ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Cita De Saneamiento

mbravo5 de Febrero de 2014

11.418 Palabras (46 Páginas)452 Visitas

Página 1 de 46

Universidad de Margarita

Vicerrectorado Académico

Decanato del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas

Cátedra: Derecho Mercantil II.

Profesora: Ana Luisa Gandica Silva

Integrantes:

Mariela Bravo CI: 12.888.311

Laura Ruiz CI: 9.301.865

Ramón Espinoza CI: 17.983.193

Adelina Gonzales CI: 10.196.218

El Valle Noviembre de 2013.

Aspectos resaltantes de la reforma de la ley de empresas de seguros y reaseguros y sus incidencias sobre otras leyes.

El Proyecto de Reforma de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (en adelante “El Proyecto”) propone mejorar las deficiencias de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del 2001 (en adelante “Ley del 2001”) ante las inquietudes que ella originó en los actores del mercado se seguros, lo cual inclusive, ocasionó la suspensión de sus efectos a través de la medida cautelar innominada que decretó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en fecha 13 de agosto de 2002.

Ante tales circunstancias, la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela trató de recoger un ordenamiento jurídico sólido, que no ofrezca debilidades jurídicas ni administrativas, y que garantice el crecimiento armónico y solvente del sector asegurador en beneficio del asegurado, público en general, sus actores y el Estado.

De ese modo se incluyeron una serie de reformas generales y particulares a la Ley del 2001, entre las cuales destaca las siguientes propuestas:

• La ampliación de las potestades de control y supervisión de la Superintendencia de Seguro sobre aspectos relacionados con la libre competencia y la protección de los usuarios de los servicios de seguros.

• ( La precisión del concepto e grupo económico, así como la delimitación del control de los actores del mercado de seguros por parte de la Superintendencia;

• Aumentar a tres años el lapso previsto para que la Superintendencia de Seguros ejerza la inspección de los administrados;

• Modificar la función de la Superintendencia sobre las pólizas y tarifas, pasando ahora a un sistema de control posterior;

• Limitar la acción de la Superintendencia a revertir o suspender los efectos contables de las operaciones en vez de las operaciones en sí mismas, teniendo en cuenta que el objeto de las autoridades supervisoras debe ser neutralizar el maquillaje de los balances;

• Que la designación el Superintendente Adjunto sea realizada por el Superintendente de Seguros, quien es la máxima autoridad de la Superintendencia;

• Disminuir el monto del aporte que deben enterar las empresas de seguros a una contribución entre 0,20% y 1% de las primas, al considerar el proyectista que tal monto es suficiente para un período de vigencia de la ley de diez años aproximadamente, siempre que no existan circunstancias adicionales que influyan en los cálculos efectuados.

• Disminuir la representación de los asegurados en el Consejo Nacional de Seguros.

• Establecer como una obligación de la Administración Pública, la consulta a todo el público de cualquier normativa que dicte en la materia, a los fines de que cualquier interesados pueda conocer o participar en la acción del organismo.

• Ampliar y aclarar algunas facultades de la Superintendencia a los fines de mantener un equilibrio entre la libertad y responsabilidad que tienen los dirigentes de las empresas de seguro para realizar sus operaciones y competir libremente, con las facultades del supervisor de poder conocer cada una de las actividades y dictar aquellas regulaciones y medidas necesarias para el sano desenvolvimiento del mercado.

• Sustituir el Reglamento por las normas que dicte la Superintendencia de Seguros, a los fines de desarrollar las disposiciones normativas contenidas en la Ley.

• Aumentar a dos años el lapso previsto en la Disposición Transitoria Primera, a los fines de realizar los ajustes que deben efectuar las empresas de seguros para someterse al nuevo régimen jurídico.

• Incorporar al ámbito de aplicación de la Ley, mediante las Disposiciones Transitorias, los “servicios prepagados”, y en consecuencia, someterlos a las mismas limitaciones y restricciones aplicables a las empresas de seguros.

II.- PROPUESTA DE LA REFORMA.

1.- Protección de la actividad aseguradora

En relación a las facultades de protección de la actividad aseguradora previstas en el artículo 3 de la Ley del 2001, el Proyecto propone incorporar un párrafo adicional del siguiente tenor

La Superintendencia de Seguros, tendrá en estas materias las atribuciones y deberes que le confiere la Ley de Protección al Consumidor al Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y el Usuario (INDECU) y la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y podrá tomar todas las medidas e imponer las sanciones previstas en dichas leyes.

En nuestro criterio, la incorporación de la referida disposición atenta contra el principio de especialidad de los órganos administrativos, en el sentido de que la Superintendencia de Seguros se estaría subrogando competencias que la ley le otorga exclusivamente a la Superintendencia para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y al INDECU, en sus respectivas materias.

El principio de especialidad impone que los órganos administrativos no pueden actuar fuera del marco de su especialidad que le reconocen las normas atributivas de competencia, el cual se comporta como un límite jurídico para la actuación de los entes y órganos de la Administración. En el caso de la Superintendencia de Seguros, el ejercicio de sus atribuciones debe estar dirigida primordialmente al control, regulación, inspección, supervisión, fiscalización y vigilancia de la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros y reaseguros y demás actividades conexas.

Sin bien la protección de la libre competencia en el mercado asegurador, y la protección de los usuarios pueden encuadrar dentro de tales potestades, ello no puede entenderse como competencias exclusivas de la Superintendencia de Seguros respecto a los sujetos que intervienen en dicho mercado, pues para ello, el legislador estructuró dos marcos jurídicos independientes en los cuales participan órganos especializados (PROCOMPETENCIA e INDECU), con competencias particulares y procedimientos administrativos específicos para controlar y supervisar tales aspectos.

En ese orden de ideas, la doctrina más autorizada señala que las Administraciones Sectoriales no deben concentrar en su ámbito de atribuciones y facultades, el control de aspectos relativos a la libre competencia y a la protección de los usuarios del mercado que se pretende controlar, pues para ello se han creado los órganos especiales. Así, como lo destaca Gordillo y Cassagne, la función básica de los entes reguladores consiste en «lograr una integración adecuada entre los fines e intereses en juego y contribuir de ese modo a que se alcance la armonía social.

Sobre este aspecto, el autor español García de Enterría, señala que no puede haber un órgano que disponga de todas las competencias a la vez, aún cuando se acepte la existencia de alguno que tenga cierta eminencia sobre todos y aunque vigile el funcionamiento del conjunto. En criterio de dicho autor,....desde la perspectiva interna de la organización hay que decir que una competencia global y absoluta de un órgano destruirá la organización entera, al sustituirse en el conjunto general de los órganos y al excluir la existencia de límites entre la organización y sus miembros (que nunca pueden integrar en una sola organización la totalidad de su vida y de sus intereses, ni aún siquiera los de carácter colectivo o social).

De otra parte, debe tenerse en cuenta que el control y supervisión de la Libre Competencia de todos los mercados económicos del país es una materia reservada específicamente a un órgano especializado, y así expresamente lo establece la Constitución de 1999, en cuya Disposición Transitoria Decimoctava se señala que «a los fines de garantizar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de la Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen. Dicho órgano especializado, es actualmente la Superintendencia de PROCOMPETENCIA, la cual ejerce las funciones específicas de control y supervisión de la libre competencia. De allí que puede afirmarse también que la disposición que pretende incorporar el Proyecto, atentaría contra la disposición constitucional antes citada, pues la Superintendencia de Seguros no es el órgano especializado, creado por ley, a los fines controlar y supervisar la libre competencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (73 Kb)
Leer 45 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com