Legislacion
jorgefe1212 de Diciembre de 2013
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JURISPRUDENCIA No. 001
Auto 039/10
Referencia: expediente T-2.407.712
Acción de tutela de Laura Fernanda Zuluaga Gómez contra el Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Ortega, Tolima.
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero dos mil diez (2010).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el siguiente Auto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Laura Fernanda Zuluaga Gómez interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Ortega, Tolima, como mecanismo de protección transitorio de sus derechos a recibir alimentos y al debido proceso, que considera fueron desconocidos por ese despacho judicial al proferir el auto de veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), por medio del cual decidió revocar la decisión de ordenar al Fondo de Pensiones Públicas –Fopep- la retención del 20% del monto de la mesada pensional de su padre, como cuota alimentaria, y mediante la providencia de diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), que confirmó el auto mencionado. A continuación se reseñan los hechos y actuaciones procesales que llevaron a la expedición del auto controvertido:
1. La señora Nelly Gómez Lizcano, madre de la peticionaria, instauró demanda de investigación de paternidad contra el señor Jaime Zuluaga Salazar, la cual fue admitida por auto del 13 de junio del año 2001 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, Tolima.
2. Mediante sentencia de veintiséis (26) de agosto de dos mil dos (2002), el citado juzgado (Promiscuo de Familia del Guamo), decidió (i) declarar al demandado padre extramatrimonial de la menor, y (ii) condenarlo al pago del 20% de su salario y demás emolumentos como contribución para la congrua subsistencia de
su hija. Para dar cumplimiento a la condena, adoptó las determinaciones que se transcriben en el numeral 4º de la parte resolutiva del fallo:
“4. ALIMENTOS. El señor JAIME ZULUAGA, deberá contribuir para la congrua subsistencia alimentaria de su menor hija LAURA FERNANDA, con la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) mensuales a partir de la ejecutoria de esta sentencia y que será descontada del salario y demás emolumentos que devenga el demandado como Técnico Judicial II, Unidad Seccional Fiscalía del Tolima, por así haberse solicitado, para lo cual se librará oficiosamente al funcionario correspondiente con el fin de que retenga y gire a la orden del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ortega (T) la suma indicada, a través del Banco Agrario de dicha población, para lo cual se codificará por aquel despacho judicial el proceso de alimentos con las copias pertinentes y se hará entrega de aquella suma a la señora MARIA RUBIELA GOMEZ LIZCANO, bajo cuyo cuidado se encuentra la menor mencionada. Líbrese oficio con las advertencias de ley”.
3. En oficio (sin fecha) radicado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima), la peticionaria (i) informó al titular del despacho que su padre, el señor Jaime Zuluaga Salazar, adquirió el derecho a la pensión de vejez el 16 de marzo de dos mil ocho, razón por la que el embargo sobre su salario perdió efecto; y (ii), solicitó al funcionario decretar el embargo del 20% de su mesada pensional para el cumplimiento de su obligación alimentaria.
4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) accedió a la solicitud mediante auto de catorce (14) de enero de dos mil nueve (2008), y ordenó al Fopep retener el
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