Legislacion
germachine6 de Enero de 2014
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REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
La Ley 16.744 tiene como función principal prevenir los accidentes laborales y enfermedades profesionales, promover las instancias legales para que el trabajador se beneficie del tratamiento de sus lesiones, además de asegurar las rentas percibidas por el trabajador en caso de accidentes y de esta manera generar una continuidad de los ingresos económicos. El Decreto Supremo 109, es el único cuerpo legal que evalúa y clasifica los accidentes y enfermedades profesionales según las pérdidas que estos generan en el trabajador, estableciendo los beneficios compensatorios de estas pérdidas de capacidad laboral.
Cabe destacar que las prestaciones consagradas en la Ley 16.744 se entregan solo y cuando exista un diagnóstico médico de por medio, que certifique la existencia de una enfermedad o accidente provocado por el trabajo.
Uno de los beneficios que entrega esta ley es el reposo médico, beneficio que se establece cuando el médico dictamina que la lesión que afecta al trabajador provoca incapacidad temporal, es decir, que con una licencia y tratamiento volverá a sus labores con un 100% de su capacidad física, que corresponde a la misma con la que fue contratado. Este tipo de reposo médico no tendrá graduación, como sí sucede en los casos de las indemnizaciones o pensiones por invalidez. El número total de días de reposo será entregado de acuerdo al criterio del médico tratante basado en el resultado de los exámenes aplicados.
En los artículos 29 y 50 de la Ley 16.744, se presenta una tabla resumen de los benéficos económicos entregados a los trabajadores por concepto del porcentaje de pérdida física ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional:
Beneficios económicos y médicos hacia el accidentado (arts. 30 al 42 de la Ley 16.744):
Incapacidad % de lesión
Prestación económica
Monto Suplemento
Incapacidad temporal
Menor al 15% Subsidio Pago licencia Sin suplemento
Invalidez parcial
Entre 15 al 37,5% Indemnización Pago monto única vez Sin suplemento Entre el 40 al 65% Pensión 5% por cada hijo 35% del sueldo base imponible 50% del sueldo imponible, si el trabajador tiene entre 2 y 5 hijos
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Invalidez total
Igual o superior al 70%
Pensión 70% del sueldo base imponible
100% del sueldo imponible, si el trabajador tiene entre 2 y 8 hijos
Gran invalidez
Igual o superior al 70% y dependiendo de terceros
Pensión 100% del sueldo base imponible
140% del sueldo imponible, si el trabajador tiene entre 3 y 10 hijos
Fuente: Tabla adaptada para este curso, extraída de los artículos 25 al 50 del Decreto Supremo 109.
De esta tabla se desprende que cualquier lesión o enfermedad que provoque incapacidades en los trabajadores, debe tener beneficios indemnizatorios según pérdida física diagnosticada.
En el caso de las indemnizaciones mencionadas en el Artículo 35 de la Ley 16.744 y que se encuentran en la tabla anterior, la indemnización establecida en el Artículo 30 del Decreto Supremo 109, se estratifica según el nivel o porcentaje de incapacidad sufrida por el trabajador en un rango que parte en un 15% y llega a un 37,5 % según el siguiente detalle:
Valores de indemnización según porcentaje de invalidez parcial generada:
Incapacidad de ganancia
Monto indemnización (sueldo base) 15,0 1,5 17,5 3,0 20,0 4,5 22,5 6,0 25,0 7,5 27,5 9,0 30,0 10,5 32,5 12,0 35,0 13,5 37,5 15,0
Fuente: Tabla extraída del Artículo 30 del Decreto Supremo 109.
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2. EVALUACIONES, REEVALUACIONES Y REVISIONES DE INVALIDEZ
Las evaluaciones, reevaluaciones y revisiones de cada invalidez será de competencia de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para los casos en que las empresas estén adheridas al sistema público del seguro social. Cuando una empresa se encuentre adherida a una mutualidad, las funciones mencionadas son de su competencia.
Uno de los roles principales de las COMPIN y de las mutualidades es instruir a los empleadores en los procedimientos a adoptar cuando un trabajador se enfrente a una enfermedad profesional o a un accidente laboral. Por ejemplo, si un trabajador desarrolla una patología debido a la exposición a algún agente específico, la empresa debe trasladarlo a otra faena que le garantice el fin de la exposición, además de someterlo a un programa de vigilancia médica por parte de la mutualidad.
