IMPORTANCIA LEY 7 /91 EN EL DESARROLLO DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO
MAEUVECO26 de Septiembre de 2013
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DESARRROLLO CUESTIONARIO
LEY 7 DE 1991
1. ¿QUÉ ES COMPETENCIA DESLEAL Y CUAL ES SU EFECTO EN LA ECONOMÍA COLOMBIANA?
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría opuestas a usos honestos en materia de Industria y de Comercio. Se refiere a todas las actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito defraude) que puede desarrollar un fabricante o vendedor para aumentar su clientela, eliminar competencia, etc.
Conocida también como competencia ilícita y es toda práctica comercial que no respeta las reglas de juego del mercado fijadas por las leyes o establecidas por los usos y costumbres comerciales. Actuación mercantil que con engaño o fraude pretende sacar provecho o causar perjuicio a terceros (consumidores, distribuidores y competidores).
Si bien son utilizados habitualmente como sinónimos los términos de competencia desleal y competencia ilícita, es más exacto el segundo que el primero, aunque venga siendo utilizado en el mundo de la economía con bastante menos frecuencia que el primero. Pues toda competencia, en cuanto supone confrontación en vez de cooperación, es, por definición, desleal. ¿Cómo pueden calificarse de leales las tácticas y estrategias competitivas de una empresa, cualesquiera que éstas sean, cuya finalidad última no es otra que la de arrebatarle clientes a las restantes empresas del sector(competidoras) y, si es posible echarlas del mercado (aniquilarlas) ?.
Algunas prácticas de competencia desleal son:
1. Dumping de precios: Vender a un precio inferior al coste del producto.
2. Engaño: Hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente al real.
3. Denigración: Difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En Estados Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.
4. Confusión: Buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
5. Dependencia Económica: Exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas.
6. Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena: Son otros tipos de actos de competencia desleal.
7. Actos de Comparación: A nivel público hacia un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos ni comparables.
8. Imitación: La imitación exacta y minuciosa que genere confusión acerca de la procedencia.
9. Violación de Secretos: La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra clase de secretos empresariales, a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con derecho de reserva, o ilegítimamente.
10. Explotación de la Reputación Ajena: Aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación Industrial, Comercial o Profesional, adquirida por otro en el mercado.
11. Inducción a la Ruptura Contractual: La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
12. Violación de Normas: La efectiva realización en el mercado de una ventaja comparativa adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja a de ser significativa.
13. Pactos desleales de Exclusividad: Pactar en los contratos de suministros cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por efecto u objeto, restringir el acceso a los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.
No todos los casos de me too o look alike se constituyen en casos de competencia desleal. Ya que la imitación del establecimiento, de las prestaciones mercantiles está permitida, salvo que se trate de imitación exacta y minuciosa.
Para efectos de que una conducta sea calificada como desleal se requiere que se cumplan ciertos ámbitos de aplicación, como son: El territorial, el objetivo y el subjetivo.
Lo que ocurre es que con esto de la competencia sucede algo similar que con las guerras o los combates de boxeo. Aunque se trate de una lucha a muerte no todo vale. Existen una serie de reglas, principios y valores sobreentendidos que hay que respetar, incluso en las guerras, y cuando uno se sobrepasa es juzgado por criminal de guerra; tampoco valen en el boxeo los golpes bajos; y lo mismo podríamos decir de la lucha entre el torero y la fiera sobre la arena del redondel. Para poder competir eficazmente y no cruzar la frontera de lo ilícito hay que estar moviéndose continuamente sobre el filo de la navaja.
La protección internacional contra la competencia desleal nació con el Convenio de la Unión de París firmado en 1883.
SU EFECTO EN LA ECONOMIA COLOMBIANA
El artículo 333 de la Carta Política de 1991 establece que la actividad económica y la industria privada son libres, pero advierte que la libertad a ellas reconocida habrá de ejercerse dentro de los límites del bien común.
Es por ello que la ejecución de actos desleales del comercio, cualesquiera que sean, constituyen elementos de distensión y desequilibrio del mercado que perjudican genéricamente a los empresarios y consumidores por impedir un correcto funcionamiento del sistema competitivo.
El límite entre uno y otro tipo de competencia habrá de estar, una vez más, entre la verdad y la mentira, otorgando siempre al primer tipo de competencia (la competencia lícita) el beneficio de la duda. La auténtica competencia beneficia a los consumidores y hace más eficientes a los productores, y sobre esta idea habrá de descansar todo criterio que vaya a ser utilizado para juzgar su bondad. La competencia que aniquile a productores eficientes tampoco puede ser calificada de leal.
Para que el sistema de economía de mercado sea un orden relativamente estable y duradero precisa que la competencia se mantenga dentro de unos límites razonablemente tolerables. La competencia es una gran fuerza creadora a fuer de destructora. Si no se le pone freno o se le reconduce por las sendas que conviene al interés general puede hacer peligrar la estabilidad del sistema y, lo que es peor todavía, la propia supervivencia del género humano. El crecimiento económico tiene también sus límites. Un crecimiento económico irrefrenable, empujado por una competencia atroz, llevará a la Humanidad, antes o después, al desastre.
La arremetida comercial protagonizada por China, prácticamente triplicó las compras de Colombia a ese país en los últimos tres años. Y aunque esto ha permitido que consumidores y empresas accedan a una gran variedad de artículos, no hay que desconocer que se han visto muchos casos de productos que llegan al mercado colombiano con precios irrisorios –incluso inferiores a los costos de fabricación–, lo cual se convierte en una competencia desleal para los empresarios locales.
Incluso, la Andi ha señalado en varias de sus encuestas de opinión industrial que es necesario que se adopten medidas expeditas de salvaguardia y antidumping.
Ante esta situación, el Gobierno colombiano ha tenido que hacer uso de instrumentos de defensa comercial.
De hecho, en los últimos dos años se han adoptado casi una decena de medidas contra el dumping con el objetivo de proteger la industria nacional.
Si efectivamente los más perjudicados dentro de la Economía Colombiana son los productores Nacionales; pues no sólo tienen que lidiar con la competencia interna sino con la del exterior y en última instancia se ven obligados a liquidar sus empresas.
2. ¿QUÉ SON LAS ZONAS FRANCAS Y CUAL ES SU OBJETIVO FUNDAMENTAL?
La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
En mis propias palabras es parte del territorio Colombiano que se considera nacional.
Bajo el esquema de promoción de exportaciones, en especial de manufacturas, los países han establecido diversos mecanismos entre los que se encuentra el de las zonas francas.
En el mundo existen hoy en día más de 2.500 zonas francas, las cuales han venido incrementando su número desde la década de los años setenta especialmente en países en vía de desarrollo. Se destacan los países recientemente industrializados del Este Asiático -Corea del Sur, Hong Kong, Singapur y Taiwán- de quienes se asegura deben parte de su rápida industrialización a la aplicación de diversos esquemas de protección, entre ellos el de las zonas francas.
Según la Asociación Latinoamericana de Zonas Francas, en 1992 los Estados Unidos tenían 326 zonas, Europa 105, América Latina y el Caribe 124 -por ejemplo, República Dominicana cuenta con 32 zonas francas, en su mayoría privadas, con un empleo aproximado de
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