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Los Crímenes Del Comunismo

gavial28 de Junio de 2014

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“LOS CRIMENES DEL COMUNISMO” DE STÉPHANE COURTOIS

El texto en cuestión, abarca aspectos relacionados con la dimensión de carácter criminal que se le ha atribuido por espacio de casi un siglo de existencia a la ideología del comunismo. En relación a esto y a manera de buscar la contextualización respecto al tema central a analizar, se ha descrito al siglo XX como el de las grandes catástrofes humanas, donde han ocurrido dos guerras mundiales con el consiguiente factor de pérdidas de vidas humanas, sumándosele otros conflictos más localizados en distintos lugares del globo. Dentro de esto forma parte el comunismo, considerado un fenómeno trascendental del siglo pasado, que marcó momentos intensos y significativos para la sociedad y que nace o se manifiesta más bien en forma violenta en 1917 con la revolución rusa, donde es depuesto el zar Nicolás II y que implica el fin de la monarquía tradicional, hasta 1991 donde concluye en Moscú. Se caracteriza este fenómeno por existir desde antes del fascismo y nazismo, sobreviviendo a éstos y que además se ha encontrado presente en los cuatro grandes continentes.

Se define al comunismo desde dos enfoques, tanto de la doctrina como de la práctica. En relación a la primera, se puede afirmar que existe desde hace varios siglos, buscando una sociedad ideal y que podría haber tenido sus “representantes” en dos épocas diferentes, tales como Platón en sus escritos “La República”, donde propicia una ciudad ideal donde mandarían la sabiduría, la razón y la justicia, al igual que las ideas del inglés Tomás Moro con respecto a la “Utopía”. En relación a la práctica, éste es el comunismo “real” a que el texto hace referencia y que tiene representantes en momentos determinados y países concretos, tales como Lenin, Stalin, Mao, Ho Chi Minh y Castro, entre otros.

Es este comunismo “real” el que, según el autor, tuvo como práctica el empleo de una “represión de forma sistemática”, llegando incluso a adoptar el “terror” como forma de gobierno, representado por la cantidad de crímenes existentes en distintos regímenes a lo largo del siglo XX. A esto y como parte del sistema, se llegó a instaurar el crimen en masa como verdadero sistema de gobierno, lo anterior, como una forma de lograr asentarse en el poder, identificándose algunos ejemplos como los regímenes de la China de Mao, Corea de Ki Il Sung, Vietnam de Ho Chi Minh, Cuba de Castro y los de algunos países africanos tales como Etiopía, Angola y Afganistán.

El problema en cuestión respecto al comunismo y sus efectos es que se ha determinado que los crímenes en general no han sido sometidos a una evaluación legítima y normal desde un punto de vista histórico y otro moral propiamente tal. Lo anterior, pese a existir archivos y testimonios abundantes acerca de que fue el “terror” uno de los orígenes fundamentales de esta ideología, siendo por tanto la “dimensión criminal” una de las dimensiones por excelencia características de la maquinaria comunista.

Se estima que el comunismo ha cometido crímenes de distintas categorías tales como crímenes contra el espíritu, contra la cultura universal y contra las culturas nacionales, existiendo ejemplos referentes al accionar de gobiernos comunistas contra símbolos característicos de los países gobernados. Asimismo, se establece que son los crímenes contra las personas, los que constituyen la esencia del fenómeno del terror, los cuales se han materializado empleando diversos medios tales como fusilamientos, horca, ahogamiento, apaleamientos, gas militar, venenos, accidentes automovilísticos, etc. Otras modalidades empleadas por los regímenes han sido la destrucción por hambre y deportaciones. Lo anteriormente expresado ha dado como resultado una cifra cercana a cien millones de muertos alrededor de países como la ex URSS, China, Corea, Vietnam, Camboya, entre otros y en los continentes de Europa (central), América Latina y África. Caso dramático los constituye el accionar del líder camboyano Pol Pot quien en tres años y medios llegó a matar a la cuarta parte de la población de su país.

En relación a los aspectos jurídicos que se han considerado para juzgar crímenes propiciados por “Estados”, los primeros de ellos tienen su origen en el tribunal de Nuremberg en 1945, instaurado por los países aliados vencedores de la II G.M. contra los crímenes efectuados por los nazis. En éste se estipuló el art. 6 del estatuto del tribunal, identificándose tres tipos de crímenes: contra la paz, de guerra y contra la humanidad, aspectos que también se ven reflejados en los crímenes cometidos bajo los regímenes comunistas.

