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Legislacion


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  3.170 Palabras (13 Páginas)  •  193 Visitas

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ACTOS JURÍDICOS

Los hechos que en el mundo se generan pueden tener su origen en la naturaleza, como por ejemplo

Un nacimiento, las pelusas del aire etc., o en el hombre como por ejemplo la celebración de un contrato, el caminar, etc., y ambos pueden o no producir efectos jurídicos.

Los hechos del hombre o de la naturaleza que no producen efectos jurídicos ( no son regulados por el Derecho ) se denominan hechos simples o materiales.

Los hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos se denominan hechos jurídicos naturales.

Los hechos del hombre que producen efectos jurídicos se denominan hechos jurídicos humanos.

Los hechos jurídicos humanos pueden ser lícitos es decir, permitidos por el ordenamiento jurídico o, ilícitos, es decir, no permitidos por el ordenamiento jurídico.

Los hechos jurídicos lícitos pueden a su vez clasificarse e.:

a) Actos Jurídicos

b) Hechos jurídicos voluntarios en sentido estricto.

ACTO JURÍDICO: Es la declaración de voluntad destinada o con la intención de producir efectos jurídicos que puede ser la creación, modificación o extinción de un derecho.

HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO: Hecho humano realizado sin la intención o el propósito de obtener efectos jurídicos, los que se generan por la sola determinación de la ley prescindiendo de la voluntad del sujeto que realiza el hecho y, aún, en el caso de los hechos ilícitos, en contra de la voluntad. Ejemplo: Cambio de domicilio que determina la competencia de los Tribunales, comisión de un delito....

HECHOS ILÍCITOS:

a) Penal: Es el hecho que trae como consecuencia la aplicación de una pena.

Delito: Es la acción u omisión voluntaria penada por la ley.

b) Civil: Es el hecho que trae como consecuencia o resultado un daño injusto al interés del otro.

Puede ser contractual o extra-contractual.

Los hechos ilícitos además pueden ser:

a) Dolosos: Producidos con la intención de causar daño o perjuicio a la persona o propiedad de otro ( delitos )

b) Culposos: Producidos con culpa o negligencia ( cuasidelitos)

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

a) En atención a las partes que intervienen:

- Unilaterales: Para que nazcan a la vida jurídica se requiere la manifestación de voluntad

de una sola parte. Parte: Personas que tienen un mismo centro de intereses.

Ejemplo de acto jurídico unilateral: Testamento.

Ejemplo de acto jurídico unilateral: Testamento.

- Bilaterales: Para que nazcan a la vida jurídica se requiere la manifestación de voluntad de dos partes.

Ejemplo de acto jurídico bilateral: Contratos.

- Plurilaterales: Para que nazcan a la vida jurídica se requiere la manifestación de

tres o mas partes.

Los actos jurídicos bilaterales reciben el nombre de Convención.

CONVENCIÓN: Acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos.

El acuerdo de voluntades destinado a crear derechos recibe el nombre de contrato.

CONTRATO: Es el acuerdo de voluntades destinado a crear derechos.

b) En atención a que los actos miren a las relaciones de familia o a los bienes:

- Actos de derecho familiar: Tienden a regular intereses ideales concernientes al acto o situación de las personas en el círculo de la familia. El rolo de la voluntad de los particulares en estos actos se reduce a constituir el determinado acto que se quiere celebrar, encargándose la ley de señalar los efectos. Ej: Matrimonio.

- Actos de derecho patrimonial: Son aquellos que tienen por objeto crear, modificar o extinguir relaciones de carácter pecuniario.

-

c) Actos entre vivos y actos por causa de muerte

- Actos mortis es aquel en que el actor del acto regula, para después de sus días, el destino de todo o parte de su patrimonio o de algunos determinados elementos del mismo. Todos los actos que no son por causa de muerte, son entre vivos.

d) Actos solemnes y actos no solemnes:

- Solemnes: Son aquellos en que la ley, atendiendo la naturaleza del acto, exige ciertas formalidades indispensables para la existencia de éste.

- No solemnes: Son aquellos en que la voluntad o el consentimiento puede expresarse en cualquier forma: la ley no impone solemnidad alguna para considerar existente el acto.

e) Actos puros o simples y actos sujetos a modalidades:

- Actos puros o simples: Es aquel en que cuando se perfecciona da nacimiento a un derecho cuyo ejercicio puede ser inmediato y su duración indefinida. En otras palabras no está sujeto a modalidades.

- Acto sujeto a modalidades: Es aquel cuyos efectos dependen de circunstancias o cláusulas restrictivas, llámese condición, plazo o modo.

Condición: Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.

Plazo: Es el hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.

Modo: Es la carga impuesta al beneficiario de un acto jurídico a título gratuito.

f) Actos principales y actos accesorios:

- Acto Principal: Es aquel que subsiste por sí mismo sin necesidad

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