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La solicitud fue aceptada por el Ente Regulador, según la resolución No 1031 del 19 de junio de 2015

kelymariaEnsayo9 de Octubre de 2015

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• Que la EPS-S CAFAM solicito a la Superintendencia Nacional de Salud su retiro voluntario para continuar con la operación del régimen Subsidiado en el departamento de Cundinamarca.

• La solicitud fue aceptada por el Ente Regulador, según la resolución No 1031 del 19 de junio de 2015.

• Que es deber del Estado en términos de la normatividad vigente garantizar la continuidad del aseguramiento de la población que está afiliada a la EPS-S CAFAM.

• Que en ese orden la resolución No 1031 del 19 de junio de 2015 señala que las Entidades Territoriales deberán proceder de manera inmediata a efectuar los traslados correspondientes de la población afiliada a ala EPS-S CAFAM, a las empresas promotoras del Régimen subsidiado que estén operando en el Municipio para el caso nuestro las EPS-S CONVIDA Y ECOOPSOS, en cumplimiento del artículo 2 del decreto 3045 de 2013 con el fin de garantizar el acceso oportuno de los servicio de salud a los afiliados .

• Que la EPS-S CAFAM será responsable del aseguramiento con todos los servicios de salud hasta el 31 de julio de 2015, fecha en la cual la EPS-S cesara su operación.

• Que las EPS-S CONVIDA y ECOOPSOS deberán asumir el aseguramiento y garantía del acceso a los servicios a partir del 1 de Agosto de 2015.

• Que los usuarios de la EPS-S CAFAM no deberán adelantar ningún tipo de trámite para formalizar su traslado a las EPS-S CONVIDA y ECOOPSOS ya que el proceso se realiza entre las EPS-S, mediante el manejo de las bases de datos y será publicado en cada EPS-S el listado correspondiente para identificar a cual EPS-S fue asignado el usuario trasladado.

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