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La Adopcion

mechedelfin26 de Noviembre de 2012

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El código de 1870 solo reconoció como formas de parentesco la consaguinidad y la afinidad, “ suprime la adopción como forma de parentesco”.

Resulta interesante el análisis de la exposición de motivos, donde el legislador la calificaba no solo de innecesaria su inclusión en la ley, sino hasta perniciosa.

El Código Civil de 1884 siguiendo los lineamientos del código de 1870.

LEY DE RELACIONES FAMILIARES DE 1917:

Establece EN México esta institución, la define como “el acto legal por el cual una persona mayor de edad, acepta a un menor como hijo adquiriendo respecto de el todos los derecho que un padre tiene y contrayendo todas las responsabilidades que el mismo reporta respecto de la persona de un hijo natural”, permitía adoptar a toda persona mayor, libre de matrimonio, siendo casado solo se permitía con el consentimiento de ambos cónyuges, sin embargo permitía al hombre adoptar sin consentimiento de su mujer, pero se lo negaba el derecho de llevar al hijo adoptivo a vivir al domicilio conyugal.

Debían consentir en ella de manera excluyente :

El menor si tuviera doce años cumplidos.

El que ejerza la patria potestad sobre el menor, o la madre, en el caso de que se trate de un menor que viva con ella

El tutor del menor.

El juez de la residencia cuando no tenga padres conocidos y carezca de tutor.

EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y

PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL DE 1928.

Este cuerpo legal que tuvo vigencia en el DF. desde 1932 y hasta el 1° de Junio de 2000 reproduce algunas disposiciones de la anterior ley de relaciones familiares, con adecuaciones del código Francés de 1923 solo permitía realizar adopciones bajo la forma simple.

Algunas entidades federativas la regulan bajo la forma llamada simple, otras de manera plena algunas permiten ambas no existiendo en México uniformidad legislativa al respecto, y siendo relativamente reciente su inclusión con efectos plenos en el DF., la mayoría de las adopciones que se han realizado en México con anterioridad de 1928 han sido simples.

Antes de las reformas de 1998, se introduce la regulación con efectos pleno, existiendo un régimen anticuado que al no permitir adopciones plenas en el DF., salvo excepcionalmente cuando se trate de adopciones internacionales, tal parece que nuestra legislación fuera discriminatoria para los propios mexicanos cuando esto rara vez se encontraran en los supuestos relativos a la adopción internacional, en virtud e que por diversos tratados internacionales suscritos por México nuestro país estaba obligado a permitir adopciones plenas pero solo en limitados casos.

Las características de la adopción simple durante casi siete décadas son:

Los derechos y obligaciones del parentesco natural no se extinguen, sufren modalidades.

El parentesco que surge es civil.

La vocación hereditaria es reciproca pero se restringe al adoptante y adoptado.

En materia de alimentos conserva su derechos pero solo de manera subsidiaría.

Es revocable, es impugnable. Sus efectos no son definitivos.

EL REGIMEN JURIDICO DE LA ADOPCION EN EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEL 1° DE JUNIO DE 2000.

Este ordenamiento viene a transformar nuevamente el régimen jurídico de esta institución implementado en 1998, lo mas importante es la eliminación de la adopción simple, permitiéndose solo en su forma plena.

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