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La Ley De Las 12 Tablas


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  5.201 Palabras (21 Páginas)  •  653 Visitas

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Introducción

Tras años de lucha con el patriciado se llega a la constitución de un colegio decemviral patricio, que provisionalmente sustituyó a las demás magistraturas y actuó como poder único de gobierno.

También según Tito Livio, los decemviri, durante un año, administraron Roma y elaboraron diez tablas legislativas, que fueron aprobadas por las comitia centuriata. A partir de esta aprobación se eligió una segunda comisión, en la que participaron comisionados plebeyos, para concluir la tarea legislativa.

Esta segunda comisión también tuvo funciones de gobierno, aunque se dice que gobernó de forma tiránica e intentó continuar en el poder más allá del año para el que había sido elegida. Este intento fue abortado por una rebelión popular que restauró la normalidad en Roma, tras lo que se eligieron dos cónsules que publicaron las leyes decemvirales en doce tablas (diez de la primera comisión y dos tabulae iniquae, fruto de la segunda comisión).

Esta historia plagada de mitos y verdades, dio como resultado la sanción de una Ley, que indiscutiblemente existió, y cuya vigencia data del año 450 a C, cuando se colocaron en el foro, siendo reemplazadas las primitivas tablas de madera por tablas de bronce.

El derrumbe del Imperio romano, es decir, el colapso final de una larga Edad Antigua, es uno de los momentos más singulares y difíciles de acotar de toda la historia

Había una clara inercia de inestabilidad y decadencia desde principios del siglo III, Sin embargo, el proceso no fue lineal y estuvo sujeto a variaciones de hecho, aquel mundo todavía conoció momentos de relativa estabilidad.

Tras la crisis del siglo III, el Imperio romano afronta una etapa decisiva los manuales de la historia han recogido desde el año 284, un periodo restaurador en el que el poder imperial se consolida de la mano de dos emperadores enérgicos que garantizarían un sistema de gobierno durante casi dos siglos más en Occidente y nada menos que mil años en Oriente

Justificación

El contenido jurídico de la ley de las XII Tablas contemplaba todos los aspectos de la vida en Roma: desde la citación a juicio (in ius vocatio) a la descripción de los diferentes crímenes y castigos aplicables a cada uno de ellos y fundamentaba el control del pueblo sobre el gobierno como garantía de la vida de los cives.

Como caso anecdótico cabe citar la norma ivilegia ne inroganto por la cual se prohibía expresamente toda norma referida a un privatus, tanto que le favoreciese como que le perjudicase, esta prohibición sienta las bases de la igualdad de status de todos los cives.

Además las XII Tablas contenían un conjunto de normas referidas al orden material de la vida interna de la ciudad (por ej.: prohibición de enterrar o incinerar cadáveres dentro del pomerium, prohibición de excesivo lujo en los funerales, regulación de los collegia legitima, represión de las artes mágicas, etc.).

Las normas de las XII Tablas, constituyeron un conjunto de disposiciones fundamentales para la estructura de la vida comunitaria de la civitas, como conjunto o población de tipo agrícola y militar y significan un hito en la estructura de la vida cívica que, desde su publicación, empieza a regirse por normas escritas.

Objetivo

• OBJETIVOS GENERALES

Analizar los términos de la elaboración y aplicación de la ley de las doce tablas en la roma antigua.

• OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Explicar la conceptualización y las generalidades de la ley de las doce tablas

Examinar las características y la aplicación de la ley de las doce

Determinar los elementos esenciales, funciones y utilidades que se le dio a la ley de las doce tablas.

Marco teórico.

1. o.- Antecedente históricos a la ley de las doce tablas

Después de la caída de Tarquino El Soberbio, el pueblo de Roma continuó rigiéndose por una compilación de leyes efectuada por Sexto Papirio, estas leyes dadas durante la Monarquía rigió al pueblo aproximadamente 20 años.

Según la tradición fue el tribuno Cayo Terentilio Arsa (462 a.C.) quien propuso formar una comisión de cinco personas para redactar leyes que limiten el poder de los pretores, sin embargo esta propuesta fue rechazada por los patricios.

Gradualmente la lucha por limitar los poderes de los altos magistrados se convirtió en una necesidad general, por eso en el 454 a.C. se envió a una comisión de tres ciudadanos a las ciudades griegas para estudiar sus leyes, en especial las Leyes de Solón, esta comisión regresó dos años después y posteriormente el 452 a.C. se eligieron a 10 personas más (DECENVIROS) para redactar las leyes y, el 451 se les dieron plenos poderes absteniéndose los romanos de elegir durante ese año a otros magistrados, las decisiones de los decenviros eran inapelables y se tomaban por acuerdo unánime, además cada miembro de la comisión tenía el derecho de protesta (JUS INTERCESSIONIS) contra las acciones de los demás. Todas estas personas eran patricias y presidía la comisión Apio Claudio.

