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La Adopcion

Emeritaduran12 de Enero de 2013

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Tema 20

La adopción. Concepto. Fundamentos y caracteres. Clases de adopción. Procedimientos y efectos de la adopción.

Para el año 1.972 en Venezuela se origina por primera vez la Ley de Adopción, la cual fue considerada como muy avanzada por el Dr. Francisco López Herrera, ya que establecía dos tipos de adopción: La adopción plena y la adopción simple, y además de ello, existía la posibilidad de convertir la adopción simple en plena.

Dicha ley debía ser modificada, puesto que el menor dado en adopción plena tenía un vínculo muy fuerte con la familia adoptante. Entonces se promulga una nueva Ley de Adopción en el año 1.983, en la cual se acoge la Unidad de Filiación, en la que se establece que "todos los hijos son iguales" y ya no se habla del hijo natural o del hijo fuera del matrimonio.

En noviembre de 1.989, la Asamblea General aprueba por unanimidad la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño (CIDN), para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente. Representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias y un punto de partida de la (LOPNNA).

Por consiguiente, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) fue promulgada en 1998 y entró en vigencia el 1ro de abril de 2000. Luego fue reformada y entró en vigencia el 10 de diciembre de 2007.

La LOPNNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar. Es importante mencionar que ley que garantiza a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral el Estado, la familia y la sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

Es importante destacar que, al ser promulgada la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Código Civil Venezolano y en la Ley de Adopción, referidas a la institución de la adopción, quedando regulada ésta como medida de protección en esta nueva Ley. Para su regulación se mantuvo muchas de las normas de la Ley de Adopción, se modificaron algunas y se crearon otras.

Concepto.

La adopción hoy en día, es una medida de protección destinada a brindar al niño o adolescente en condiciones de adoptabilidad, una familia sustituta, permanente y adecuada. Por ello, la adopción como medida de protección, debe estar destinada a velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los niños y adolescentes, garantizando a éstos la transparencia y respeto por sus derechos humanos en el proceso de adopción.

Para Dusi, “La adopción es el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de la filiación”.

En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos señala que la adopción es: “Una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo, entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de sangre”.

Según la "Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes" (LOPNNA), en su artículo 406 la adopción es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

Fundamento de la adopción

El espíritu, propósito y razón de ser de la adopción estriba en la protección del adoptado. La adopción es una institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado; con ello se pone de manifiesto que Venezuela se adhiere a las más modernas corrientes en materia de adopción, se ve en esta institución un medio idóneo de proporcionar auxilio y protección a la infancia abandonada.

Es pues, la adopción en Venezuela, una institución jurídica fundada en el altruismo y la efectividad del ser humano, cuya finalidad es tomar una persona como hijo de otra o de un matrimonio, sin que exista entre ambos ningún vínculo de consanguinidad.

Por otra parte; nuestra constitución en su Titulo III, capitulo V; regula los Derechos Sociales y de las Familias, y entre ellos hace mención a la adopción, al señalar lo siguiente:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños y niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.” (Art. 75)

Comentario: aparte de la enunciación de los principios básicos que fundamentan la familia, este artículo establece que la adopción tiene efectos similares a la filiación. La frase “la adopción internacional es subsidiaria de la nacional” que aparece al final del mencionado artículo, debe entenderse como si hay dos personas con el mismo derecho que quieren adoptar al mismo niño, se dará preferencia a la venezolana sobre la extranjera. También se establece la protección de la familia por el Estado por considerar que es la célula fundamental de la sociedad. En estos tiempos de disgregación familiar, es reconfortante que se reconozca expresamente en la Constitución la superioridad de la familia para el desarrollo del individuo. Esta superioridad radica en el cariño y en los valores morales que en la familia y solo en la familia puede impartir al niño y que son la base indispensable para su formación emocional y la educación escolar posterior.

Características de la adopción

Es un acto solemne: Se deben cumplir las formalidades que la ley establezca y que son indispensables para su validez.

Es un acto puro y simple: Nadie puede adoptar ni ser adoptado si cualquiera de las dos partes establece condiciones para hacerlo. Es ilegal.

Es un acto que solo tiene lugar entre personas vivas: En Venezuela no se permite adoptar por actos mortis causa, es decir, mediante testamento o algún tipo de documento legal después de fallecer

Es un acto personalísimo: Las personas que intervienen deben de estar presentes y expresar su comportamiento personal y directamente. Son muy pocas las veces que se permite la figura del adoptado.

Es un acto bilateral: Intervienen por lo menos dos personas. El o los adoptantes y el adoptado.

Es un acto regido por normas de orden público: Debido a que esta regido por las leyes, los participantes no pueden dejar de cumplir sus obligaciones mediante acuerdos privados realizados legalmente entre ellos.

Tipos de adopción.

En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. Se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción. (LOPNNA, Art. 407)

Aún en la legislación de algunos países se habla de la adopción simple y adopción plena; en cuanto a la adopción simple, es aquella en la cual las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o bien los efectos recaen solo en ellos, quedando lógicamente libres de cualquier obligación con el adoptado, los familiares del adoptante, este vínculo que se crea persistirá exclusivamente entre adoptante y el adoptado.

Toda vez que en nuestra legislación no se hace alusión a la adopción simple, procederemos a definir lo que es la adopción plena, entendiéndose que es aquella cuyas consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado, reconociendo a este último como un verdadero hijo nacido del matrimonio y para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus efectos también entre el adoptado y los familiares del adoptante.

En nuestro país, la adopción solo puede ser plena (art. 407, lopnna). Es decir, que el adoptado pasa a ser hijo(a) del adoptante con todos sus derechos y deberes. Además, una vez que se haga, legalmente hablando, es irrevocable.

La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante:

Edad para ser adoptado: “solo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existe relación de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar la edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.” (art.

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