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La Norma De Normas


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  2.716 Palabras (11 Páginas)  •  324 Visitas

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Sentencia No. C-540/95

PRINCIPIO DE LA BUENA FE/PRESUNCION DE LA BUENA FE

El artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, y que tales relaciones, en lo que a la buena fe se refiere, están gobernadas por dos principios: el primero, la obligación en que están los particulares y las autoridades públicas de actuar con sujeción a los postulados de la buena fe; el segundo, la presunción, simplemente legal, de que todas las gestiones de los particulares ante las autoridades públicas se adelantan de buena fe.

PRESUNCION DE MALA FE-Legislador puede establecerla

Es claro que el artículo se limita a consagrar el principio de la buena fe, y a ratificar que ésta se presume. La Corte, al declarar la exequibilidad del último inciso del artículo 768, aceptó implícitamente que el legislador sí puede establecer presunciones de mala fe, sin quebrantar la Constitución.

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional ya declaró exequible el inciso final del artículo 768, que es una aplicación del artículo 769 ahora demandado. Declarar inexequible éste, implicaría, fatalmente, declarar inexequible aquél, lo cual ya no es posible en virtud la cosa juzgada constitucional.

Ref: Expediente D-943

Demanda de inconstitucionalidad del artículo 769 del Código Civil.

Actor:

José Libardo López Montes.

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Arango Mejía.

Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., según consta en acta número 61, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

I. ANTECEDENTES.

El ciudadano José Libardo López Montes, en uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6 y 241, numeral 4, de la Constitución, presentó ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 768 (parcial) y 769 (parcial) del Código Civil.

Por auto del veintiséis (26) de mayo de 1995, el Magistrado sustanciador rechazó la demanda de la referencia, en relación con el artículo 768, pues la Corte, en sentencia C-544 de 1994 ya había declarado la exequibilidad del mencionado precepto.

En relación con el artículo 769, también demandado, admitió la demanda; ordenó la fijación del negocio en lista para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242, numeral 1, de la Constitución, y 7, inciso segundo, del decreto 2067 de 1991. Así mismo, dispuso el envío de copia de la demanda al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República, y al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor.

Cumplidos los requisitos exigidos por el decreto 2067 de 1991 y recibido el concepto del señor Procurador General de la Nación, entra la Corte a decidir.

A. NORMA ACUSADA.

El siguiente es el texto de la norma acusada, con la advertencia que se subraya lo demandado:

"ART. 769.- La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

"En todos los otros, la mala fe deberá probarse."

B. LA DEMANDA.

El actor considera que cuando la norma acusada faculta al legislador para establecer los casos en que puede presumirse la mala fe, desconoce el mandato constitucional contenido en el artículo 83 de la Constitución, según el cual la buena fe debe presumirse en todos los casos.

Según el demandante, el Constituyente consagró la presunción de buena fe como un mandato absoluto, sin facultar al legislador para establecer excepción alguna, tal como lo consagra la norma acusada. Al respecto afirma el demandante:

" El sentido del artículo 83 Constitucional, es el de eliminar los límites a la presunción de buena fe; por lo tanto, cualquier límite que le establezca la ley, es inconstitucional. En esta materia no cabe ningún desarrollo legislativo, la Constitución directamente estableció la norma y no puede la ley limitar la buena fe..."

C. INTERVENCIONES.

De conformidad con el informe secretarial del veintidós (22) de junio de 1995, en el término establecido para intervenir en defensa o impugnación de la norma acusada, presentó escrito, el doctor Gonzalo Suárez Beltrán, ciudadano designado por el Ministerio de Justicia y del derecho.

Con fundamento en varios fallos de esta Corporación, el interviniente afirma que la presunción de buena fe que consagra el artículo 83 de la Constitución, posee dos sentidos: el primero hace referencia al deber genérico de todas las personas de actuar con fundamento en sus postulados y, el segundo, al derecho que tienen los particulares para que sus actuaciones ante las autoridades, se consideren de buena fe, y, en consecuencia, no se les exija mayores formalismos o trabas burocráticas. Es decir, "... un mecanismo que la Carta otorga a la persona del común para atenuar la subordinación que surge de la relación jurídica que se impone con el poder estatal."

Así las cosas, cuando la ley establece excepciones a la presunción de buena fe, en materias que regulan las relaciones entre particulares, tal como sucede con la norma acusada, no desconoce el mandato constitucional contenido en el artículo 83, pues la presunción de buena fe en esta materia "... es un método intelectual de raciocinio que utiliza el intérprete como guía para la valoración de las pruebas, y por consiguiente, se constituye en una garantía de seguridad jurídica para ciertas situaciones dentro de la vida en comunidad...", ya que esta presunción exonera de la carga de la prueba, a la parte en favor de quien se estableció. Por el contrario, la mala fe se funda en supuestos negativos que deben estar probados. Finaliza su intervención así:

"...si las relaciones jurídicas que se rigen por el derecho privado, se fundamentan en el más estricto sentido de coordinación

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