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Ley 70 De 1993


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  829 Visitas

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LEY 70 DE 1993

Reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Asimismo, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras como grupo étnico y el fomento de su desarrollo económico y social, para garantizarles que obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad.

CUENCA DEL PACÍFICO

Límites geográficos: desde la cima del volcán Chiles siguiendo por la división de aguas de la Cordillera Occidental pasando por el Volcán Cumbal y el Volcán Azufral, hasta la Hoz de Minamá; atravesándole un poco más debajo de la desembocadura del río Guáitara y se continúa por la divisoria de aguas de la Cordillera Occidental, pasando por el Cerro Munchique, los Farallones de Cali, Los Cerros Tatamá, Caramanta y Concordia, continuando por la divisoria de aguas hasta el Nudo de Paramillo, siguiendo en dirección noroeste hasta el Alto de Carrizal, para continuar por la divisoria de aguas que van al río Sucio y al Caño Tamarando, con las que van al río León, hasta un punto de Bahía Colombia, por la margen izquierda del río Surinque en el Golfo. Se continúa por la costa del Golfo de Urabá, hasta el hito internacional en Cabo Tiburón, desde aquí se sigue por la línea del límite entre Panamá y Colombia hasta el lito equidistante entre Punta Ardita (Colombia) y Cocalito (Panamá), sobre la Costa del Oceáno Pacífico, se continúa por la costa hasta llegar a la desembocadura del río Mataje, continuando por el límite de la República del Ecuador hasta la sima del Volcán Chiles.

Zonas Rurales y Ribereñas: terrenos aledaños a las cuencas de los ríos que está por fuera de los perímetros urbanos, definidos por los concejos municipales de los municipios del área en consideración.

Tierras baldías: terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenece al Estado y carecen de otro dueño.

Comunidad Negra: Conjunto de familias de descendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo - poblado que revelan y conservan conciencia de identidad que los distinguen de otros grupos étnicos.

Ocupación colectiva: asentamiento histórico y ancestral de las comunidades negras en tierras para uso colectivo, que constituyen su hábitat y en las cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.

Prácticas tradicionales de producción: actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuaria, caza, pesca y recolección de recursos naturales que han realizado las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible.

PRINCIPIOS:

• Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. Derecho a la igualdad.

• Respeto a la integridad y a la dignidad cultural de las comunidades negras.

• Participación de la comunidad y de las organizaciones de las negritudes, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de la nación.

• Protección del medio ambiente teniendo en cuenta las relaciones de las comunidades negras con la naturaleza.

DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA

El Estado adjudicará a las comunidades negras la propiedad colectiva sobre las áreas que comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. Estas tierras se denominarán “Tierras de las Comunidades Negras”. Estas tierras serán administradas por un “Consejo Comunitario”.

Funciones del Consejo Comunitario

• Delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas

• Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva.

• Preservar la identidad cultural

• Promover el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales.

• Escoger al representante legal de la comunidad.

• Dirimir conflictos internos factibles de conciliación.

La propiedad colectiva no incluye:

• El dominio sobre los bienes de uso público.

• Las áreas urbanas de los municipios.

• Los recursos naturales renovables y no renovables.

• Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos.

• El subsuelo y los predios de propiedad privada.

• Areas de reserva para la seguridad y defensa nacional.

• Areas que hacen parte de los parques nacionales.

A la función social de la propiedad le es inherente una función ecológica por lo tanto se debe tener en cuenta:

• El uso de los bosques y los aprovechamientos forestales con fines comerciales deben garantizar la persistencia de los recursos, por lo tanto la comunidad necesita la autorización de la entidad competente.

• El uso de los suelos se realizará teniendo en cuenta la fragilidad ecológica de la cuenca del pacífico, por lo tanto deben desarrollarse modelos adecuados de producción como la agrosilvicultura la agrofostería y otros similares, diseñando mecanismo idóneos para estímulos y para evitar las prácticas ambientalmente insostenibles.

La parte de tierra destinada a uso colectivo es inalienable, inembargable e imprescriptible. Sólo pueden enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar por la disolución de él u otras causas que señale el reglamento. Pero la disolución solo puede recaer en otros miembros de la comunidad o en otro miembro del grupo étnico.

ADJUDICACION:

• Presentar la respectiva solicitud al INCORA, para que inicie de oficio la adjudicación.

• Una comisión integrada por el INCORA, El Agustín Codazzi y el INDERENA o la entidad que haga sus veces realizará

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