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La Ley De Las 12 Tablas


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  767 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La ley de las XVII tablas o ley de la igualdad romana fue un texto legal con las normas que regulaban el convivir del pueblo romano, fue nombrada también “ley de decenviral”. Se elaboraron a mediados del Siglo V a.C.

Se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público, se publicó primeramente en doce tablas de madera y después de doce tablas de bronce. Debido a que no quedan indicios de su existencia, algunos autores han llegado a dudar de su existencia.

Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, pasando por tradición de lo primitivo a las naciones nuevas a los que se les conoció como mores majorum.

El contenido de las tablas lleva la siguiente distribución:

• Tablas I, II y III hablando sobre el derecho procesal privado.

• Tablas IV y V contienen el derecho de familia y de sucesiones.

• Tablas VI y VII hacen mención al derecho de obligaciones y derechos reales.

• Tablas VIII y IX citando el derecho penal de la época.

• Tabla X mencionando lo referente al derecho Sacro.

• Tablas XI y XII también llamadas Tabulae Iniquae traducido como Tablas de los injustos.

TABLA I: “De la citación en juicio” (De jus in vocando)

Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.

Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere no se le dé vehículo.

El garante del propietario sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.

Cuando pacten, anúnciese.

Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.

Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente.

Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

Comentario:

Esta tabla habla acerca del proceso que se debe seguir, de como una persona debe llegar a cumplir una pretensión, habla de lo que se debía hacer en caso de por ejemplo enfermedad o alguna otra cosa que evitara el poder presentarse

TABLA II: “Del juicio” (De juicio)

Se les cita para cierto día, y si por enfermedad. Voto, ausencia por causa de la república, o por obsequiar a un huésped, tanto el juez, árbitro como reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio.

El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete días en su casa.

Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.

Si se cometiese el robo de día y se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robó.

Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado.

Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado.

Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que se vengan los testigos.

El juerto encontrado sea castigado lo mismo que el manifiesto.

El no manifiesto castíguese el doble.

El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno.

No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado.

Las cosas furtivas no se prescriben nunca.

Comentario:

Se entienden las posibilidades de aplazar un juicio cuando cualquiera de las partes incluyendo al juez sea incapacitada por enfermedad, también si existe una prescripción en la convocatoria de los testigos que fueron citados. Se caracteriza por la presencia activa del demandante en donde no interviniese el estado.

TABLA III: “Del juzgamiento de las cosas” (Rebus judicatis)

Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.

Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.

Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.

Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.

Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.

Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.

Comentario:

Se observan las posibles decisiones en torno al castigo que podría ser recibido, o al perdón que pudiese ser otorgado, se saben los mandatos que el acreedor pudiera tener en contra del deudor, inclusive llegando a colocar la posibilidad de esclavizársele.

TABLA IV: “De la patria potestad” (De jure patrio)

Mate el padre al momento al hijo que le naciere monstruoso.

Sobre los hijos legítimos tenga el derecho de vida y muerte y facultad de venderlos.

Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede éste libre respecto aquel.

Es legítimo el póstumo nacido a los diez meses de muerto el padre.

Comentario:

Engloba la patria potestad el derecho de un padre frente a un hijo “monstruoso”. Así como

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