SENTENCIA CONDENATORIA RESOLUCION No 23
luighi_2Apuntes20 de Agosto de 2015
13.491 Palabras (54 Páginas)312 Visitas
PODER JUDICIAL[pic 1]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
JUZGADO PENAL COLEGIADO - PUNO
EXPEDIENTE : 0757-2013-60-2101-JR-PE-01
ESPECIALISTA : ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO
IMPUTADO : ROGELIO CCALLATA RAMOS
DELITO : ROBO AGRAVADO Art. 189° incisos 2, 4 y 8 CP
AGRAVIADO : LUIS MANUEL BUTRON VIDAL
SENTENCIA CONDENATORIA
RESOLUCION No 23
Puno, primero de abril
Del año dos mil catorce.-
VISTOS Y OIDOS; los actuados en Juicio Oral llevado a cabo en la Sala de Audiencias de Puno, a cargo del JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, integrado por los señores Jueces ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE (Director de Debates), VICTOR CALIZAYA COILA Y VICTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, la causa seguida en contra de ROGELIO CCALLATA RAMOS identificado con D.N.I. N° 40846210, nacido el 22 de abril de 1977, en el Centro Poblado de Ullacachi de la Provincia de El Collao-Ilave, hijo de Víctor Ccallata Huanacuni y Gumersinda Ramos de Ccallata, como presunto coautor del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 189 numerales 2, 4 y 8 concordante con el tipo base del artículo 188° del Código Penal, en agravio de LUIS MANUEL BUTRÓN VIDAL.
PARTE EXPOSITIVA
1.1 HECHOS IMPUTADOS.- El señor Fiscal, en resumen imputa los siguientes hechos: a) Que, el acusado Rogelio Ccallata Ramos juntamente con los ya sentenciados José Antonio Atencio Mamani y David Callata Quispe, en fecha 13 de agosto del año 2011, siendo horas siete de la noche aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Luis Manuel Butrón Vidal se trasladaba en su vehículo motocicleta lineal, marca Sumo, color amarillo, con destino a su comunidad de Mañazo, por la carretera Ilave-Mazocruz, a la altura de THUJSAPHUJO y desvío a la comunidad Santa María le interceptaron y sustrajeron su motocicleta; b) Las personas de José Antonio Atencio Mamani, David Callata Quispe y Rogelio Ccallata Ramos se encontraban a bordo de un vehículo automóvil color rojo con dirección a Ilave. El acusado Rogelio Callata Ramos con su vehículo automóvil le cerró el paso al agraviado, haciendo caer al costado de la vía en la cuneta. Una vez caído el agraviado bajaron del vehículo José Antonio Atencio Mamani y David Callata Quispe quienes lo amenazaron de muerte con una botella rota, una soguilla y con palabras soeces extremadamente violentas y le sustrajeron su moto llevándola con dirección a Ilave; c) El agraviado logró reconocer a uno de los imputados que se encuentra purgando condena, por tener un taller de motos ubicado en la Avenida Puno con la República de la ciudad de Ilave. El señor Fiscal promete probar estos hechos con los medios de prueba admitidos.
1.2 PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL DEL SEÑOR FISCAL. Los hechos descritos, han sido calificados por el señor Fiscal, como delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del artículo 189° numerales 2, 4 y 8, concordante con el tipo base del artículo 188° del Código Penal. Solicita que al acusado ROGELIO CALLATA RAMOS se le imponga 15 años de pena privativa de libertad efectiva y se le obligue al pago de tres mil nuevos soles en forma solidaria con los otros sentenciados. En los alegatos de cierre ha solicitado se fije mil quinientos nuevos soles.
1.3 PRETENSION DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ROGELIO CCALLATA RAMOS. Su abogado defensor Santiago Molina Lazo dijo que si bien su patrocinado estuvo el día 13 de agosto del 2011 libando licor hasta determinada hora con los ahora sentenciados José Antonio Atencio Mamani y David Ccallata Quispe, se retiró de cinco a seis de la tarde a su hogar, de eso puede corroborar su esposa. En ningún momento él ha conducido un automóvil color rojo, más aún teniendo en consideración su limitación física que sufre de amputación de parte de la pierna derecha. Por otro lado indica que faltaría imputación necesaria cuando el señor Fiscal primero manifiesta que las tres personas bajan del automóvil, posteriormente afirma que mi patrocinado manejaba el vehículo. Promete demostrar en juicio la inocencia del acusado. Solicita que se absuelva a su patrocinado de culpa y pena, de los cargos de Acusación Fiscal.
