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Las Sucesiones. Concepto de sucesión


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.513 Palabras (11 Páginas)  •  377 Visitas

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LAS SUCESIONES

La rama del derecho que llama derecho hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, irregular las consecuencias que se producen con la muerte; entre otras, la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede heredarse.

Concepto de sucesión

Universal Martis Causa

Los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión; las suceden en una situación jurídica. La palabra sucesión es la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

La sucesión universal martis causa es la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.  Al difunto autor o causante de la herencia se le designa como cuius. La herencia es una transmisión universal porque se recibe la totalidad del patrimonio o una cuota de este.

Delación de la herencia. Vías sucesorias

Se puede efectuar de diferentes maneras, siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera dispuesto en su testamento o en defecto de éste, la ley suplía la voluntad del cuis, estableciendo quienes eran los herederos y como debía repartirse la herencia. El primero es la sucesión o vía testamentaria, y el segundo sucesipon o vía leg´pitima o ab intestado. Si el causante en su testamento al instituir heredero o herederos solo lo hiciera por una parte de sus bienes, no se abrirá la sucesión legítima para el resto. El acrecimiento o ius aderescendi tenía lugar siempre que uno de los herederos no adquirieran la herencia. Junto a la hereditas del derecho civil tenemos la bonorum possesion (sucesión del derecho honorario creada por el pretor) y junto al heres del ius civile, al bonorum possesor del ius honorarium, a quien el pretor reonocía como titular del patrimonio hereditario Bonorum possesio secundum tabulas (testamentaria); bonorum possesio sine tabulis o ab intestato (legitima o intestada); Bonorum possesio contra tabulas (contra de los dispuesto en un testamento).

Sucesipon legitima

Tiene lugar cuando no hay testamento; habiéndolo, no fuera hh, o el heredero no quisiera o pudiera aceptar la herencia. La sucesipon legitima queda consagrada en la legislación de las XII Tablas.

  1. Sucesión legitima en el derecho antiguo

Las XII Tablas disponían que si el causante moría intestada se llamara a los siguientes herederos:

-Heredes sui: Que estuvieran bajo su potestad al momento de morir, incluyendo a los póstumos (sui nacidos después de muerto el causante)

-La mujer del difunto: que tuviera en trado a su familia por una convenio in manum, la nuera, nieta.

  1. Sucesión legitima en el derecho honorario, bonorum possesio sine tabulis o ab intestado.

La sucesión legitima ordenada por el pretor llamada a los siguientes herederos: a los liberi (descendientes del difunto), tanto los sui siempre y cuando estuvieran bajo la potestad de otro. La callatio bonorum o colación de bienes, por el cual el amancipado que concurriera a la herencia del parter, debía aportar a la sucesión una parte de su propia patrimonio para compensar al suus. El pretor llamaba a los legitimi, que eran los agnados del segundo orden de las XII Tablas. Finalmente, el cónyuge superviviente.

  1. Sucesión legitima en el derecho imperial

Dos senadoconsultos junto con dos constituciones posteriores, Valentiniana y Anastasiona continuaran la tendencia por el pretor, de incluir a los cognados, tomando en cuenta el parentesco de sangre, que no tuvo mayor relevancia en el antiguo derecho civil. La constitución Valentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una premuerta, y la Anastasiona llamaba a las hermanas y hermanos emancipados a la sucesión de un hermano fallecido.

  1. Sucesión legitima en el derecho justinianeo

Estableció cuatro órdenes de herederos; los escendientes;

en su defecto, llamaba en segundo lugar al padre  a la madre a los demás

ascendientes. En tercer lugar sucederían los medios hermanos y por ultimo los demás colaterales.

  1. Sucesión legitima del liberto

Siempre fue objeto de una reglamentación especial.

Las XII Tablas disponían que si el liberto moría intestado, la herencia pasara a los herederos SUI. Con Justiniano se fijo, en primer lugar los descendientes del liberto; en segundo el patrono y sus parientes, en tercer los cognados del liberto, y en cuarto el cónyuge superviviente.

Sucesion testamentaria: El estamento

La sucesión también se podía deferir siguiendo la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento, que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte.

Para los romanos el testamento constituyo un acto muy importante; el heredero testamentario no solo sucedía en sus derechos, sino que de algún que sucedía también en sus relaciones sociales y religiosas.

  1. Sucesión testamentaria en el derecho antiguo

El derecho antiguo reconoció tres formas testamenrias:

  1. Testamento colatis comitiis: testamento que el pater familia hacia en tiempo de paz, frente al comicio curiano.
  2. Testa ento in procinctu: se realizaba en tiempo de guerra, frente al ejercito
  3. Testamento per aes et libram: Consitia en una venta ficticia, efectuada por medio de la mancipatio, frente al libripens y los cinco testigos.
  1. Sucesión testamentaria en el derecho honorario, bonorum possesio secundum gotabulas.

Debía constar de un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos, sin exigir ya al rito de la mancipatio.

El bonorum possessor tenía una exceptio doli frente al heredero civil intestado que reclamara la herencia.

  1. Sucesion testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo

El derecho imperial apareció un testamento redactado, por escrito, que debería llevar la firma del tedtador y siete testigos con sus sellos que debía realizarse el mismo dia y en un solo acto.

  1. Testamento tripertitum: Justiciano le llamo así por su triple origen, ya que tomó del derecho antiguo la necesidad de los testigos, y su presencia en su solo acto; del honorario, sellos y el número de testigo, y de constituciones imperiales, las firmas del testador y testigos.
  2. Testamentos nuncupativos: Testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían oír la voluntad del testador.
  3. Testamentos públicos: El derecho postclásico también conoció el testamento publico bajo dos formas distintas: el testamento apud acto conditum y el principi oblatum.
  4. Testamentos especiales: Aparecieron los testamentos especiales o extraordinarios, que atendiendo circunstancias aumentaron en algunos casos o disminuyeron en formalidades para el acto. Entre los que aumentaron, los testamentos otorgados por el analfabeto y por el ciego y disminuyeron los realizados en tiempos de peste; también tenemos el testamento del padre o favor de sus hijos y el militar que desde épocas anteriores estuvo regido por normas de excepción.
  1. Capacidad para atestar y para serinstituido en un testamento

Esto se llama en latín testamento factio, solo la tenían los ciudadanos romanos. Se uso de forma genérica para designar tanto a la capacidad para hacer testamento como a la de ser instituido como heredero o legatoria. La diferencia entre testamenti factio activa refiriéndose al primer caso, testamento factio passiva para aludir a los demás, no procede del derecho romano sino que apareció mas tarde y es de derecho común.

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