Se establecen que los crímenes “contra la paz”, son aquellos referidos a la dirección, preparación, desencadenamiento y realización de guerra de agresión o donde se violen tratados o acuerdos internacionales o participación en planes concertados para lograr los anteriores. Se estima que estos actos también fueron cometidos por Stalin, si se considera el “Pacto de No Agresión” suscrito en agosto de 1939 con Hitler para fijar la división de Polonia y concretar las anexiones de los estados bálticos, además de la agresión perpetrada a Finlandia. Se agrega a lo anterior el ataque llevado a cabo por Corea del Norte hacia Corea del Sur en 1950, como también las intervenciones masivas del ejército de China Comunista.

Los crímenes de guerra se definen en el artículo 6b, como violaciones de leyes y costumbres de la guerra, considerando los asesinatos, malos tratos, deportaciones para trabajos forzados u otra finalidad de poblaciones civiles en territorios ocupados, asesinatos o malos tratos de prisioneros de guerra, ejecución de rehenes, saqueos, etc., aspectos en los que el régimen estalinista también habría incurrido, al ordenar numerosos crímenes de guerra, siendo la mas impactante la matanza de la casi totalidad de los oficiales polacos prisioneros en 1939, como asimismo la de centenares de miles de soldados alemanes capturados en 1943 a 1945 (muerte en el gulag), las violaciones cometidas a mujeres alemanas por parte del ejército Rojo, saqueos sistemáticos de todo útil industrial en los países ocupados, etc.

Los crímenes contra la humanidad, que aparecen en mayo de 1915 contra Turquía por parte de Francia, Inglaterra y Rusia a raíz de la matanza de armenios, fueron redefinidos en el tribunal de Núremberg en el art. 6 c, tipificando el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra poblaciones civiles antes o durante la guerra, como asimismo persecuciones de carácter político, raciales o religiosos. Todos estos aspectos apuntaban a una característica principal de este tipo de crimen, donde el poder del Estado es puesto al servicio de una política y de una práctica de tipo criminal. Producto de que estas consideraciones solamente abarcaban a los crímenes cometidos durante la II G.M., se tornó indispensable ampliar la noción jurídica que no se relacionara con la guerra, gestándose en el Código Penal francés de 1992, donde complementa lo ya tipificado como crimen contra la humanidad, con el accionar por motivos políticos y filosóficos, aspectos que se permiten aplicar a los crímenes cometidos bajo Lenin y Stalin y a los demás países de regímenes comunistas (exceptuando Cuba y Nicaragua), pudiendo afirmarse entonces que éstos han actuado en nombre de un Estado que ha practicado una política de hegemonía ideológica. En relación a estos estados, se agrega la característica que tienen de aplicar la intolerancia activa, de los cuales un ejemplo es Tomsky, jefe de los sindicatos soviéticos, quien afirmaba que “un partido reina y todos los demás están en prisión”.

Complementando lo anterior y referente al genocidio, el texto afirma que la noción de crimen contra la humanidad es compleja en relación a lo estipulado en Nuremberg, para lo cual se definió este concepto en la convención de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1948, donde se establece que la intención del genocidio es la destrucción en todo o parte de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, mediante asesinatos, atentados, sumisiones intencionadas a condiciones de existencia que involucren destrucción física total o parcial, medidas para estorbar nacimientos y traslados de niños de determinados grupos a otros. Paralelamente el nuevo Código Penal francés amplia el concepto de genocidio, donde se refiere a un plan concertado que tiende a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso o de un determinado grupo a partir de cualquier otro criterio arbitrario. Asimismo estipula que éste no es siempre del mismo tipo (racial como en el caso de los judíos), sino que también abarca a los grupos sociales. Al respecto se cita a un jefe de la Cheka (policía política checa), de apellido Latzis, el cual propugnó en una de sus directrices el hecho de que “no hacemos la guerra contra las personas en particular. Exterminamos a la burguesía como clase”.

En este contexto se hace referencia a que Lenin y sus camaradas se sitúan en el marco de una “guerra de clases” en la que los adversarios políticos, ideológicos e incluso la población recalcitrante eran considerados y tratados como enemigos que debían ser exterminados. En ellos se encontraban además la nobleza, la burguesía, la intelligentsia, Iglesia, etc. El texto cita la descosaquización ocurrida en la URSS en 1920, en el sentido de que este hecho encaja ampliamente con el concepto de “genocidio”, al producirse el exterminio del grupo social de los cosacos, quienes encontrándose arraigados en un territorio determinado, fueron fusilados los hombres, mientras que las mujeres, niños y ancianos sufrieron deportaciones,

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