1.4 POSICION DEL ACUSADO FRENTE A LA ACUSACIÓN.- El Juzgado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372° del Código Procesal Penal, ha informado de sus derechos al acusado y preguntado si acepta ser coautor del delito y responsable de la reparación civil, previa consulta con su señor Abogado dijo que no admite la responsabilidad. Por lo que se desarrolló todo el juicio oral.
1.5 PRUEBAS ACTUADAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES: LUIS MANUEL BUTRÓN VIDAL, JOSÉ ANTONIO ATENCIO MAMANI Y DAVID CCALLATA QUISPE. DOCUMENTALES: 1) Acta de reconocimiento fotográfico por ficha de RENIEC de fojas tres del expediente, donde José Antonio Mamani Ramos reconoce a Rogelio Callata Ramos y David Callata Quispe; 2) Acta de reconocimiento fotográfico por ficha de RENIEC de fojas cuatro, donde David Callata Quispe reconoce a Rogelio Ccallata Ramos, también reconoce a José Antonio Atencio Mamani; 3) Acta de reconocimiento fotográfico por ficha de RENIEC de fojas cinco, donde el agraviado Luis Manuel Butrón Vidal, reconoce a Rogelio Ccallata Ramos y a los otros ya sentenciados.
1.6 PRUEBAS ACTUADAS DEL ACUSADO. TESTIMONIALES: SADITH MAGLENI QUISPE HUALLPA (esposa del imputado), JOSÉ ANTONIO ATENCIO MAMANI Y DAVID CCALLATA QUISPE, quienes han sido examinados por ambas partes en juicio. DOCUMENTALES: 1) Vista fotográfica de fojas ocho, donde se aprecia con muleta al acusado Rogelio Callata Ramos; 2) Certificado domiciliario otorgado por la Municipalidad Provincial de El Collao Ilave, donde se indica que el acusado tiene su domicilio en el Jirón San Miguel 532 de Ilave; 3) Documento de Identificación de Discapacidad No 4084621007 de CONADIS-MINDES de folios diez; 4) Resolución Ejecutiva No 03147-2007-SE/REG-CONADIS de fecha 18-04-2007, de fojas once del expediente, expedido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, por amputación traumática en algún nivel entre rodilla y el tobillo, siendo la discapacidad para la locomoción; 5) Dos partidas de nacimiento de sus hijos Heydi Margoth Ccallata Quispe y Kareli Milagros Ccallata Quispe de fojas 14 y 15; 6) Declaración Jurada de convivencia de fojas 16, de fecha 27-03-2012, en donde Sadith Quispe Huallpa declara que hace vida convivencial con Rogelio Ccallata Ramos con quien tiene dos hijos; 7) Dos recibos de pago por autorización de trabajador autónomo ambulante de los años 2005 y 2006 de fojas 6 y 7, expedido por la Municipalidad Provincial de Puno.
1.7 PRUEBAS ORDENADAS DE OFICIO: 1) Acta de arresto ciudadano de fojas 30-32 del expediente, de fecha 14-08-2011, donde además de los detenidos se indica como evidencia incautada una moto lineal marca sumo; 2) Acta de constatación Fiscal de fojas 33 de fecha 14-08-2011, señala expresamente en el punto tercero que se hace entrega de dos arrestados conjuntamente con una moto lineal; 3) Contrato privado de compraventa de fojas 29 de la moto lineal marca sumo color amarillo, suscrito en fecha 20-12-2010 en la localidad de Mañazo, por Luis Manuel Butrón Vidal y Edwin Aguilar Aguilar. Además firmado por teniente gobernadora de la Comunidad de Mañazo.
