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LA RELACION JURIDICA


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  2.878 Palabras (12 Páginas)  •  362 Visitas

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LA RELACION JURIDICA

Relación: Es conexión, vínculo, trato, comunicación entre personas.

Relación jurídica es el vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo de la producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo, que versa sobre un objeto, que protege un interés social y que en caso de que el sujeto pasivo no cumpla espontáneamente su deber hace surgir una aplicación coactiva.

Entre otras acepciones también se denomina relación al informe de los aspectos sustanciales en un proceso judicial.

Para estudiar la relación jurídica debemos partir de la existencia de la relación humana, por lo que en esta oportunidad tomamos en cuenta el concepto de: conexión, vínculo o comunicación entre personas. Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus congéneres, contacto que crea la relación humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser: sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestación social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algún beneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre en sociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales. Esas relaciones humanas tienen diferentes grados de importancia para la misma sociedad, cuando tienen consecuencia para el derecho, estamos ante la relación jurídica.

CLASES DE RELACIONES JURIDICAS

Las relaciones jurídicas pueden analizarse desde distintos puntos de vista:

Relaciones jurídicas declarativas y creativas.

Son relaciones jurídicas declarativas aquellas que se limitan a declarar o dejar constancia de la existencia de un derecho y obligación correlativa. Así, por ejemplo, una convención en la que se reconoce una deuda preexistente o una sentencia dictada en un juicio ordinario. Son relaciones jurídicas creativas, aquellas que constituyen, modifican o extinguen una realidad jurídica.

Relaciones jurídicas de contenido real y de contenido personal

Cuando se distingue entre ambas, “la distinción se funda en la naturaleza del ente hacia el cual se orienta directamente el poder del sujeto activo; si es hacia una persona, la relación se llama personal, y si es sobre una cosa, toma el nombre de relación real.”7. Como indica Ducci, en las relaciones jurídicas reales se resuelve un problema de “tener”, esto es, un problema de atribución de bienes. Ellas tienen por base un derecho real. A su vez, en las relaciones personales, se resuelve un problema de cooperación o de reparación y tiene como antecedente un derecho personal.

Relaciones jurídicas de la personalidad.

Son aquellas por las que se atribuye al sujeto la tutela de un interés relativo a la persona, encontrando aquí los derechos y los atributos de la personalidad. Se originan al constituirse un estado civil al que la ley le asigna determinadas consecuencias jurídicas.

Relaciones jurídicas de familia.

Son aquellas que se plantean entre los cónyuges, las de filiación, de parentesco, de tutelas o curatelas, de sucesión por causa de muerte, etc.

Relaciones jurídicas corporativas.

Son las referidas a las relaciones complejas entre una persona jurídica y sus miembros y los derechos y obligaciones que de ellas dependen.

Relaciones jurídicas de tráfico.

Engloban las distintas clases de poderes que el ordenamiento jurídico admite sobre los bienes económicos y respecto a la circulación e intercambio de éstos. Aquí encontramos los contratos.

SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA

Dentro de la clasificación de los sujetos en cuanto a la relación jurídica sucesoria se encuentran:

El causante o de cujus (sujeto activo): Como sabemos, El causante es la persona que fallece dejando su patrimonio a una o más personas, de este acto se derivan los derechos y hasta las obligaciones que en la vida fueron del causante. El sujeto activo de una relación jurídica (causante) debe reunir determinadas cualidades, pero en la relación jurídica sucesoria tales cualidades sólo tienen relevancia cuando se trata de la Sucesión Testamentaria.

El causahabiente, sucesor o asignatario (sujeto pasivo): Al causahabiente o sucesor le llamaremos sujeto pasivo de la relación jurídica sucesoria, y es aquella persona o (s) a quienes el causante les transmite sus bienes después de su muerte, a cualquier título que la ley previamente le garantiza.

ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA

Tres elementos constituyen la estructura de la relación jurídica: los sujetos, el objeto y su contenido.

1. Los sujetos de la relación jurídica.

La relación jurídica se establece entre dos o más personas, naturales o jurídicas, que asumen los roles de sujeto activo y de sujeto pasivo.

1.1 El sujeto activo: Es la persona a quien el ordenamiento jurídico atribuye el poder. El acreedor, por ejemplo, es el sujeto activo de la obligación, y tiene el poder o facultad para obtener el pago de su crédito, incluso forzadamente.

1.2 El sujeto pasivo: Es la persona sobre la cual recae el deber. Así, por ejemplo, el deudor es el sujeto pasivo de la obligación, encontrándose en la necesidad de satisfacer una deuda.

Los sujetos que crean la relación se llaman partes, en contraposición a los terceros, denominación que deriva de los ejemplos de la escolástica, o sea de la enseñanza que se impartía en la Edad Media en las Escuelas y en las Universidades, pues las partes se designaban con los numerales “primus” y “secundus”, aludiéndose a las personas extrañas a la relación jurídica como “tertius”

En relación a este primer elemento de la relación jurídica, la doctrina alude a relaciones jurídicas simples o complejas. Las relaciones jurídicas simples son aquellas en que se presenta un solo derecho del sujeto activo y un solo deber del sujeto pasivo (por ejemplo, la relación entre el acreedor que prestó una suma de dinero y el deudor obligado a devolvérsela).

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