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Ley De Aguas


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  5.267 Palabras (22 Páginas)  •  337 Visitas

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Art. 224.- Conclusión.-

• Concluida la instrucción el fiscal solicitará al juez de garantías penales que interviene en el proceso, que señale día y hora para la audiencia en la que el fiscal sustentará y presentará su dictamen, la misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes a la petición.

• Cuando el fiscal estime que los resultados de la investigación proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito, debe emitir dictamen acusatorio y requerir al juez de garantías penales que dicte auto de llamamiento a juicio.

• La acusación fiscal debe incluir los siguientes presupuestos:

1. La determinación de la infracción acusada y todas sus circunstancias;

2. Nombres y apellidos del o los procesados;

3. Los elementos en los que se funda la acusación al procesado. En caso de ser varios los procesados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en el hecho; y,

4. La disposición legal y constitucional que sanciona el acto por el que acusa.

• Formulada la acusación, el fiscal entregará al juez de garantías penales las actuaciones de investigación que sustentan su pronunciamiento.

• Si el fiscal estime que no hay mérito para promover juicio contra el procesado, se pronunciará sobre su abstención de acusar.

• En caso de existir pluralidad de procesados, de haber evidencia suficiente para acusar a unos y no a otros, el dictamen será acusatorio y abstentivo, respectivamente.

• Si el fiscal resuelve no acusar y el delito objeto de la investigación está sancionado con pena de reclusión mayor extraordinaria o especial, así como cuando se trate delitos contra la administración pública, o si hay acusación particular, el juez de garantías penales deberá en forma obligatoria y motivada, elevar la consulta al fiscal superior, para que éste ratifique o revoque el dictamen de abstención formulado en la audiencia.

• Si el fiscal superior ratifica la no acusación, el juez de garantías penales deberá emitir el correspondiente auto de sobreseimiento, pero si revoca, sustanciará la causa con la intervención de un fiscal distinto del que inicialmente se pronunció por la abstención, quien sustentará la acusación en una nueva audiencia oral.

• Finalidades de la audiencia:

1. Conocer de los vicios y subsanarlos.

2. Resolver sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.

3. Los sujetos procesales anunciarán y formularán solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimaren relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.

4. Resolver sobre las solicitudes para la exclusión de las pruebas anunciadas, que violen las normas y garantías determinadas en los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, la Constitución y en este Código; y,

5. Acuerdos probatorios de los sujetos procesales con el fin de dar por demostrados ciertos hechos y evitar controvertirlos en la audiencia de juicio.

Procedimiento de la audiencia preparatoria del juicio.-

La ausencia del procesado no será causa para que la audiencia no se lleve a efecto, bastará la asistencia de su abogado defensor o del defensor público.

Cuando el procesado se encuentre libre bajo caución y no asista a la audiencia, se hará efectiva la caución.

El acusador particular podrá comparecer personalmente o a través de su abogado defensor a la audiencia.

Los representantes legales o procuradores judiciales de las instituciones del sector público, obligatoriamente deben presentarse como acusadores particulares en los procesos por actos punibles que afecten el interés estatal, bajo prevención que de no hacerlo será declarada su responsabilidad penal.

Instalada la audiencia: el juez de garantías penales consultará a los sujetos procesales para que, se pronuncien acerca de la existencia de vicios de procedimiento que pudieran afectar la validez del proceso; si existen y son pertinentes el juez de garantías penales los resolverá en la misma audiencia.

• Juez de garantías penales ofrecerá la palabra al fiscal, que formulará su dictamen, expresando los motivos y fundamentos de su pronunciamiento. Luego del fiscal intervendrá el acusador particular, si lo hubiere.

• Toma la palabra el procesado, directamente o a través de su defensor, alegará respecto del dictamen fiscal y pedirá la exclusión de las evidencias que considere ilícitas o ilegalmente obtenidas, la intervención del procesado no excluye la de su defensor.

• Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales el juez de garantías penales anunciará de manera verbal a los presentes su resolución

• Si el juez de garantías penales observare que las alegaciones respecto de la existencia de causas de nulidad del proceso están debidamente sustentadas, declarará la nulidad a partir del acto procesal que lo invalida.

• Si a criterio del juez de garantías penales no hay vicios de procedimiento que afecten la validez del proceso, dictará el auto resolutorio correspondiente

• Se considerará como notificada en el mismo acto.

• La secretaría del juzgado conservará por escrito o en una grabación las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia y el contenido íntegro de la resolución judicial.

• El secretario elaborará, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la audiencia.

• RECONSTRUCIÓN DE HECHOS

• LUGAR Y FECHA: Ambato 18 de enero de 2013, Residencia “Las Vegas”

• HORA: 18:00

• TIPO PENAL: Tenencia de sustancias estupefacientes

• PROCESADOS: Mecías Moreira Maron Neptalí

• Carrión Medina Robin Esmagro

• Salazar Ochoa Pedro Santiago

• Fiscalía dio inicio de la diligencia de Reconstrucción de

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