La Codificación Austriaca
FIGUEROAAC26 de Enero de 2015
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En los países referenciados encontramos los primeros atisbos codificadores. Si bien, en cada país europeo tuvieron importancia unas determinadas ideas a los efectos del proceso codificador. En Austria, como antes en los intentos prusianos, las teorías del ius-naturalismo individualista, con su doctrinarismo y abstracciones; en Francia, los principios libertadores y los derechos del hombre, estandarte de la Revolución; en Alemania, en fin, el anhelo de realizar la unidad jurídica del pueblo."
En Austria, a mediados del Siglo XVIII, el movimiento codificador será impulsado por la Emperatriz María Teresa, quien quería dar a sus súbditos un Código general de leyes. Así, se crea una Comisión Compiladora (1753) a tales efectos, si bien, el denominado Códex Theresianus la emperatriz no lo sancionó.
La codificación austriaca llevada acabo a principios del siglo XIX está enmarcada en el contexto del Movimiento Codificador a nivel europeo. Al igual que sucedió en otros países, el Estado absoluto austriaco demandó una unidad legislativa coherente y clara, más amoldada a los nuevos tiempos que desterrase ciertos usos que, a pesar de seguir vigentes, se apreciaban como anacrónicos y desfasados. Ya se habían dado diversos intentos de cambio en la codificación a lo largo del XVIII (María Teresa I, Leopoldo II, José II), que, aunque dieron pasos significativos (como la anulación del delito de hechicería), ninguno concluyó con el éxito esperado. Hubo que esperar al nuevo siglo para conseguir la modificación definitiva.
En el caso concreto de Austria, la labor de codificación corrió a cargo de Franz von Zeiller, quien, empapado con las ideas de la Ilustración, el racionalismo y el derecho romano, representó el vértice del movimientocodificador. Fue en 1797 cuando, bajo el reinado de Francisco II, se le encargó revisar el Código penal entonces vigente, conocido como “la Josephina”, y un tiempo más tarde, el Código civil. El primero fue promulgado por el emperador en el año 1803, y el segundo, en 1811.
Con posterioridad, bajo el reinado de José II se promulga el Libro II referente a persona, conocido como Código Josefino. Con el monarca Leopoldo II, en 1811, se promulga la totalidad del Código (ABGB) con una extensión de 1502 artículos. También tiene influencia iusnaturalista y racionalista, aunque, es puntual ya que se refiere exclusivamente al derecho privado.
La codificación austriaca, está enmarcada en el contexto del Movimiento Codificador a nivel europeo. Al igual que sucedió en otros países, el Estado absoluto austriaco demandó una unidad legislativa coherente y clara, más amoldada a los nuevos tiempos y que desterrase ciertos usos que, a pesar de seguir vigentes, se apreciaban como anacrónicos y desfasados.
Ya se habían dado diversos intentos de cambio en la codificación a lo largo del Siglo XVIII (María Teresa I, Leopoldo II, José II), que, aunque dieron pasos significativos (como la anulación del delito de hechicería), ninguno concluyó con el éxito esperado. Hubo que esperar al nuevo siglo para conseguir la modificación definitiva.
El Código Civil de Austria (en alemán: Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch y abreviado ABGB) es la codificación del derecho civil austríaco.
Fue proclamado el 1 de junio de 1811, entrando en vigor para la totalidad del Imperio Austriaco de habla alemana el 1 de enero de 1812. Fue asumido por la República de Austria en 1918 y aplicado también en Burgenland desde 1922.
El ABGB se originó a partir de las ideas de la Ilustración y los derechos naturales, que principalmente postulaba la equidad y libertad del individuo sin abolir del todo el viejo orden feudal de los estados. Durante todo el tiempo de su aplicación en las leyes austríacas ha sido enmendado frecuentemente, por ejemplo entre 1914 y 1916 tuvo 3 enmiendas parciales y en los años 1970 una reforma del derecho de familia.
Aunque algunas importantes ramas son regidas por leyes especiales externas al ABGB (como el derecho industrial y partes del derecho conyugal), sigue siendo considerado como el punto de concreción del derecho civil de Austria y su estudio derivado.
En el caso concreto de Austria, la labor de codificación corrió a cargo de Franz von Zeiller, quien, empapado con las ideas de la Ilustración, el racionalismo y el derecho romano, representó el vértice del movimiento codificador. Fue en 1797 cuando, bajo el reinado de Francisco II, se le encargó revisar el Código penal entonces vigente, conocido como “la Josephina”, y un tiempo más tarde, el Código civil. El primero fue promulgado por el emperador en el año 1803, y el segundo, en 1811.
