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La Monarquia Parlamentaria

franky_cap22 de Octubre de 2012

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La Monarquía Parlamentaria

En los orígenes, el principio de legitimación fue distinto (caudillo militar, electiva y herencia dinástica) hasta el constitucionalismo (herencia dinástica y carácter sagrado de la Monarquía).

El modelo tradicional cambia en el siglo XX, ya que el poder debe partir de la fuente de legitimación democrática.

Desde 1914 hasta hoy, las monarquías han ido desapareciendo en Europa. Las que han desaparecido son: Imperio Alemán (Dinastía Hollenzohern), Imperio Austrohúngaro (Dinastía Hasburgo), Imperio Ruso (Dinastía Romanov), Italia, Rumania, Bulgaria, Albania, Yugoslavia y Grecia.

Actualmente existen monarquías o principados en:

Reino Unido, España, Bélgica, Holanda, Suecia, Noruega, Luxemburgo, Linchestein y Mónaco.

España: Período franquista

Los golpistas no querían la República porque se asociaba a las causas que habían provocado el golpe de Estado que al fracasar condujo España a una cruel Guerra Civil (1936-1939). A pesar de ello, algunos generales eran antimonárquicos y republicanos.

Monárquicos franquistas: la institución debía vivir al margen de la legitimación democrática o popular.

Don Juan, conde de Barcelona: Estaba comprometido con la legitimación democrática y rechazo al Movimiento Nacional (franquismo). La Corona tenía que ser neutral. En un primer momento intentó sumarse a las fuerzas golpistas, pero Franco no se lo permitió.

El régimen franquista quería una Monarquía que se identificara con los Principios del Movimiento. Franco instauró, finalmente, una dictadura militar personalista fundamentada en su carisma y en un partido único.

Don Juan Carlos (Monarquía constitucional)

- Permitió pasar de una dictadura a una democracia.

- Vínculo entre los distintos pueblos de España.

- Símbolo de España y su historia.

- Poderes limitados o marginales, meramente representativos.

- Tiene que ser ejemplar.

- Ha de ser capaz de representar al conjunto de la nación

Características de la monarquía parlamentaria

El Gobierno no depende de la confianza del Rey, sino que responde políticamente ante el Parlamento.

La Monarquía parlamentaria es una democracia coronada, en la que el Rey reina pero no gobierna.

Configuración de la Corona

El artículo 1.3 CE señala que //“La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”//. El Rey promulga la Constitución, pero no la sanciona. El poder constituyente corresponde al pueblo español.

Las funciones del Rey son: Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, arbitral y moderadora, la representación del Estado en las relaciones internacionales y las que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Sus funciones son sólo las que expresamente le están atribuidas sin que puedan existir otras de carácter implícito.

Singularidades:

- Forma de selección: hereditaria.

- Funciones menores que las del presidente de una República.

- Árbitro neutral: el Rey permanece al margen de la lucha política.

- El mandato es vitalicio.

- Magistratura simbólica: símbolo de la unidad y permanencia del Estado.

Le corresponde formalizar los actos más importantes del Estado, ya sean legislativos o gubernamentales así como hacer las convocatorias y designaciones para renovar a los titulares de los órganos legislativos y gubernamentales.

La Constitución señala que el Rey es Garante de la Constitución. Le corresponde garantizar la regularidad

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