En el Decreto Supremo 109 se mencionan los agentes que conllevan riesgos para los trabajadores, dada la naturaleza de sus labores. A continuación se presenta una tabla que expresa esta relación:
Tabla 1. Relación entre los agentes de riesgo para la salud de los trabajadores y sus labores específicas.
Ítem Agentes específicos Trabajos que implican el riesgo A) Agentes químicos:
1.
Arsénico y sus compuestos, incluido el hidrógeno.
Todos los trabajos que impliquen un riesgo para los trabajadores durante la producción, separación y utilización del agente, por ejemplo, la aplicación de plaguicidas. 2. Cadmio y sus compuestos. Trabajos de galvanoplastía, fabricación de baterías y estabilización de plásticos. B) Agentes físicos: 22. Aumentos o disminuciones de la presión atmosférica. Todos los trabajos que expongan al trabajador al riesgo de descompresión brusca o de hipopresión en altura, como las actividades en la gran minería (minería de extracción sobre los 3.500 msnm). 23. Movimientos vibración, fricción y comprensión continuos. Ídem. C) Agentes biológicos: 24. Infecto- contagiosos y parasitarios: anquilostoma, bacillus anthracis, brucella, bacilo tuberculoso bovino, leptospira interrogans, rabia, tétano, virus de la Riesgos para el trabajador de acuerdo a la transmisión de patologías por razón de faenas agrícolas pecuarias, mineras, manufactureras y sanitarias
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inmunodeficiencia humana, virus hepatitis B, virus hepatitis C, hantavirus, coxiella burnetti D) Polvos: 27. Sílice libre (cuarzo, entre otros). Todos los trabajos que expongan al trabajador al riesgo durante la extracción, molienda, fundición, manufactura, uso y reparación, con materias primas o sus productos elaborados, principalmente el trabajo que se desarrolla al interior de las faenas mineras.
Fuente: Tabla extraída del Artículo 18 del Decreto Supremo 109 (extracto).
En la tabla presentada se hace referencia en forma resumida a las relaciones causales que existen en el plano laboral, entre los agentes y las posibles patologías que estos provocan en los trabajadores. Los agentes mencionados pueden ser:
Químicos: definidos como todas aquellas sustancias químicas que son usadas en los procesos productivos y a las cuales el trabajador está expuesto.
Físicos: corresponden a las energías o emisiones de energías por las máquinas, el ambiente y los propios procesos, tales como ruido, vibración, temperatura, radiación, iluminación y otras.
Biológicos: son aquellas sustancias derivadas de los animales o vegetales o de organismos o microorganismos que alteran la salud del trabajador al momento de exponerse a ellos.
Polvos: son agentes químicos especiales los que afectan a los individuos expuestos a largo plazo.
Existe otra tabla explicativa la cual tiene como función establecer una relación entre la patología detectada por los exámenes médicos y dictaminada así por el especialista, y los trabajos específicos que podrían generarla.
Luego de conocer los agentes que pueden provocar una enfermedad profesional, en la siguiente tabla se presentan las enfermedades profesionales que podrían adquirir los trabajadores al exponerse a los distintos tipos de agentes:
Tabla 2: Enfermedades profesionales y trabajos que las provocan.
Ítem Enfermedades profesionales Trabajos que implican el riesgos 1. Intoxicaciones. Todos los trabajos en donde los individuos están expuestos a agentes químicos como soldaduras, diluyentes, fabricación de cerámicas, entre otros. 2. Dermatosis profesional. Todos los trabajadores expuestos a agentes químicos y
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biológicos, dentro de los cuales se encuentra el contacto con sustancias químicas ácidas o corrosivas y/o contacto con sustancias derivadas de vegetales como resinas ácidas o aceites específicos.
3. Cánceres y lesiones precancerosas de la piel.
Todos los trabajadores expuestos a agentes físicos y químicos, trabajos de gammagrafía o exposición a radiación específica de rayos gamma y beta o trabajos con alta exposición solar, como trabajos agrícolas o de mantenimiento vial.
4. Neumoconiosis.
Todos los trabajos que expongan a los individuos al riesgo por acción del polvo, trituración de material sólido, proceso de extracción de mineral, y de creación de material adhesivo (arena y cemento).
5. Lesiones del sistema nervioso central y periférico, encefalitis, mielitis y neuritis y polineuritis.
Todos los trabajos que exponen a los individuos a agentes químicos o biológicos que puedan provocar alteraciones en el sistema nervioso central o que puedan, por proceso de inhalación, provocar lipofagia o liposolubilidad (consumo de grasa) en zonas corporales
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