Esta comisión terminó su trabajo en un año con X Tablas, según indica Tito Livio estas tablas fueron expuestas en el Foro y aprobadas por los comicios centuriados sin embargo había muchas leyes más que compilar, así es que el año 450 se eligieron nuevos decenviros pero esta vez se eligieron también a dos representantes de los plebeyos bajo el auspicio de Apio Claudio, quien tomó parte de esta nueva comisión. Según Dionisio los representantes de los plebeyos no fueron dos, sino tres (X, 58). Esta comisión no tuvo mayor éxito pues solo compiló dos tablas entre las que se prohibía el matrimonio de patricios con plebeyos y se las conoce como las tablas inicuas (TABULAE INIQUAE).

Según la tradición, Numa Pompilio (segundo rey legendario de Roma) habría sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones jurídicas, las llamadas “leges regiae”.Posteriormente, tras la caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario (leyes no escritas que se transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices, quienes las interpretaban según su conveniencia con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.

Según el historiador romano Tito Livio después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron un cuerpo de leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad para todos.

No conocemos detalles de esta exigencia salvo a través de leyendas como la de Coriolano o la de Cincinato, pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los patricios a conceder poder a los plebeyos, así como el avance imparable de éstos.

Una de las armas que tiene una oligarquía contra el pueblo es su potestad de dictar leyes según su conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se encaminan a que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas o no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según convenga. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe.

Otros sostienen que Roma había querido seguir el ejemplo de las ciudades griegas que ya tenían leyes escritas—Atenas, las de Solón, Esparta, las de Licurgo—.

De cualquier manera, en 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar un código escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios patricios.

Concretamente, el senado encargó la tarea a diez patricios llamados “decemviros” (del latín “decem”, ‘diez’ y “vir”, varón’, ‘diez hombres’), a los que otorgó también todo el poder (“legibus scribundis consulari potestae”) mientras llevaban a cabo su trabajo.

A la cabeza de los “decemviros” estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o nieto del Apio Claudio que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo antes. Los “decemviros”, fueron a solicitar a las ciudades griegas las leyes que las regían, como modelo para que Roma pudiera gobernarse mediante leyes. Los “decemviros” lograron su cometido al cabo de un año.

El jurisconsulto Pomponio, que vivió en el siglo II d.C. dice acerca de los orígenes de las tablas:

“Los decenviros redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más. "

Se añadió dos tablas más porque—según la tradición—a los plebeyos no les pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va contra sus intereses

La dos últimas tablas fueron conocidas como. Tablas inicuas.

Así habría nacido Las XII Tablas o Ley Decenviral ("Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges") y no fueron derogadas hasta el Código Justinianeo o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes. Pero fue referencia por alrededor de casi 1015 años.

2.0.- La ley de las doce tablas su nacimiento.

La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce también con el nombre en latín de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges.

Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios que elaboraron, durante el año en el que asumieron el poder, diez tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450 a.C. recibió el encargo de concluir el corpus jurídico. Este segundo grupo de decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos. Parece que este gobierno degeneró en una tiranía y habrían sido destituidos mediante una revolución popular que habría restablecido posteriormente el consulado. Pero los últimos decemviros habrían preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos posteriores, leyes inicuas y que incluían la esclavización por deudas y la prohibición de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza patricio-plebeya.

El sector más conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como popular, pero que no había sido tal, sino más bien la reacción patricia contra este gobierno democrático. Restablecido posteriormente el consulado, los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas, obras, por tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios cónsules patricios. Ciertamente, esta interpretación de los hechos parece mucho más coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de decemviros mayoritariamente plebeyos. La influencia de Grecia en estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia Grecia como de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde viajó una comisión de los primeros decemviros. Algunos historiadores perciben también una influencia procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco conocido el derecho etrusco. A estas influencias se añadió todo el trasfondo del derecho consuetudinario romano. la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. Por lo mismo, el delito considerado más grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad, en la que la gens seguía teniendo mucha fuerza, parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres, divinidad plebeya protectora de los cereales. Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de bastonazos. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas. Las leyes de las XII Tablas son sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del pater familias o del liberto intestado, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación, etc... En conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.

