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Proyecto: Demanda ejidal para la dotación o restitución de tierras ejidales


Enviado por   •  9 de Julio de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.764 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA PENÍNSULA

PLANTEL MÉRIDA

Nombre:
JORGE ANTONIO PEREZ MACHADO

Materia:
Derecho Agrario

Profesor:
Lic. Víctor Montero Canto

Proyecto:

Demanda ejidal para la dotación o restitución de tierras ejidales

 

Fecha de entrega: 9/ ABRIL/ 2019

Índice

Introducción - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página 3

Conceptos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - página 4

Descripción del trabajo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - página 5

Conclusión - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - página 6

Bibliográficas- - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - página 7

Demanda - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - página 8 - 11

Introducción

Lo que se da a conocer en este tema centrado son algunos conceptos base de la en relación a asuntos agrarios que es la dotación de tierras en que ley es aplicable, más a fondo enfocados en una demanda de dotación de tierras o restitución de tierras ejidales en la cual cabe duda que la demanda es una prioridad para todos los efectos. es el nacimiento del proceso hasta su continuidad más a fondo narraremos el caso “la demanda” de dotación o restitución de tierras ejidales.

 

Es importante esto ya que, en Mérida, Yucatán, hay mucho de este tipo de casos agrarios que en la práctica es cuando se desarrolla este conocimiento.

Conceptos

como parte de los bienes productivos de una empresa de forma individual o colectiva, por medio de las siguientes modalidades:

·         Arrendamiento: como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas.

·         Asignación: en tierras propiedad del Inder podrán desarrollarse programas de asignación de tierras, bajo las modalidades individual colectiva. La asignación individual se hará a la persona solicitante, a ambos conyugues o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.

Dotación en materia agraria

Ley Agraria y a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se advierte que estos Tribunales fueron dotados de una competencia especial para resolver los procedimientos administrativos derivados de las solicitudes de dotación o ampliación de tierras, bosques y aguas, así como para la creación de nuevos centros de población, al lado de su competencia jurisdiccional para resolver los conflictos que al efecto les fueran planteados. Por tanto, considerando que los procedimientos de los que conocen los citados Tribunales Agrarios obedecen a las facultades ejercidas fundamentalmente en sustitución del Presidente de la República en los que aplican las normas de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Descripción del trabajo

En esta descripción sobre la demanda se trata de una demanda de dotación o restitución de tierras ejidales en la cual quien interpone la demanda es Carlos Luis Hernández Uitz en contra del señor Aarón Nataniel Reyes Pech. La demanda se interpone ante la autoridad agraria que es a C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario. Que es lo que se reclama la restitución de la tierra que se apropió el señor Aarón Nataniel Reyes Pech.

Los hechos son los siguientes que el propietario y titular de la parcela ejidal es “Carlos Luis Hernández Uitz” con dicha ubicación y esta como acredito con el Certificado de Derechos Agrarios, debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional y que se anexa como documento base de la acción.

Esta también la superficie de la parcela, con medidas y colindancias al norte, sur, oriente y poniente. Por cuestiones laborales salió del Estado el señor Carlos Luis Hernández Uitz ausentándose 6 meses que en ese lapso de ausencia que fue aprovechada de mala fe por el demandado Aarón Nataniel Reyes Pech, quien se metió y posesionó de la parcela medio de la fuerza física y con violencia, sin mi consentimiento.

Las pruebas son las siguientes: CONFESIONAL, TESTIMONIAL, DOCUMENTAL PÚBLICA Y DOCUMENTAL PRIVADA.

Conclusión

Respecto al análisis en torno a la tenencia de la tierra, deben considerarse aspectos centrales que se encuentran estrechamente vinculados entre sí. se refiere a la imposibilidad material y objetiva de continuar con el reparto agrario. En general, la tierra sujeta a afectarse y repartirse ya se entregó a los campesinos, y la política de Estado sobre la reforma agraria ya cumplió su objetivo; continuarla como un eje central del desarrollo y forma de distribución de riqueza en el campo resulta obtuso y demagógico

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