) la presencia de léxico o vocabulario particular,

2) el significado denotativo, es decir, la univocidad entre la expresión y aquello que ésta significa; y

3) el carácter de “nomenclatura”, esto es, el léxico cuenta con una definición conceptual explícita que se organiza en una taxonomía jerárquica o en un sistema que autentica su validez y su sentido, garantizando la objetividad en su estructuración y funcionamiento.

Aquí debemos enfatizar que en los textos jurídicos la materia en cuestión no sólo es la realidad extratextual -las acciones humanas- sino también es la lengua misma, dado que en ellos la lengua no es sólo un instrumento de expresión que sirve para representar dicha realidad sino que el lenguaje mismo se “tematiza”, es decir, se autorrepresenta en cada una de las manifestaciones que conforman la comunicación jurídica, como se puede constatar, en los siguientes ejemplos: en la justificación que sostiene la resolución judicial por la que se convierten los “hechos” en materia de discusión o en “razones” desplegadas en la argumentación que otorga racionalidad a un “fallo”; en el plexo normativo en el que se legitiman las decisiones y cuya existencia es básicamente de naturaleza lingüístico-discursiva; o en las múltiples acciones verbales que se despliegan en los protocolos propios de la comunicación jurídica, ya que en ellos se “peticiona”, se “afirma”, se “sentencia”, se “solicita”, se “recurre”, entre muchísimas otras.

CARACTERISTICAS DEL LENGUAJE JURIDICO

Tecnicismos

Como todo lenguaje profesional, el jurídico posee tecnicismos propios. Si los comparamos con los de otras disciplinas, observamos que su número no crece apenas. Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del derecho romano. Basten como ejemplos los siguientes: alevosía, estupro, pena, apelar, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultándoos, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuente, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación, orden, tribunal.

En general, frente al lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias.

Fórmulas fraseológicas y léxicas

En el marco del conservadurismo debe situarse la frecuencia con que en el lenguaje jurídico aparecen ciertas frases y ciertas palabras, con un carácter formulario o ritual.

En una sentencia de un juzgado podrán observarse fórmulas fijas (el encabezamiento, el párrafo final), sucesión de resultandos y considerandos seguidos del fallo, y clichés como:

escrito de apelación,

las partes,

se señaló la vista,

nulidad de las actuaciones,

resoluciones judiciales,

motivo de indefensión,

sentencia firme,

imposición de costas,

ejecución acordada,

pronunciamos, mandamos y firmamos, etc.

Esta ritualidad confiere una gran monotonía a muchos escritos jurídicos y administrativos, al igual que sucede, en general, con todos los escritos técnicos de marcado carácter utilitario. A cambio de la monotonía, si están bien redactados, los textos jurídicos evitan los términos equívocos mediante la monosemia del léxico, resultan

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