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LEY DE PUEBLOS INDÍGENAS DE VENEZUELA


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  2.832 Palabras (12 Páginas)  •  489 Visitas

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INTRODUCCION

La Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, es el instrumento jurídico que tiene la firme intención de hacer cumplir lo dispuesto en el capítulo VIII (Arts. 119 al 126) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es creada en función del reconocimiento total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los derechos consagrados en dicha constitución, asegurando su participación activa en la vida de la nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) es una herramienta jurídica que se creó en Venezuela para reglamentar todo lo relativo a los derechos de los pueblos originarios. Su contenido abarca tantos temas que es considerada una de las leyes más complejas en la historia del parlamentarismo venezolano y una suerte de constitución para las etnias nacionales.

Todo esto se rige en consonancia con lo previsto primeramente en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como lo establecido en la Ley objeto de este análisis.

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios garantizándoles los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, como otras leyes de la Republica, asegurando su participación activa en la vida de la nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

Por lo tanto, todo lo que esté relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se regirán por lo que está prescrito en nuestra constitución,así como también lo establecido en las leyes vigentes de nuestra República, además aplicando los tratados, convenios y pactos internacionales antes mencionados para asegurar su integridad física, cultural, patrimonial, social entre otros, acoplándose a lo que se refiera esta ley y serán de aplicación preferente aquellas normas que sean más favorables para ellos.

Hay que tomar en cuenta, que existen diversos conceptos que identifican a los pueblos y comunidades indígenas, donde se expresa que son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico del territorio del país,donde se encuentran distintas identidades étnicas, sistema de justicia propios que se distinguen de otros sectores de la sociedad nacional, como también culturas, comunidades indígenas que son grupos de familias de indígenas asociadas entre sí.

Cabe mencionar que las tierras y hábitat de los indígenas de manera individual y colectiva ejercen sus derechos originarios por lo tanto han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, política y económicamente.

En su entorno se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida, comprenden el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna, tienen su propia organización político-social, instituciones propias que son representativas de su colectivo como lo son la familia, su tradicional forma de gobierno y consejo de ancianos, autoridades legítimas, ancestralidad que es de donde proviene la herencia histórica, la tradicionalidad, integridad cultural, propiedad colectiva, medicina tradicional, practicas económicas tradicionales.

Para resguardar todo esto, el objetivo de la ley es muy claro el cual es establecer los principios y bases para promover los principios de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica, pluricultural y multilingüe, en un estado de justicia, federal y descentralizado, así mismo desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en nuestras leyes, como también proteger las formas de vida y desarrollo sustentable de los mismos, garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales así como establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los órganos del poder público y con otros sectores de la colectividad nacional.

Hay que destacar que la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la formulación de las políticas públicases de suma importancia, por lo tanto el Estado promoverá y desarrollara acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva en asuntos nacionales, regionales y locales,así mismo se reconoce la personalidad jurídica de ellos.

CAPITULO II

DE LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA

Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al procedimiento de información y consulta previa, conforme a la ley, por lo tanto se prohíbe la ejecución de actividades que afecten grave o irreparablemente la integridad parcial o totalmente de los pueblos y comunidades indígenas.

Para que pueda ser aprobado ciertas actividades o proyectos, estos deberán ser presentados ante los pueblos o comunidades indígenas involucrados en las aéreas a utilizar para dichos proyectos o actividades, los cuales deberán ser presentado con no menos de 90 días de anticipación y deberán contener toda la información con respecto a la naturaleza, objetivos y alcances de los mismos, así como también los beneficios y los posibles daños y consecuencias que puedan ocasionar, para cuando estos estén en asamblea reunidos determinar en qué medida pueden ser perjudicados y los mecanismos necesarios de protección para su seguridad.

La toma de decisión, se basara de acuerdo a sus usos y costumbres respetando sus decisiones, en caso se extendiera el proyecto a nuevas áreas deberán iniciar una nueva fase del proyecto cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley.

Los representantes del ente rector de la política indígena podrán apoyar logísticamente la realización de estas asambleas, pero en ningún caso podrán tener injerencia en la toma de decisiones, los acuerdos

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