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Ley 100 De 1993


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  306 Visitas

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La Ley 100 de 1993 en su libro Tercero, consagró el Sistema General de Riesgos Profesionales y facultó al Gobierno Nacional en su artículo 139 numeral 11 para dictar las normas necesarias tendientes a organizar la administración del mismo.

Mediante el Decreto 1295 de 1994, se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El artículo 1 del mencionado Decreto, definió el Sistema General de Riesgos Profesionales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

De conformidad con lo determinado por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1772 de 1994, la selección de las entidades que administran el sistema, es libre y voluntaria por parte del empleador. Una vez efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario.

Respecto a la forma de selección de la ARP, es importante destacar que si bien es cierto la norma para efectos de la misma no exige nada diferente al requisito de la voluntad por parte del empleador, también lo es que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el tema, tratándose de la selección de ARP por parte de empleadores públicos, manifestó lo siguiente:

- Si bien la selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador, no significa, para la entidad estatal, que pueda ser caprichosa o arbitraria, porque el vínculo jurídico que nace entre ellas y que genere obligaciones recíprocas, no puede ser sino contractual. Y como consecuencia ineludible, la selección del contratista en todos los casos, tiene que ser objetiva, es decir, que la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable a la entidad estatal y a los fines que ella busca. Por ofrecimiento más favorables se entiende aquel que, teniendo en cuenta un conjunto de factores, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, resulta ser el más ventajoso para el estado (...)

- Por su naturaleza, el contrato será el que la Ley 80 de 1993 denomina 'prestación de servicios en salud' (24,1 L) que se rige por las normas de contratación directa para efectos de la escogencia del contratista (...)

- La selección directa del contratista deberá ser objetiva, en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, una vez se hayan recibido las ofertas en la forma prevista para la contratación directa por el decreto 855 de 1994(...)

- Seleccionada la entidad administradora, el contrato especial de prestación de servicios en

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