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SENTENCIA CONDENATORIA RESOLUCION No 23


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  13.491 Palabras (54 Páginas)  •  269 Visitas

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PODER JUDICIAL[pic 1]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

JUZGADO PENAL COLEGIADO - PUNO

EXPEDIENTE                : 0757-2013-60-2101-JR-PE-01

ESPECIALISTA        : ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO

IMPUTADO                : ROGELIO CCALLATA RAMOS

DELITO                : ROBO AGRAVADO Art. 189° incisos 2, 4 y 8 CP

AGRAVIADO                : LUIS MANUEL BUTRON VIDAL

SENTENCIA CONDENATORIA

RESOLUCION No 23

                        

Puno, primero de abril

Del año dos mil catorce.-

VISTOS Y OIDOS; los actuados en Juicio Oral llevado a cabo en la Sala de Audiencias de Puno, a cargo del JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, integrado por los señores Jueces ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE (Director de Debates), VICTOR CALIZAYA COILA Y VICTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, la causa seguida en contra de ROGELIO CCALLATA RAMOS identificado con D.N.I. N° 40846210, nacido el 22 de abril de 1977, en el Centro Poblado de Ullacachi de la Provincia de El Collao-Ilave, hijo de Víctor Ccallata Huanacuni y Gumersinda Ramos de Ccallata, como presunto coautor del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 189 numerales 2, 4 y 8 concordante con el tipo base del artículo 188° del Código Penal, en agravio de LUIS MANUEL BUTRÓN VIDAL.

PARTE EXPOSITIVA

1.1 HECHOS IMPUTADOS.- El señor Fiscal, en resumen imputa los siguientes hechos: a) Que, el acusado Rogelio Ccallata Ramos juntamente con los ya sentenciados José Antonio Atencio Mamani y David Callata Quispe, en fecha 13 de agosto del año 2011, siendo horas siete de la noche aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Luis Manuel Butrón Vidal se trasladaba en su vehículo motocicleta lineal, marca Sumo, color amarillo, con destino a su comunidad de Mañazo, por la carretera Ilave-Mazocruz, a la altura de THUJSAPHUJO y desvío a la comunidad Santa María le interceptaron y sustrajeron su motocicleta; b) Las personas de José Antonio Atencio Mamani, David Callata Quispe y Rogelio Ccallata Ramos se encontraban a bordo de un vehículo automóvil color rojo con dirección a Ilave. El acusado Rogelio Callata Ramos con su vehículo automóvil le cerró el paso al agraviado, haciendo caer al costado de la vía en la cuneta. Una vez caído el agraviado bajaron del vehículo José Antonio Atencio Mamani y David Callata Quispe quienes lo amenazaron de muerte con una botella rota, una soguilla y con palabras soeces extremadamente violentas y le sustrajeron su moto llevándola con dirección a Ilave; c) El agraviado logró reconocer a uno de los imputados que se encuentra purgando condena, por tener un taller de motos ubicado en la Avenida Puno con la República de la ciudad de Ilave. El señor Fiscal promete probar estos hechos con los medios de prueba admitidos.

1.2 PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL DEL SEÑOR FISCAL. Los hechos descritos, han sido calificados por el señor Fiscal, como delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del artículo 189° numerales 2, 4 y 8, concordante con el tipo base del artículo 188° del Código Penal. Solicita que al acusado ROGELIO CALLATA RAMOS se le imponga 15 años de pena privativa de libertad efectiva y se le obligue al pago de tres mil nuevos soles en forma solidaria con los otros sentenciados. En los alegatos de cierre ha solicitado se fije mil quinientos nuevos soles.

1.3 PRETENSION DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ROGELIO CCALLATA RAMOS. Su abogado defensor Santiago Molina Lazo dijo que si bien su patrocinado estuvo el día 13 de agosto del 2011 libando licor hasta determinada hora con los ahora sentenciados José Antonio Atencio Mamani y David Ccallata Quispe, se retiró de cinco a seis de la tarde a su hogar, de eso puede corroborar su esposa. En ningún momento él ha conducido un automóvil color rojo, más aún teniendo en consideración su limitación física que sufre de amputación de parte de la pierna derecha. Por otro lado indica que faltaría imputación necesaria cuando el señor Fiscal primero manifiesta que las tres personas bajan del automóvil, posteriormente afirma que mi patrocinado manejaba el vehículo. Promete demostrar en juicio la inocencia del acusado. Solicita que se absuelva a su patrocinado de culpa y pena, de los cargos de Acusación Fiscal.

1.4 POSICION DEL ACUSADO FRENTE A LA ACUSACIÓN.- El Juzgado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372° del Código Procesal Penal, ha informado de sus derechos al acusado y preguntado si acepta ser coautor del delito y responsable de la reparación civil, previa consulta con su señor Abogado dijo que no admite la responsabilidad. Por lo que se desarrolló todo el juicio oral.

1.5 PRUEBAS ACTUADAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES: LUIS MANUEL BUTRÓN VIDAL, JOSÉ ANTONIO ATENCIO MAMANI Y DAVID CCALLATA QUISPE. DOCUMENTALES: 1) Acta de reconocimiento fotográfico por ficha de RENIEC de fojas tres del expediente, donde José Antonio Mamani Ramos reconoce a Rogelio Callata Ramos y David Callata Quispe; 2) Acta de reconocimiento fotográfico por ficha de RENIEC de fojas cuatro, donde David Callata Quispe reconoce a Rogelio Ccallata Ramos, también reconoce a José Antonio Atencio Mamani; 3) Acta de reconocimiento fotográfico por ficha de RENIEC de fojas cinco, donde el agraviado Luis Manuel Butrón Vidal, reconoce a Rogelio Ccallata Ramos y a los otros ya sentenciados.

1.6 PRUEBAS ACTUADAS DEL ACUSADO. TESTIMONIALES: SADITH  MAGLENI QUISPE HUALLPA (esposa del imputado), JOSÉ ANTONIO ATENCIO MAMANI Y DAVID CCALLATA QUISPE, quienes han sido examinados por ambas partes en juicio. DOCUMENTALES: 1) Vista fotográfica de fojas ocho, donde se aprecia con muleta al acusado Rogelio Callata Ramos; 2) Certificado domiciliario otorgado por la Municipalidad Provincial de El Collao Ilave, donde se indica que el acusado tiene su domicilio en el Jirón San Miguel 532 de Ilave; 3) Documento de Identificación de Discapacidad No 4084621007 de CONADIS-MINDES de folios diez; 4) Resolución Ejecutiva No 03147-2007-SE/REG-CONADIS de fecha 18-04-2007, de fojas once del expediente, expedido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, por amputación traumática en algún nivel entre rodilla y el tobillo, siendo la discapacidad para la locomoción; 5) Dos partidas de nacimiento de sus hijos Heydi Margoth Ccallata Quispe y Kareli Milagros Ccallata Quispe de fojas 14 y 15; 6) Declaración Jurada de convivencia de fojas 16, de fecha 27-03-2012, en donde Sadith Quispe Huallpa declara que hace vida convivencial con Rogelio Ccallata Ramos con quien tiene dos hijos; 7) Dos recibos de pago por autorización de trabajador autónomo ambulante de los años 2005 y 2006 de fojas 6 y 7, expedido por la Municipalidad Provincial de Puno.

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