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La relación jurídica


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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RELACION JURIDICA- TRIBUTARIA

La relación jurídica se podría definir como el vínculo que existe entre el estado y los contribuyentes, por un lado el fisco como un sujeto activo con la persona natural como un sujeto pasivo.

Esta relación se basa en las normas y leyes que se encargan de regular las obligaciones tributarias. Se puede decir que el contribuyente es el que carga la obligación principal y de llevar acabo el hecho que se le está imponiendo.

La relación jurídica puede tener 2 características que se pueden destacar que son:

1. Que existe la relación obligacional, que significa que existe un cuerpo de normas jurídicas donde está establecido el hecho que van a originar la obligación tributaria y los sujetos que están obligados a esta así como el monto a pagar.

2. La relación de poder, es la relación que tiene un poder superior, que es el que tiene el estado representado por el fisco para poder obligar al contribuyente a cumplir con la obligación que le corresponde

SUJETO ACTIVO Y PASIVO

SUJETO PASIVO: Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.

Según establece la ley en cuanto a impuestos, este sujeto es el que genera el hecho económico por lo cual grava obligaciones

SUJETO ACTIVO: El sujeto activo es la persona o personas a quien debe satisfacerse el objeto de la obligación. Cualquier obligación a cargo de una persona supone un derecho a favor de otra, y la persona en quien reside este derecho es el sujeto activo hablando jurídicamente. A esa persona se le da la denominación comúnmente de acreedor

HECHO GENERADOR E IMPONIBLE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

HECHO GENERADOR: es la conducta que realiza el gobernado y con esta base nacerá el supuesto jurídico que dará existencia a una obligación fiscal o tributaria

HECHO IMPONIBLE: es un supuesto que está en la norma jurídica por algún legislador, que como lo señale esta misma, una vez que se haya ejecutado el hecho generador y este mismo se adecue o se adapte a dicha regla o ley dará el lugar al nacimiento de la obligación tributaria

Lo anterior se pudiera resumir de la siguiente manera:

 Hecho generador: “CONDUCTA”

 Hecho imponible: “ LA LEY”

El Código Fiscal De La Federación en su artículo 6º menciona lo siguiente.

"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho (HECHO GENERADOR) previstas en las leyes fiscales (HECHO IMPONIBLE) durante el lapso en que ocurran."

FORMAS DE NACIMIENTO Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

NACIMIENTO:

Esta obligación se genera cuando se produce una operación que sea gravable, es decir cuando se vende un bien, se

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