LOEGISLACIONES CONSTITUCIONALES VENEZOLANAS DESDE 1830 HSTA 1999, EVOLUCION EN CUANTO NACIONALIDAD Y CIUDDANIA
ZORAIDAROSALIA5 de Mayo de 2012
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LEGISLACIONES CONSTITUCIONALES VENEZOLANAS DE 1830 A 1999 SU EVOLUCION Y CONTENIDO EN CUANTO A LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos, la nacionalidad posee rango constitucional desde el nacimiento de la República, iniciado con los actos del 19 de abril de 1810, en los cuales se hizo valer la territorialidad ocupada por la Capitanía General ejercida desde 1777. De allí se deriva la soberanía, así como también la necesidad de regular los poderes políticos económicos y sociales de los ciudadanos que están incorporados al país.
• Constitución de 1811
En la constitución de 1811, no hay una determinación clara y precisa de quienes son venezolanos, era peligroso, en virtud de que podía alegarse que la mayoría de los habitantes eran españoles y descendientes de aquellos contrariando el espíritu de emancipación, sin embargo en sus artículos dispone el procedimiento de naturalización de extranjeros.
• Constitución de 1819
Posteriormente es aprobada la Constitución de 1819, en la cual se establece el principio de jus soli, criterio que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro de las fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre o de la madre. Para aquel entonces el ambiente político y militar independista que reinaba, impedía a los legisladores reconocer la nacionalidad de los padres de los neonatos, evitando de esta manera la adquisición de la nacionalidad española, para así consolidar la posición republicana de la independencia nacional. Para lograr esto era necesario evitar la implementación del jus sanguinis, de nacionalidad española, el cual reconoce la nacionalidad atendiendo al origen de la que tenga alguno de los padres.
La condición jurídica de los naturalizados fue objeto de expreso pronunciamiento durante la época de la independencia. En efecto el congreso constitucional reunido en Villa Rosario de Cúcuta dicto la primera ley de naturalización de extranjeros de fecha 17 de septiembre de 1821.
• Reforma de la Constitución de 1819
Luego se reforma el 4 de julio de 1823, en la cual dispuso acerca de las condiciones jurídicas de los emigrantes venidos al país en el Decreto del 11 de junio de 1823.
• Constitución de 1830
Para el año 1830 separada Venezuela de la Gran Colombia se crea la primera carta constitucional en la vida republicana del país, en la cual aparece en su los Título 3. De venezolanos, la clasificación y consagra los derechos de los venezolanos por naturalización, expresando en su Artículo 11, lo siguiente:
Son venezolanos por naturalización:
o Los no nacidos en el territorio de Venezuela que el 19 de abril de 1810 estaban domiciliados en cualquier punto de él, y hayan permanecidos fieles a la causa de la independencia.
o Los hijos de los venezolanos o venezolanas nacidos fuera del territorio de Venezuela, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán, luego que vengan a Venezuela y manifiestan del modo que determine la ley su voluntad de domiciliarse.
o Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.
o Los nacidos en cualquiera de las otras dos secciones que formaban la República de Colombia, que estén domiciliados, o se domicilien en adelante en Venezuela.
o Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia precediendo la correspondiente declaratoria.
Como se evidencia desde los primeros años de vida constitucional de Venezuela, existe una exigencia para otorgar la nacionalidad venezolana a través de la naturalización, prevaleciendo el servicio que el ciudadano haya prestado a la patria.
• Constitución de 1857
La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, aprobada el 18 de abril de 1857, en su Título III. De los venezolanos en su Artículo 7 expresa: la calidad de venezolano procede de la naturaleza, o se adquiere por naturalización. En la misma constitución en su Artículo 8, indica; son venezolanos por naturaleza:
o Todos los nacidos en el territorio de Venezuela.
o Los nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República.
o Los nacidos fuera del territorio de Venezuela, de padre o madre venezolanos, desde que expresen su voluntad de ser venezolanos.
Asimismo expresa en su Artículo 9, son venezolanos por naturalización, los que tengan esta calidad conforme a la Ley; como también en su Artículo 10, señala: los que adquirieron y conservan el derecho de venezolano conforme a la Constitución de 1830, continuarán gozando sin quedar sujetos a otro requisito.
• Constitución de 1858
El 31 de diciembre de 1858, es aprobada una nueva constitución, la cual prevé en su Título II. De los venezolanos, Artículo 6, ordinal 3° lo siguiente: son venezolanos por naturalización los extranjeros ya naturalizados, y los que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley. Así como también su Artículo 29 establece; los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos individuales y garantías que los venezolanos, y están sujetos, como ellos, a las leyes y autoridades de la república.
• Constitución de 1864
La Constitución del 22 de Abril de 1864, en su Sección II. De los venezolanos, en su Artículo 6. Ordinal 3, expresa lo siguiente: los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; en su Ordinal 4, consagra: los nacidos o que nazcan en cualquiera de las repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y quieran serlo.
En el Artículo 11, se expresa: la ley determinará los derechos que corresponden a la condición de extranjero.
• Constituciones de 1874, 1881 y 1891
En las constituciones de 1874, 1881 y 1891, se mantienen los mismos contenidos, referidos a la sección de los venezolanos. El Decreto legislativo de 1882, explicaba el alcance de la disposición constitucional, en el sentido de no negar el derecho de expatriación, sino el de considerar a los ciudadanos que regresaban en esas condiciones, la República los tenía como venezolanos, como si siempre habían permanecido en el país; surgiendo también en este mismo año, en materia de naturalización, su ley, la cual estableció categóricamente que el extranjero que hubiese obtenido la nacionalidad venezolana no tenía derecho para despojarse de ella, devolviendo la carta de naturaleza o haciéndose inscribir en matrícula extranjera.
• Constituciones de 1893
El 21 de junio de 1893 se aprobó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela Título II. De los venezolanos, siendo su Artículo 5, más amplio con relación a la naturalización de los extranjeros expresando:
Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización.
Son venezolanos por nacimiento:
o Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres.
o Los hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento que nazcan en el extranjero, siempre que al venir al país se domicilien en él y declaren ante la autoridad competente la voluntad de serlo.
o Los hijos legítimos que nacieran en el extranjero o en el mar, de padre venezolano que se encuentre residiendo o viajando en ejercicio de una misión diplomática o adscrito a una legación de la República.
Son venezolanos por naturalización:
o Los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos.
o Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos.
o Los extranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza o de ciudadanía, conforme a las leyes.
De igual forma dicha constitución en su Artículo 9, prevé: los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer uso de ellos en el fondo, la forma o procedimiento y en los recursos a que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales.
En su Artículo 10, expresa: la nación no tiene ni reconoce a favor de los extranjeros, ninguna otra obligación o responsabilidades que las que, a favor de los nacionales, se hallen establecidas en igual caso por la Constitución y las leyes.
• Constitución de 1901
En la Constitución de 1901, aparece consagrado en su Artículo 9 lo siguiente: la manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el registrador principal del estado en que el manifestante establezca su domicilio, y aquel, al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella, al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial.
Entre los años 1901 al 1928 las constituciones que se elaboran mantienen los mismos contenidos.
A partir de 1913 con la nueva Ley de Naturalización que se aprobó en el mencionado año, se abrió definitivamente el camino, pues el Artículo 7° de dicha ley era clara al respecto: la nacionalidad venezolana se pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad. El venezolano naturalizado en el extranjero, decía el parágrafo único, que tenga su domicilio o residencia en el territorio nacional por espacio de dos años, se presume que abandona la nacionalidad extranjera
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