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Ley orgánica panameña DECRETO 538


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Síntesis  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  1.511 Visitas

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DECRETO 538

Este decreto del 29 de septiembre de 1951 regula el comportamiento ético profesional de los educadores de la República de Panamá. Este código es de suma importancia ya que brinda muchos beneficios a los educadores estipulando los límites adecuados sobre la forma de comportarse afuera y dentro de clase; siempre teniendo en cuenta la imagen profesional que deben mantener. En el primer artículo de este decreto desglosa los deberes que posee el educador primeramente consigo mismo, tales como: mantener y mejorar su eficiencia, no debe aprovecharse de su función para fines no profesionales, etc. estos son algunos de los ejemplos, pero también este artículo trata sobre la relación del educador con sus alumnos y subalternos, ejemplo: el educador debe ser CORDIAL, pero mantener el plano de guía; el educador debe ser justo e imparcial dentro y fuera de clase, etc. Las relaciones del educador con otros miembros de la profesión y su comunidad también están descritas en este artículo. Además los educadores que sobresalgan por su conducta intachable serán reconocidos por el Ministerio de Educación (MEDUCA), tal como lo fija los puntos del artículo 2.

DECRETO 618

El Decreto Nº 618 se dicta otras medidas de educación por faltas que incurran los miembros de personal docente y administrativo. Estas faltas serán sancionadas con represiones verbales, escritas, traslados o destituciones tal como lo plantea el artículo 1 de este decreto. Además explica cuáles son los motivos que provocan represiones verbales, mencionando entre ellas: tardanzas frecuentes, negligencias, ausencias injustificadas, etc. la reincidencia de las faltas anteriores provocará una represión escrita. Actitudes como embriaguez pública, irrespeto, incitar actos reñidos y violencia son motivos suficientes para provocar un traslado como los sostiene el artículo 4 de este decreto y a su vez la reincidencia en estos tipos de comportamiento causan la destitución.

La destitución solo puede ser impuesta por el Órgano Ejecutivo y la de traslado por el Ministerio de Educación. Así mismo se recalca que no se podrá sancionar 2 veces a una persona por la misma falta.

Decreto Nª17

(De 13 de febrero de 1987)

Por el cual se modifica el artículo primero del  Decreto Nª 135, de 30 de junio de 1936, que modifico el articulo décimo cuarto del decreto Nº681, de 20 de junio de 1952, así.

“Artículo Primero.  El articulo Décimo Cuarto del decreto Nª681 de 20 de junio de 1952, quedara así:

Articulo Décimo Cuarto: Diez (10) tardanzas constituyen  un (1) día de ausencia injustificada.  Para este efecto las tardanzas son acumulativas por año.

Artículo 2ª.  Manténgase para el personal administrativo del ministerio de educación, el región establecido por el artículo 9ª del resuelto Nª 1066 de 3 de agosto de 1970, debidamente actualizado y que a continuación se indican:

Se entiende por tardanza la llegada a la oficina 8:15  7:05 a.m. en caso del personal docente.

a.        Por cada diez (10) tardanzas de 8:05 a 8:15, se descontara el equivalente a un (1) día de trabajo, siempre y cuando ocurran dentro del mismo mes.

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