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Leyes Borbonica

zenteni14 de Junio de 2015

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REFORMAS BORBÓNICAS.

La Intendencia y la Reforma Administrativa-Borbónica del siglo XVIII.

Tras doscientos años de gobierno Virreinal, era obvio que ya había deficiencias tras un par de siglos, al observar estas deficiencias del sistema Administrativo Gubernamental, Felipe V solicita ayuda a Francia, a este llamado envían a Jean Orry, experto en Administración. Observando cual era el punto central al que se refería Felipe V con el problema que tenía España, instaura la Intendencia, asigna intendentes en las provincias y un veedor general, cargo que el reservó. Con la instauración, ellos se ocupaban de administrar recursos para el ejército.

Con el éxito de esta nueva forma de administración, el rey a través de la ordenanza expedida el 4 de Julio de 1718 daba mayor autoridad a los intendentes en todas y cada una de las provincias del reino, con mayor autoridad. El hecho es que habría descontento por dicha ordenanza, la cual habría de pasar por el fin de su vigencia e instaurada en varias ocasiones y cambios significativos a través de poco más de medio siglo.

A pesar de ello, las intendencias son llevadas a ultramar, primero en Cuba en el año de 1765 y finalmente instauradas en Nueva España en Agosto de 1769, tras un estudio realizado por José de Gálvez, suponiendo que el primero tras no tener una extensión territorial semejante como el segundo, funcionó como una prueba de si realmente era viable en la Nueva España. Ya establecida en N.E. habría quienes la defenderían y otros que estarían en contra.

Entre los que estarían en contra, el que mejor logró argumentar los errores del sistema de intendencias, fue el Virrey Bucareli, cerciorando “que no está la población del reino en estado que permita la variación de sistema en su Gobierno (…) que lejos de mejorarlo, atraería la confusión, ocasionaría mayores gastos al erario (…) y faltaría seguridad en las cobranzas” agregando que no hay error en la forma de gobierno, sino en la calidad de los empleados, de esa vaga idea de que veían a hacerse ricos, que tenían concedidas tantas facultades por el rey, de gastos crecidos mayores a sus altos sueldos. Dicho lo anterior podría citarse a Nicolás Maquiavelo con aquella frase “Todo poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Posterior a la muerte de Bucareli, habría una nueva Ordenanza con respecto a la instrucción de intendentes de ejército y provincia, compuesta por 305 artículos, lo relevante de ella fue que atacaba la autoridad del Virrey, que en ordenamientos pasados no se había visto.

Básicamente habría más posturas en contra, que a favor del sistema de Intendencias, como lo rescata el autor Díaz Casillas del trabajo de Hipólito Villaroel, Enfermedades Políticas que Padece la Capital de esta Nueva España en su sexta parte se puede resumir las heridas que infiere el reglamento al cuerpo de esta sociedad:

• La derogación de sus facultades natas que se le concedieron desde el instante de su establecimiento.

• El destierro de la justicia por la abolición de los conductos de su administración.

• Al cuerpo del comercio en general y en toda la extensión de su tráfico.

• Los ideales sólo servirán para tener hombres inútiles.

• Las rentas eclesiásticas a favor del erario.

Como se menciona anteriormente, no sólo hay quienes atacan a los ordenamientos, quien trata de aportar a la Ordenanza de Intendentes para su funcionamiento es el Virrey Revillagígedo, el primer punto es la de distinguir y sostener la autoridad del Virrey.

Pero tras varios años, el cambio en la administración no había dado los resultados esperados, posiblemente por la lejanía que se tenía con España, a lo que habría de decretarse la Ordenanza General para el Gobierno e Instrucción de Ejército y Provincia y de esta forma acabar con

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