3.0.- Importancia

La codificación llamada Las XII Tablas constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la civitas.

La redacción de este código instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas”• (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización.

La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por otra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.

4.0.- Contenido de la Ley.

La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio nos dice que todavía en el año 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión en una disposición y en la siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento más evolucionado sin

El contenido de las leyes se basa en unos ejes claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la autoridad del padre, que es el único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo eliminar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según

La salvaguarda del patrimonio. El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras las pocas normas sobre el comercio reflejan que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. La gens seguía teniendo mucha fuerza.

Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres (divinidad plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de azotes. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.

La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas.

Las XII Tablas es dura con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado.

Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación.

La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.

La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido.

El padre puede matar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica.

La fijación de castigos para las infracciones.

Se admite la Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de cereales cosechados).

El delito considerado más grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte.

Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica.

Se trata de un texto muy simple, aunque con expresiones imperativas de gran rudeza.

Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres nundinos (o de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte sin incurrir en fraude o véndanlo a la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así. "

Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de Roma.

Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de un mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo, de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes.

5.0- Efectos de la ley de las doce tablas

El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja:

 Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.

 Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos.

No obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos.

“TABLA 11a Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos. "

La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que más tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado.

En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices.

En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.

Los bienes no salían de la gens en ningún caso.

Las XII Tablas gozaron de extraordinario prestigio y respeto, teóricamente siguieron en valor sin ser derogadas hasta la época de Justiniano aún cuando muchas de sus normas ya no se aplicaban debido a la presencia del Derecho Pretoriano que había introducido las reglas del Derecho Natural y la acción del pretor que neutralizaba con sus interdictos y acciones la dureza del JUS CIVILE.

Otro de los logros de Las XII Tablas fue sin duda el hecho de haber logrado separar por primera vez en la historia universal las reglas jurídicas de las reglas religiosas. Además se alcanzó la precisión normativa de forma precisa y clara, sin ambigüedades, adornos ni detalles irrelevantes.

También se discute si solo se limitaron a plasmar el derecho consuetudinario existente hasta su aprobación o si con Las XII Tablas se introdujeron novedades, es indudable que gran parte de las normas que contienen las tablas son anteriores a su presunta fecha de aprobación, sin embargo esto es ya es un gran avance por haber quedado precisadas dichas normas mediante la escritura, además contienen normas muy variadas que corresponde a diversas ramas del derecho – Derecho Procesal, Derecho de Familias, sucesiones, Derechos Reales, Derecho Penal, Etc. - lo cual la hace un cuerpo completo, esto no volvió a repetirse en Roma sino hasta después del siglo V d.C.

6.0.- Características principales de las doce tablas

 Recoge las antiguas instituciones del derecho, las positiviza y les imprime una filosofía definida.

 Es el primer intento – dentro de nuestra tradición jurídica de contar con una codificación de las normas legales

 La publicación de la norma legal, garantiza la idea moderna de seguridad jurídica.

 La presunta aprobación de la norma mediante la consulta popular nos da la noción de la democracia participativa.

 El derecho arcaico entre los romanos no reconoce capacidad jurídica entre los romanos, y se refleja de manera especial en las XII Tablas que es el antecedente jurídico más remoto.

 Se tipifica al parricidio como el mayor delito, y consiste en el asesinato del páter familiae o de un familiar próximo.

 Las reglas relativas a los atentados contra la propiedad tienen rasgos muy arcaicos.

 Las reglas más crueles son las que castigan a los deudores insolventes y se vincula la deuda con la persona del deudor en caso de insolvencia, con la finalidad de tutelar el crédito del acreedor, pero solo como última ratio, empleada después de haberse dado la posibilidad a los parientes, amigos o vecinos para el cumplimiento de la obligación insoluta. "El tercer mundial, el deudor será cortado en pedazos. Si los pedazos resultan más o menos grndes no importará"

 (Tabla III, artíclo 6)

 La mayor cantidad de las reglas son las que regulan a la propiedad agrícola, lo cual denota que carácter agrario de la economía romana de inicios de la República.

 La presencia de las reglas relativas a la regulación jurídica del comercio es escasa, lo que pone en evidencia una economía de subsistencia y escasa actividad económica del periodo comprendido entre fines de la Monarquía e inicios de la República.

 Separa las reglas jurídicas de las reglas religiosas, lo cual constituye el precedente más antiguo de la desacralización del derecho.