1.8 ALEGATOS DE CIERRE
ALEGATOS FINALES DEL SEÑOR FISCAL.- En resumen dijo: que se ha acreditado la comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de robo en su forma de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° como tipo base con la agravante establecida en el artículo 189° -primer párrafo- en los incisos 2, 4 y 8 del Código Penal, cometido por el acusado Rogelio Callata Ramos junto a los ya sentenciados José Antonio Atencio Mamani y David Callata Qusipe en agravio del ciudadano Luis Manuel Butrón Vidal, habiéndose acreditado en el juicio oral la responsabilidad y autoría de dicho acusado. Se ha acreditado en primer lugar la conducta criminal con el acta de reconocimiento fotográfico de fecha 13-08-2011 en la cual el ya sentenciado testigo impropio José Antonio Atencio Mamani reconoció a las personas de Rogelio Ccallata Ramos y David Callata Quispe como las personas que participaron junto con él en la sustracción de la motocicleta del agraviado, en la localidad de Tucsapujo, corroborada con la otra acta de reconocimiento por el otro testigo impropio David Callata Quispe, reconoció tanto a la persona de Rogelio Ccallata Ramos como a José Antonio Atencio Mamani como las personas con las que juntamente al interior de un vehículo rojo a la altura de la comunidad de Tucsapujo en Ilave sustrajeron la motocicleta lineal del agraviado Butrón Vidal, de la misma manera con la otra acta de reconocimiento de RENIEC practicada por el agraviado Luis Manuel Butrón quien al ser preguntado sobre si reconocía a las personas que se les presentaba en las fichas de RENIEC reconoció como las personas que le sustrajeron su motocicleta fueron Rogelio Ccallata Ramos ahora acusado y los ya sentenciados José Antonio Atencio Mamani y David Callata Quispe. De otro lado se han acreditado con la declaración uniforme y coherente de las personas de David y José Antonio quienes han sido examinados en el juicio oral y han declarado en calidad de testigos impropios refiriendo que en efecto ese día el 13-08-2011 siendo aproximadamente las 19:00 horas en circunstancias en las que dirigieron por la carretera Ilave Tucsapujo interceptaron en el vehículo color rojo que era conducido por Rogelio Callata Ramos al agraviado, haciéndolo ladear a un lado de la cuneta para luego proceder tanto David Callata Quispe como José Antonio Atencio Mamani a bajarse del vehículo por orden de Rogelio Callata Ramos y proceder a sustraer ese vehículo para luego ellos dirigirse a la ciudad de Ilave, mientras Rogelio Callata Ramos a bordo del vehículo se dirigía en sentido contrario vale decir con dirección a la localidad de Mazocruz para luego incluso haber referido ambos testigos impropios que tenían que encontrarse en el taller de motos de David Callata Quispe en donde fueron intervenidos por parte de ciudadanos de comuneros que los condujeron hacia la localidad de Mañazo Tucsapujo donde fueron retenidos para posteriormente ser entregados a la autoridad fiscal y policial conforme también se acredita y documentos incorporados como el acta de arresto ciudadano y el acta fiscal en la cual se hace constar la entrega por parte de los comuneros de Tucsapujo hacia tanto a la autoridad policial y fiscal y la entrega del vehículo menor que recuperaron los ciudadanos el cual pertenecía a Luis Manuel Butrón, dichas versiones además de no haber sido negadas por el acusado quien no ha concurrido a las citaciones policiales y fiscales y ahora a la citación a juicio oral, sin embargo con las declaraciones de las personas ya sentenciadas han sido plenamente acreditadas con la versión del agraviado, quien tanto a nivel policial, fiscal y en el propio juicio oral declaró que en efecto en fecha 13-08-2011 aproximadamente a las 6:50 a 7:00 de la noche en circunstancias que se dirigía luego de culminada su labor como preventista de la empresa Coca Cola de la ciudad de Ilave y a fin de dirigirse a su domicilio estando a bordo de su motocicleta a la altura de Tucsapujo fue interceptado por un vehículo el cual le cerró el paso y bajaron dos personas las cuales proceden a amenazarlo y luego logran sustraer la motocicleta y esas dos personas se suben a su motocicleta y se dirigen con destino a la ciudad de Ilave mientras que el conductor del vehículo se dirige en sentido contrario, también ha referido en sus declaraciones que reconoció a uno de ellos y es precisamente que al reconocer a uno