Empezaremos hablando del Código civil, más conocido como el ABGB. El Código está dividido en dos partes: la primera, derechos de las personas, y la segunda, derechos de cosas. De contenido liberal y bastante avanzado para la época, Zeiller lo elabora sobre la base de que la libertad, la igualdad y la fraternidad son los ideales de la conducta humana.
En el art. 16, Zeiller afirma el “derecho de la personalidad a afirmar su valor de ser racional y libre”. De esta premisa, que para Zeiller enuncia un derecho originario (esto es, el derecho supremo y primero del que derivan todos los dedemás), se extrae el derecho a la libertad, porque, de acuerdo al artículo siguiente, “tales derechos provienen de la pura humanidad, no de un hecho que pudiera ser desconocido por los demás, y por tanto no precisa prueba, sino al contrario, es su limitación lo que hay que probar”. Es decir: la libertad es inmanente al ser humano por el hecho de serlo, y su limitación tiene que entrar en lo establecido por la ley. Como complemento al derecho a la libertad, Zeiller añadió los derechos a la legítima defensa y al estado de necesidad.
En cuanto al derecho de igualdad, Zeiller lo desarrolla a partir del derecho a la libertad, argumentando que no puede haber libertad sin la afirmación de las otras personas como iguales. De ahí su defensa de la igualdad ante la ley, que empezará por la igualdad social: en primer lugar, se eliminan los privilegios de los nobles, y en segundo lugar, se somete al monarca al derecho, considerado un ciudadano más en busca del bien común.
Zeiller toca todas las facetas que atañen a este derecho. Así, en el art. 33, establece la igualdad entre nacionales y extranjeros. Por otro lado, en el art. 39, trata el tema de la igualdad religiosa, mediante el “principio fundamental de una auténtica tolerancia”, con el que busca la igualdad entre cristianos y no cristianos. No deja sin mencionar la igualdad de sexos: borra las limitaciones que rodeaban la capacidad jurídica de la mujer, de tal manera que ésta tendría derecho a concluir contrato (art. 1349), ejercitar plenamente la tutela (art. 22), ser testigo (art. 791), tener los mismos derechos que el varón en caso de separación del matrimonio (art. 109 y 115), etc. Y finalmente, el art. 26 establece la igualdad entre la persona jurídica y la persona natural, estableciendo las mismas capacidades y obligaciones para ambas.
Otros artículos destacables del ABGB, que estarían más relacionados con el ideal de la fraternidad que con el de la igualdad o la libertad, son la protección de las personas que no están capacitadas para cuidar de sí mismas (menores, ausentes, enfermos mentales; art. 21) o el reconocimiento de los derechos de los hijos naturales (art. 163).
Todo lo hasta aquí comentado estaría contenido en la parte de los derechos de las personas. En cuanto a la otra parte, que atañe a los derechos de las cosas, cabe destacar un par de apuntes. En primer lugar, la definición de “cosa” que recoge el Código: “todo lo distinto a la persona y que sirve a usos del hombre” (art. 285), y en segundo lugar, que en esta definición tienen cabida tanto los bienes materiales como los inmateriales, así como los asuntos, negocios e intereses, de manera que esta parte del Código comprende todo lo relativo tanto a la propiedad como a las relaciones interpersonales.
Pasemos a hablar ahora del código penal, de sus partes, su contenido y las modificaciones que Zeiller llevó a cabo respecto a la Josephina.
El Código penal de Austria de 1803 distinguía entre delito e infracción policial, entorno a las cuales giran cada una de las dos partes que lo constituyen. Y cada una de esas partes está a su vez dividida en otras dos: hechos punibles y procedimiento.
Nos centraremos en la primera parte, llamada “De los delitos y penas” (también conocida como “Parte General”), que fue la que se encargó a Zeiller, y la que más repercusión tuvo a nivel internacional (la otra parte, encargada a Sonnenfels y que atañe a las infracciones policiales, no tuvo mayor repercusión). En ella dejó, como iremos viendo, mpresas sus ideas ilustradas.
El documento consta de doscientos diez artículos (sin contar la introducción, formada por otros ocho). Los cuarenta primeros están encabezados por la regulación de circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes, con la que Zeiller busca desterrar el arbitrio judicial. A continuación, el jurista distingue entre dos tipos de penas: muerte y prisión. Si bien mantiene la pena capital contemplada en la Josephina, esta es aplicable en pocos casos. También conserva los tres grados de prisión contemplados en el código anterior, así como la posibilidad de ser agravados por trabajos públicos, exposición, azotes, ayuno y extrañamiento, una vez cumplida la pena. No obstante, queda abolida la expropiación de bienes, práctica vigente hasta
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