 La precisión normativa es bastante clara y precisa. No incurre en adornos ni ambigüedades propias del derecho medioeval.

 Establece principios y reglas generales de fácil aplicación para la solución de los conflictos legales.

 No hace distinción entre reglas de Derecho Público con las reglas propias del Derecho Privado, todas las presenta como un todo uniforme.

 Presenta al derecho en su rol prioritario de tutelar de la propiedad y el patrimonio.

 Confiere al pater familiae la máxima autoridad en los asuntos propios de la administración doméstica y en la solución de los temas propios del derecho familiar, liberando en este tema a la participación del Estado.

 La regulación jurídica de las relaciones de vecindad entre propietarios es bastante avanzada para su época.

 Fue un derecho exclusivista, pues solo reaplicaba a los ciudadanos de Roma, y no a los extranjeros (peregrini) que habitaban dentro del territorio romano, ni a las relaciones jurídicas que surgían entre los extranjeros y los ciudadano de Roma.

 Introduce el principio de la isonomía o igualdad ente la ley entre los litigantes.

7.0.- Mandato de las doce tablas

Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal privado”, por el cual el magistrado presidía el proceso, y el juez era el encargado de dictar sentencia, elegido este por ambas partes, dando a la República Romana, nuevas fuerzas legales con que afianzarse ante sus súbditos.

Ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y sucesiones”, legalizaciones testamentarias, afianzando y regulando jurídicamente al paterfamilias, como cabeza de la familia con potestad sobre todos sus miembros, aunque también establecieron el divorcio a favor de la mujer.

Ley VI y VII, estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”, atendiendo con ello leyes hacia los crímenes, parricidios, delitos de lesiones, daños a terceros, hurtos, como la prohibición de privilegios al declarar la República Romana, con estas “Doce Tablas” la igualdad que debía existir entre patricios y plebeyos, que en la práctica no siempre era cumplida.

Ley X, a instancias de “Derecho Sacro”, esto es, regular jurídicamente la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones, prohibitivas sobre la inhumación o incineración en el interior de la ciudad, por motivos de salud pública, y en la evitación de incendios, como así mismo vetar el excesivo de lujo en los funerales.

Ley XI y XII, reforzando por medio de estas dos últimas leyes, lo que ya promulgó en las leyes I y II, castigando el concubinaje o matrimonios entre patricios y plebeyos, llamadas, por este motivo “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias). Quedando por tal motivo derogado la prohibición con la “Ley Canuleya”, una de las disposiciones más conocidas de la República Romana.

La Ley de las Doce tablas, presidieron como textos fundamentales en la República Romana, hasta la época de Cicerón, aunque los patricios siguieron dominando la política romana, por lo cual dos tribunos C.Licinio Estolón y L.Sextio Laterano, lucharon por la igualdad entre patricios y plebeyos, donde a partir de entonces los plebeyos fueron poco a poco ganando terreno en este sentido, como el nombramiento de pretores (administradores de justicia), y el Tribunado de la plebe, como magistratura ordinaria, y funciones legislativas, denominándose la “Lex Hortensia” en el año 286 a.C, para solucionar los conflictos entre patricios y plebeyos.

En la República Romana, fue constituido un segundo “decenviro”, inspirado por Apio Claudio, llamada “Leges Liciniae-Sextiae”, con la cual los plebeyos pudieran obtener privilegios propios de los patricios, como eran la organización de los juegos, eventos muy importantes en la vida de los romanos de la República Romana.

Ocurrió un grave episodio en la República Romana, protagonizado por el galo Brenno, donde en la aún incipiente vida romana, conquistó Etruria, pudiendo entrar en Roma en el año 387 a.C, saqueándola e incendiándola, por lo que las “Leyes de las Doce Tablas” escritas en madera y expuestas en el Foro Romano, desaparecieron, se dice que volvieron a escribirse sobre unas tablas de piedra, una vez pasada la razia de Brenno, pero ya es algo que no se ha podido probar aun, entablándose una controversia entre diversos historiadores, dudando, que alguna vez hubieran existido esas leyes escritas, y tan solo fueran, como algunos afirman, antiguas normas consuetudinarias.

Conclusión.

En conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.

El más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.

Bibliografía.

 INTRODUCCION HISTORICA AL DERECHO ROMANO (9ª ED.) 2007. ROSA MENTXAKA y JUAN DE CHURRUCA

 Derecho público romano (17ª ed.). Antonio Fernández de bujan

 DERECHO ROMANO CLASICO (4ªED.) FERNANDO BETANCOURT SERNA

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