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Ley de demarcacion y garantia del habitat y tierras de los pueblos indigenas

GABRIELA2013Ensayo5 de Marzo de 2012

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LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El objeto de la presente Ley es regular el plan nacional de demarcación y garantía del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas de nuestro paìs, con el fin de garantizar el derecho a la propiedad tal como lo establece en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para la aplicación del proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas se tomaran en cuenta los datos del último censo indígena de Venezuela que será realizado por el órgano del Ejecutivo Nacional con la participación plena y directa de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas legalmente constituidas. El proyecto de demarcación deberá realizarse según los usos y costumbres indígenas, en consulta amplia con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas respectivas, especialmente con la participación de los ancianos o ancianas, sabios o sabias y autoridades tradicionales.

Es estado creara la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la cual tendrá a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación y estará conformada por un Director o una Directora General de libre nombramiento y remoción.

El Plan Nacional de Demarcación se organizará y desarrollará tomando en cuenta las realidades antropológicas, ecológicas, geográficas, toponímicas, poblacionales, sociales, culturales, religiosas, políticas e históricas de los pueblos indígenas, para la realización de nuevos proyectos de desarrollo y el aprovechamiento de los recursos naturales, en los hábitats y tierras de los pueblos indígenas, deberá estar sujeto a un amplio proceso de información y consulta con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aquellos pueblos y comunidades indígenas que han sido desplazados de sus tierras y se hayan visto obligados a ocupar otras, tendrán derecho a ser considerados en los nuevos procesos de demarcación.

El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios.

La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley.

Una vez concluido todo el procedimiento de demarcación, la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas, enviara el expediente respectivo con sus resultados a la Procuraduría General de la Republica para que proceda a su legalización y registro en un lapso de Noventa días continuos.

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