LOS AZTECAS
carmennn6 de Julio de 2014
26.527 Palabras (107 Páginas)366 Visitas
Tema 01: El Derecho Penal y el Derecho Procesal
Definición de Derecho Procesal
Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.
Todas estas normas y principios son calificados como procesales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procesales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, son también objeto de esta rama del derecho.
Definición del Derecho Procesal como ciencia
La ciencia jurídica que en forma sistémica estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del Estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal.
Autonomía de la Ciencia del Derecho Procesal
Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procesales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.
Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.
Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procesales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo.
Conceptos Jurídicos
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal o la disciplina jurídica de realización del Derecho Penal Pablo Sánchez Velarde.
Es el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito, estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables. Manuel Catacora González.
El proceso penal es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a unas normas de procedimiento, y a través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus diversas potestades y la realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella requiere. Miguel Fenech. El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por el estado, para determinar en cada supuesto concreto la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal, aplicando las normas de derecho penal. Fernando Gómez de Liaño. Es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la protección jurídica penal. E. Beling. Es el derecho instrumental, es decir es el medio para la realización del derecho penal. Francisco Carnelutti.
Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplina los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando el comportamiento de quienes intervienen. Julio Maier.
Es una disciplina jurídica especial, en cargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión. Florencio Mixán Mass.
Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado EN TODOS SUS ASPECTOS Y POR TANTO FIJAN EL PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL DERECHO Positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. Devis Echendia.
Es el medio legal para la aplicación de la ley penal contenida en el Derecho Procesal penal. Domingo García Rada. El derecho procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado par a la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso. Hugo Alsina.
El Proceso Penal, es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.
En la Doctrina Extranjera:
Con relación al proceso penal, Asencio Mellado, define el proceso como “un instrumento que ostenta el Estado por el cual la jurisdicción, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, resuelve y decide los diversos conflictos intersubjetivos y sociales surgidos en el seno de la comunidad, entendiendo por conflicto toda suerte de situación que fundamente la deducción de una pretensión o petición de naturaleza jurídica.
Etapas Del Proceso Penal
El Proceso Penal Peruano (NCPP-2004), instaura tres etapas en el proceso Penal:
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA ETAPA DE JUZGAMIENTO
Investigación Preparatoria: La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la policía, bajo su control.
La etapa Intermedia: La etapa intermedia, tal como precisa el profesor y fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, es una fase de apreciación y análisis para decidir la acusación, plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y también, para que se analicen los medios probatorios presentados por las partes. En esta etapa, toda la activad probatoria efectuada en la investigación preparatoria es sometida a los filtros o controles necesarios de legalidad y pertinencia, para luego de ser el caso, ser admitida a juicio.
La Etapa de Juzgamiento: En torno a esta etapa procesal, cuando señala que el Juicio Oral es "un acto realizado por un juez que ha observado directamente la prueba, que ha tenido contacto directo con las partes fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo público, tal que los ciudadanos pueden ver por qué razones y sobre la base de qué pruebas un conciudadano será encerrado en la cárcel, y dónde se garantiza la posibilidad de que el acusado se defienda. Binder.
Fin del Proceso Penal
El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal. El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
Tema 02: Los Sistemas Procesales
El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:
1. El Acusatorio.
2. El Inquisitivo.
3. El Mixto.
4. El Acusatorio Garantista.
En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.
Sistema Acusatorio
Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde
...