ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 10 1993

laura051912 de Septiembre de 2013

11.668 Palabras (47 Páginas)264 Visitas

Página 1 de 47

LEY 10 DE 1990

(enero 10)

Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

CAPITUL0 I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1°. Servicio público de salud. La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente ley. El Estado intervendrá en el servicio público de salud conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, con el fin de:

Concordancias: Decreto 1762 y 1811 de 1990)

a) Definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud, así como las personas que tienen derecho a ella;

b) Establecer los servicios básicos de salud que el Estado ofrecerá gratuitamente;

c) Fijar, conforme a lo señalado en la presente Ley, los niveles de atención en salud y los grados de complejidad, para los efectos de las responsabilidades institucionales en materia de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial principalmente;

Concordancias: Decreto 1760 de 1990, Decreto 1088 de 1991, Decreto 560 de 1991, Decreto 739 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Resolución 14.707 de 1991 del ministerio de salud)

d) Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana y participación comunitaria y, en especial, lo relativo a la composición de las juntas directivas de que trata el artículo 19 de la presente Ley;

Concordancias: (Decreto 1416 de 1990, Decret0 1757 de 1994)

e) Determinar los derechos y deberes de los habitantes del territorio, en relación con el servicio público de salud y, en particular, con las entidades y personas que conforman el sistema de salud, conforme a los principios básicos señalados en el artículo 30;

f) Adoptar el régimen, conforme al cual se debe llevar un registro especial de las personas que presten servicios de salud, y efectuar su control, inspección y vigilancia;

Concordancias: (Decreto 709 de 1991)

g) Expedir el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, el cual preverá el establecimiento de una Junta de Tarifas;

Concordancias: (Decreto 1759 de 1990, Resolución 0001 de 1990 de la junta de tarifas, Decreto 2357 de 1995, Decreto 2423 de 1996)

h) Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de los servicios de salud y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento;

i) Regular los procedimientos para autorizar a las entidades privadas la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles y grados de complejidad;

j) Adoptar el régimen de presupuesto, contabilidad de costos y control de gestión de las entidades oficiales que presten servicios de salud, así como definir los efectos y consecuencias de tales actividades, conforme a la legislación vigente que le sea aplicable a las entidades;

k) Dictar normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario y las normas de calidad de los servicios, así como en relación con el otorgamiento del mismo tipo de servicios, por las instituciones de seguridad y previsión social, cuya inspección, vigilancia y control estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

l) Expedir las normas técnicas para la construcción, remodelación y ampliación y dotación de infraestructura de salud.

m) Organizar y establecer el régimen de referencia y contrareferencia de pacientes, de los niveles de atención inferiores a los superiores y el régimen de apoyo tecnológico y de recursos humanos especializados que en los niveles superiores deben prestar a los inferiores.

Concordancias: (Decreto 2759 de 1991, Decreto 1760 de 1990, Decreto 1088 de 1991, Decreto 560 de 1991, Decreto 739 de 1991, Decreto 412 de 1992, Resolución 13565 de 1991, Resolución 14.707 de 1991 del Ministerio de Salud)

PARAGRAFO. Mientras se ejercen las facultades de intervención de que trata este artículo, continuaran rigiendo las normas legales vigentes sobre las distintas materias de que trata esta disposición.

ARTICULO 2º. Asistencia pública en Salud. 1 La asistencia publica en salud, como función del Estado se presta en los términos del artículo 19 de la Constitución Política, directamente, por las entidades públicas o a través de las personas privadas, conforme a las disposiciones previstas en esta ley. En desarrollo de las facultades de intervención de que trata el artículo 1º, serán definidas las formas de prestación de la asistencia pública y los criterios para definir las personas imposibilitadas para trabajar que carezcan de los medios de subsistencia y derecho a ser asistidas por otras personas.

1 La constitución a que hace referencia éste artículo, es la de 1886, en la Constitución Política de 1991, se regula en los artículos 28, 49 y 51)

Para tal efecto, todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud están obligadas a presentar la atención inicial de urgencias, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios, en los términos que determine el ministerio de salud.

ARTICULO 3º.Principios básicos. El servicio público de salud se regirá por los siguientes principios básicos:

a) Universalidad. Todos los habitantes en el territorio nacional tienen derecho a recibir la prestación de servicios de salud;

b) Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos, propender la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación y gestión de los respectivos servicios en salud;

c) Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones establecidas en esta ley y en sus reglamentos;

d) Subsidiariedad. Las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud en determinado nivel de atención, pueden prestar, transitoriamente, servicios correspondientes a niveles inferiores, cuando las entidades responsables de estos últimos, no estén en capacidad de hacerlo por causas justificadas, debidamente calificadas por el Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue la calificación, conforme a lo previsto en la presente ley;

e) Complementariedad. Las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud en determinado nivel de atención, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita y atiendan debidamente el nivel que les corresponde, previa aprobación del

Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue, conforme a lo previsto en la presente Ley;

f) Integración funcional. Las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud concurrirán armónicamente a la prestación del servicio público de salud, mediante la integración de sus funciones, acciones y recursos, en los términos previstos en la presente Ley.

Concordancias: (Decreto 412 de 1992, Ley 100 de 1993 articulo 2 y 153)

CAPITULO ll

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

ARTICULO 4o. Sistema de salud. Para los efectos de la presente Ley, se entiende que el sistema de salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en él intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención, propiamente dicha, y que de él forman parte, tanto el con junto de entidades públicas y privadas del sector salud, como, también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud.

Pertenecen al sistema de salud y, por consiguiente, están sometidos a las normas científicas para el control de los factores de riesgo para la salud que dicte el Ministerio de Salud, las organizaciones locales y secciónales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas Metropolitanas y los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según el caso, así como las entidades privadas de salud y, en general, todas las entidades públicas y privadas de otros sectores, en los aspectos que se relacionen directa o indirectamente con el sistema de salud. Las normas administrativas del sistema de salud, serán solamente obligatorias para las entidades del subsector oficial de sal ud, pero podrán ser convencionalmente adoptadas por las entidades privadas, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley. A las entidades de seguridad y previsión social y a las del subsidio familiar se les respetarán sus objetivos, régimen legal, sistema de financiación y autonomía administrativa.

PARAGRAFO. La obligatoriedad de las normas de que trata este artículo,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (78 Kb)
Leer 46 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com