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La Norma De Normas

Paceleon13 de Septiembre de 2014

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Sentencia No. C-540/95

PRINCIPIO DE LA BUENA FE/PRESUNCION DE LA BUENA FE

El artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, y que tales relaciones, en lo que a la buena fe se refiere, están gobernadas por dos principios: el primero, la obligación en que están los particulares y las autoridades públicas de actuar con sujeción a los postulados de la buena fe; el segundo, la presunción, simplemente legal, de que todas las gestiones de los particulares ante las autoridades públicas se adelantan de buena fe.

PRESUNCION DE MALA FE-Legislador puede establecerla

Es claro que el artículo se limita a consagrar el principio de la buena fe, y a ratificar que ésta se presume. La Corte, al declarar la exequibilidad del último inciso del artículo 768, aceptó implícitamente que el legislador sí puede establecer presunciones de mala fe, sin quebrantar la Constitución.

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional ya declaró exequible el inciso final del artículo 768, que es una aplicación del artículo 769 ahora demandado. Declarar inexequible éste, implicaría, fatalmente, declarar inexequible aquél, lo cual ya no es posible en virtud la cosa juzgada constitucional.

Ref: Expediente D-943

Demanda de inconstitucionalidad del artículo 769 del Código Civil.

Actor:

José Libardo López Montes.

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Arango Mejía.

Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., según consta en acta número 61, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

I. ANTECEDENTES.

El ciudadano José Libardo López Montes, en uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6 y 241, numeral 4, de la Constitución, presentó ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 768 (parcial) y 769 (parcial) del Código Civil.

Por auto del veintiséis (26) de mayo de 1995, el Magistrado sustanciador rechazó la demanda de la referencia, en relación con el artículo 768, pues la Corte, en sentencia C-544 de 1994 ya había declarado la exequibilidad del mencionado precepto.

En relación con el artículo 769, también demandado, admitió la demanda; ordenó la fijación del negocio en lista para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242, numeral 1, de la Constitución, y 7, inciso segundo, del decreto 2067 de 1991. Así mismo, dispuso el envío de copia de la demanda al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República, y al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor.

Cumplidos los requisitos exigidos por el decreto 2067 de 1991 y recibido el concepto del señor Procurador General de la Nación, entra la Corte a decidir.

A. NORMA ACUSADA.

El siguiente es el texto de la norma acusada, con la advertencia que se subraya lo demandado:

"ART. 769.- La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

"En todos los otros, la mala fe deberá probarse."

B. LA DEMANDA.

El actor considera que cuando la norma acusada faculta al legislador para establecer los casos en que puede presumirse la mala fe, desconoce el mandato constitucional contenido en el artículo 83 de la Constitución, según el cual la buena fe debe presumirse en todos los casos.

Según el demandante, el Constituyente consagró la presunción de buena fe como un mandato absoluto, sin facultar al legislador para establecer excepción alguna, tal como lo consagra la norma acusada. Al respecto afirma el demandante:

" El sentido del artículo 83 Constitucional, es el de eliminar los límites a la presunción de buena fe; por lo tanto, cualquier límite que le establezca la ley, es inconstitucional. En esta materia no cabe ningún desarrollo legislativo, la Constitución directamente estableció la norma y no puede la ley limitar la buena fe..."

C. INTERVENCIONES.

De conformidad con el informe secretarial del veintidós (22) de junio de 1995, en el término establecido para intervenir en defensa o impugnación de la norma acusada, presentó escrito, el doctor Gonzalo Suárez Beltrán, ciudadano designado por el Ministerio de Justicia y del derecho.

Con fundamento en varios fallos de esta Corporación, el interviniente afirma que la presunción de buena fe que consagra el artículo 83 de la Constitución, posee dos sentidos: el primero hace referencia al deber genérico de todas las personas de actuar con fundamento en sus postulados y, el segundo, al derecho que tienen los particulares para que sus actuaciones ante las autoridades, se consideren de buena fe, y, en consecuencia, no se les exija mayores formalismos o trabas burocráticas. Es decir, "... un mecanismo que la Carta otorga a la persona del común para atenuar la subordinación que surge de la relación jurídica que se impone con el poder estatal."

Así las cosas, cuando la ley establece excepciones a la presunción de buena fe, en materias que regulan las relaciones entre particulares, tal como sucede con la norma acusada, no desconoce el mandato constitucional contenido en el artículo 83, pues la presunción de buena fe en esta materia "... es un método intelectual de raciocinio que utiliza el intérprete como guía para la valoración de las pruebas, y por consiguiente, se constituye en una garantía de seguridad jurídica para ciertas situaciones dentro de la vida en comunidad...", ya que esta presunción exonera de la carga de la prueba, a la parte en favor de quien se estableció. Por el contrario, la mala fe se funda en supuestos negativos que deben estar probados. Finaliza su intervención así:

"...si las relaciones jurídicas que se rigen por el derecho privado, se fundamentan en el más estricto sentido de coordinación y la presunción de buena o mala fe se utiliza como raciocinio ( a partir de situaciones fácticas) para favorecer la resolución de un conflicto privado, sería un contrasentido pensar que la obligación constitucional consagrada en el artículo 83 de la Carta tenga aplicación cuando de resolución de conflictos particulares se trata."

D. CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Por medio del oficio número 688, de julio veinticuatro (24) de 1995, el Procurador General de la Nación (E), doctor Orlando Solano Bárcenas, rindió el concepto de rigor, solicitando a la Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del artículo 769 del Código Civil.

En concepto del Ministerio Público, la presunción de buena fe que consagra el artículo 83 de la Constitución sólo es predicable de las relaciones que surgen entre los particulares con el Estado, en razón a la posición de aquéllos frente a éste, así como por los intereses que están en juego. Pero esta presunción no puede aplicarse a las relaciones que surgen entre particulares, tal como se desprende de la redacción de la norma constitucional, razón por la que no es válido afirmar que cuando la norma acusada establece una presunción de mala fe quebranta la Constitución. Al respecto afirma:

"...la presunción contemplada en el artículo 83, al predicarse de todas las gestiones que adelanten los particulares ante las autoridades públicas, se refiere a los múltiples contenidos que pueden darse en tales gestiones por parte de los ciudadanos o entidades privadas ante las entidades del Estado y que, no constituyen en la mayoría de los casos, enajenación de la propiedad, (como sucede con la norma acusada), sino servicios a la comunidad. Entonces, habida cuenta de que es finalidad esencial del Estado la prestación de esos servicios, la presunción constitucional de la buena fe ha de operar en relación con todas las gestiones sin que haya lugar, a menos que se desvirtúe la finalidad esencial anotada..."

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Procede la Corte Constitucional a dictar la sentencia correspondiente a este proceso, previas las siguientes consideraciones.

Primera.- Competencia.

La Corte es competente para conocer de este asunto, por haberse demandado una norma que hace parte del Código Civil (numeral 4 del artículo 241 de la Constitución).

Segunda.- Alcances del artículo 83 de la Constitución.

Como la demanda contra el artículo 769 del Código Civil, se basa en el supuesto quebrantamiento del

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