de ellos refiriéndose a David Callata Quispe, es que procede a pedir auxilio a sus familiares en su domicilio y al conocerlo que se trataba de una persona que arreglaba motocicletas en la ciudad de Ilave en la Av. República es que van a dicho domicilio al ir a dicho domicilio es que encuentran saliendo a las dos personas José Antonio Atencio Mamani y David Callata Quispe y proceden a arrestarlos, recuperan la moto y se retorna a la comunidad por lo cual al día siguiente ya interviene la autoridad policial y fiscal, también al ser examinada él reconoce cono al conductor del vehículo que se dirigió con sentido contrario que precisamente cuando se encontraban interviniendo con los comuneros de Tucsapujo a las dos personas que ya están cumpliendo condena es que el señor Rogelio Callata Ramos regresa a dicho lugar e incluso a referido que junto con otras personas más a bordo de dos motocicletas han logrado seguirlo pero lamentablemente a la altura de la panamericana del puente antes de Ilave no lograron detenerlo y dicho señor se dirigió con dirección a Desaguadero, estando a dicho hecho, es mas al ser examinado el señor Luis Manuel Butrón Vidal en este juicio oral de manera expresa y categórica ha señalado al acusado Rogelio Ccallata Ramos cuando se encontraba la única vez que se hizo presente en esta audiencia sindicándolo que él fue la persona que le dejó el vehículo, los hechos tal y como se encuentran postulados están acreditados y por último en cuanto a la preexistencia de tal vehículo motorizado la misma se ha acreditado con los documentos incorporados en la última sesión, el original del documento privado denominado compraventa celebrado entre la persona de Luis Manuel Butrón ahora agraviado y el señor Edwin Aguilar Aguilar, quienes en dicho documento se han identificado plenamente con sus DNI, ese documento fue celebrado con fecha 20-12-2010 y para dar legalidad a ese documento que si bien es cierto es privado firma dicho documento la teniente gobernadora de la localidad de Mañazo quien también se identifico con su DNI y su sello, la señora Hermelinda Maquera Vidal, dicho documento acredita no sólo la preexistencia sino la propiedad del agraviado y que dicho vehículo motocicleta lineal color amarillo de la misma manera se acredita que dicha motocicleta fue materia de sustracción con la propia acta de arresto ciudadano así como la acta de arresto fiscal con fecha 14-08-2011 en cuyos extremos respecto a la entrega de los detenidos a la autoridad policial además de citarse los nombres de las dos personas y de las personas apreensoras en el punto de instrumentos incautados o recogidos se hace saber que además de los detenidos se pone a disposición el vehículo que fue materia de sustracción, es decir, la motocicleta color amarillo del agraviado, lo mismo se hace constar en el acta fiscal por la cual el representante del Ministerio Público va hacia la localidad de Tucsapujo cerca de Mañazo hace constar la entrega de los detenidos y del vehículo lineal, estando a lo expuesto y teniendo en cuenta lo actuado se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad del señor Rogelio Callata Ramos conforme a los alegatos expresados que no hacen más que reproducir lo actuado en el presente juicio oral. El Ministerio Público solicita que el acusado sea condenado en su calidad de coautor del delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 188° como tipo ase y concordado con el articulo 189 incisos 2, 4 y 8 del Código Penal, al haberse producido dicho ilícito durante la noche con el concurso de dos o más personas en el caso especifico tres personas y sobre vehículo automotor en este caso la motocicleta amarilla marca sumo. La pena es no menor de 12 ni mayor de 20, además el acusado cuenta con antecedentes penales, según el informe del registro distrital de condenas de fecha 24-10-2011 se señala que en el expediente 272-2002 emitido por el Tercer Juzgado Penal de Puno el 02-04-2007 fue sentenciado por el delito de contrabando a cuatro años de pena privativa de libertad condicional, que si bien es cierto que podría aplicársele la figura de la reincidencia sin embargo la modificatoria y la data de la misma agosto del 2013 el Ministerio Público solicita que al acusado se le imponga 15 años de pena privativa de libertad y se obligue al pago de S/. 1,500.00 nuevos soles, los demás fundamentos registrados en audio correspondiente.
...