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La Monarquía Parlamentaria


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  5.939 Palabras (24 Páginas)  •  228 Visitas

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La Monarquía Parlamentaria

El art. 1.3 CE dispone que: “la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria”

La monarquía parlamentaria fue calificada como forma política de Estado:

  • el relevante papel del Rey durante la transición política
  • la función integradora de la Corona, la opción de la monarquía frente a la república era fundamental de Estado y no meramente de Gobierno

La monarquía parlamentaria es el resultado de intentar compaginar el principio monárquico con el principio democrático. Hoy los monarcas parlamentarios tienen funciones políticas pero no poderes, “El rey reina, pero no gobierna”

Además todos sus actos son actos debidos que deben ser refrendados. Por ello, el Rey es irresponsable.

En la función del Rey como Jefe de Estado no le corresponde determinar el contenido de las decisiones políticas ni imponerse en caso de conflicto entre los diferentes órganos constitucionales, adoptando la solución final.

Su función consiste en garantizar el adecuado funcionamiento del sistema conforme al principio democrático recogido por la Constitución.

En la Monarquía parlamentaria española, el Rey ocupa una posición como titular de la Corona y de la Jefatura del Estado que puede plasmarse en 3 consideraciones:

  • Representa la unidad y la permanencia del estado
  • Representa al Estado en las relaciones internacionales y, manifiesta o expresa la voluntad del mismo
  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. No significa que tenga poder decisorio sino que tiene derecho a ser consultado, animar o advertir.

El Rey detenta la función moderadora como una magistratura de influencia en los engranajes constitucionales, pero sin que pueda imponerse a los órganos previstos constitucionalmente.

Esta función moderadora la ejerce el Rey fundamentalmente en relación al Gobierno, y se concreta en los derechos “a ser consultado, animar y advertir”.

La constitución le otorga al Rey el derecho a ser informado de los asuntos del Estado, por eso está previsto que los Departamentos de la Administración del Estado proporcionaran a la Casa de SM el Rey “los informes, dictámenes y asesoramiento de cualquier naturaleza que la casa solicite”.

El Rey tiene atribuidas las competencias de proponer al Congreso de los Diputados el nombre del candidato a Presidente del Gobierno. La CE prevé también, que el Rey disuelva las Cortes Generales cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 99.5 CE.

El Rey es, el titular de un órgano constitucional –la Corona- que ejerce poderes jurídicos formales que, en ningún caso, son expresión de su voluntad. El rey no tiene poder político, solo poderes jurídicos sin contenido político. La autoridad:

  1. por su propia personalidad humana e intelectual.
  2. por comportarse en sus funciones de rey con arreglo a los principios y reglas que la Constitución establece.

En el art. 56.3 Ce se establece que: “”La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados careciendo de validez sin dicho refrendo”.

La Constitución recoge el principio de inmunidad total del Jefe del Estado, sin distinguir entre los actos realizados en la esfera jurídico-política y los realizados en la esfera jurídico-privada. Por lo que el Rey no puede ser encausado políticamente, penalmente ni civilmente en ningún caso.

El refrendo es, pues, una técnica en virtud de la cual se produce una traslación de la responsabilidad del Rey a la persona que asume como suyo el acto regio, salvaguardando así la inviolabilidad real.

El refrendo es una limitación material del poder del Rey.

En el art. 56.3 CE prescribe que los actos del Rey: “Estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2”. Son objeto de refrendo todos los actos realizados como Jefe del. Estado

No están sujetos a refrendo, los actos del Rey de carácter personalísimo, su abdicación, la designación testamentaria del tutor el Rey como menor de edad o su consentimiento matrimonial.

Tampoco necesita refrendo para distribuir la cantidad de dinero para el sostenimiento de su familia y su Casa, así como el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa.

En la práctica se cesan o nombran por Real Decreto y este lo firma el presidente del Gobierno.

Los sujetos refrendantes son:

  • el Presidente del Gobierno
  • los Ministros competentes
  • el Presidente del Congreso para la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes.

Esta enumeración constitucional de los sujetos refrendantes es taxativa y excluyente de la delegación del refrendo en otros órganos.

Las formas de refrendo son:

  • Refrendo expreso: es la contrafirma de los actos del Rey por parte del refrendante. Afecta a los actos jurídico-formales y aparece escrito en el BOE.
  • Refrendo tácito: no pueden recibir la contrafirma del sujeto refrendante, pero se refrenda con la presencia física de algún miembro del Gobierno frente al Rey (Ministro de jornada).
  • Refrendo presunto: el Rey realiza un acto que el Gobierno desconoce y, el Presidente o Ministro opta por continuar en su cargo, asumiendo su responsabilidad de refrendante.

La fórmula del art. 1.3 CE y la regulación del Título II del texto constitucional niegan que en la actualidad exista un derecho privado de la Corona. El monarca sólo puede regular aspectos puramente domésticos. La corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón.

La sucesión seguirá: la primogenitura y representación siendo preferida la línea anterior a las posteriores. En la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Esta fórmula viene del año 1265 en la Ley de las VII Partidas de Alfonso X “el sabio”. Conculca el principio de igualdad. Los derechos adquiridos por Felipe de Borbón, se dieron como un hecho consumado; en el momento constituyente.

Por otra parte, los supuestos en que se produce la sucesión en el trono son:

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