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Ley De Dotaciones Y Restituciones De Tierras Y Aguas Del 23 De Abril De 1927.


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  1.151 Visitas

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Como consecuencia de la necesidad de distribuir con justicia la tierra y siguiendo la dinámica social de los grupos campesinos, a cinco años de la expedición del Reglamento Agrario, se sentía la necesidad de hacer una nueva codificación, para dar satisfacción a otros aspectos del Problema Agrario y resolverlos, sobre todo en materia de procedimientos agrarios, que ameritaba una estructuración de fondo, para configurar un verdadero Juicio ante las autoridades administrativas, donde se cumplieran las formalidades esenciales de un juicio, según se consagran en el artículo 14 Constitucional, toda vez que el Juicio de Amparo, se interponía la mayoría de las veces con el animo de obstaculizar las acciones agrarias.

El Proyectista de esta Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, que se promulgo el 23 de Abril de 1923, fue el lic. Narciso Bassols, de ahí que sea llamada también la Ley Bassols; fue promulgada por el entonces presidente de la República Plutarco Elías Calles y el propio autor escribió un Libro en el que se explica " Hasta antes de la Ley, es decir, durante doce años, la legislación agraria, en aquella primera parte, que es la relativa a las formas Jurídicas para dar tierra a los pueblos, se caracteriza por el desorden en sus preceptos y por la falta de un conjunto armónico de disposiciones que reglamentan los procedimientos de dotación y restitución, las dos grandes formas constitucionales de proporcionar tierras a los indígenas mexicanos. Porque se tuvo a la vista la estadística de los Amparos en materia Agraria Fallados por los tribunales Federales, en los que de 25 amparos, sólo 9 fueron fallados en favor de los campesinos." “El agrario no puede seguir desarrollándose por los ineptos y los políticos, necesita entregarse a quienes sean convencidos, pero también capaces; enérgicos, pero no ladrones; decididos, pero no simuladores de falsos radicalismo, que sólo ocultan la mezquindad de sus propósitos."

Esta Ley determinara el cambio en la forma de entender la capacidad jurídica en materia agraria y abandonara por siempre el sistema de remitirla a la categoría política de los poblados. Efectivamente, en su artículo 1o. estableció que " todo poblado que carezca de tierras o de aguas, o que no tenga ambos elementos en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades agrícolas de su población, tienen derecho a que se les dote de ellos, en la cantidad y con los requisitos que expresa esta Ley.

Esta ley también señala los requisitos para que un individuo pudiera ser incluido en el censo agrario, como ser mexicano, varones, mayores de 18 años, mujeres solteras o viudas que sostengan familias, vecinos del poblado solicitante, ser agricultores y no tener bienes cuyo valor llegue a 1000 pesos. Los grupos de campesinos solicitantes deberían reunir un número mínimo de 25 capacitados para recibir tierras por concepto de Dotación. El artículo

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