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Los Plebiscitos

percano26 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

A través del siguiente resumen se presenta de forma clara y precisa, los plebiscitos, los edictos de los magistrados y los senado - consultos, como fuentes principales del derecho romano.

Todo esto toma en consideración como primer punto los plebiscitos y el fectos de los mismos, así como la Lex Valeria Horatia, Lex Publilia Philionis y la Lex Hortensia.

Luego se presenta una definición de los senados - consultos, así como su estructura, y conformación de los principales senados - consultos de la época.

Además se conocerá a través de este informe el concepto de los edictos de los magistrados y las clases de estos que llegaron a existir, así como las partes del edictos perpetuo.

Para finalizar se realiza una breve referencia del derecho Pretoriano y del Derecho Honorario.

PLEBISCITO

Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola.

Pero a partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población.

En efecto, el voto tiene lugar en la mayoría de las tribus; ahora bien: los plebeyos pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de los propietarios territoriales.

Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos durante los últimos siglos de la República. Entre los más importantes, nosotros nos contentaremos con citar: la Ley Cincia, sobre donaciones (año 550; V. n° 420); la Ley Aquilia, de fecha incierta, sobre el daño causado injustamente (V. n° 454); la Ley Falcidia sobre los legados (año 714; V. n° 644).

El plebiscito es, al principio, un mandato de la plebe y para la plebe. Tras la Lex Hortensia (287 A.C.), se equipara a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces, ley y plebiscito no se diferencian, hablándose de Lex Sive Plebiscitum.

En razón de la obligatoriedad, y antes de la Ley Hortensia, había que distinguir entre la ley propiamente dicha que anteriormente hemos expuestos, de los plebiscitos, que eran las decisiones de la plebe en la concilia plebis a proposición de un tribuno (magistrados populares), destinados a regir sus propias actividades, y que a partir de la Ley Hortensia y como conquista de la plebe en el conflicto patricio-plebeyo, sus disposiciones se aplican a ambas clases sociales sin necesidad de ratificación del senado, adquiriendo así el carácter de leyes (Ley Falcidia, Ley Cincia, Ley Aquilia, nacen de plebiscitos).

Actualmente se denomina plebiscitos a una consulta de tipo legislativo que se le hace al pueblo para que diga su conformidad con un proyecto de ley que se le presenta a consideración, votando si, o no; pero esta práctica no es políticamente segura.

LEX VALERIA HORATIA

Establecía que los plebiscitos en que se decidieran cuestiones de interés general, es decir, no exclusivos de la plebe fueran obligatorios con la ratificación ulterior del senado.

Tras la LEX VALERIA HORATIA del 449 a.c., los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.

LEX PUBLILIA PHILIONIS

Votada por iniciativa del dictador que había gobernado en el año 339 AC, había dispuesto que las sanciones de la plebe fueran obligatorias, también con la “autoritas patrum” del senado, pero esta podría ser acordada por adelantado, es decir, antes de la reunión del concilia plebeyo.

LEX HORTENSIA

A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenían el mismo valor que las leges Publicae aprobadas en los comitia centuriata.

Paulatinamente, la plebe logró ir imponiendo su estructura a toda la civitas y a partir de 286 a.C. en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparación de los plebiscitos a las leyes comiciales, casi toda la legislación son plebiscitos aprobados a propuesta de los tribunos en los Concilia Plebis.

La autoritas patrum como instrumento de control de las leyes comiciales disminuyó en importancia a partir de la Lex Hortensia del 286 aC de equiparación de los plebiscitos que era la ley votada por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe y de las leyes comiciae , por cuanto que la ley Hostensa eliminaba la necesidad de su convalidación por el Senado.

SENADO - CONSULTOS:

Entre las funciones del senado republicano, aparece una de importancia, que se la desempeñar el papel de cuerpo colegislador, ya que estaba facultado para que, mediante la autorictas patrum que prestaba a las asambleas populares, la Ley y los plebiscitos adquirían así fuerza legal.

Esta prerrogativa ha permitido que se considere que las resoluciones emanadas del senado, los senatuconsulta, constituyan fuente de derecho durante la república. Ha sido discutido el carácter del senado consulto como fuente de derecho, pues no se considera al senado como asamblea de legislación, sino como un órgano consultivo y deliberativo, donde no se sancionaban leyes; sus atribuciones legislativas aparecen en la época posterior al principado, pero, en la república no hay duda que los senado- consultos son fuente de derecho porque dicho cuerpo, fiscalizaba la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, todo lo cual permite reconocerle al senado consulto, ser un medio generador de derecho; podemos citar en tal sentido, el que creó el usufructo de cosas consumibles (cuasi- usufructo).

EL SENADO- CONSULTO:

“ El senado- consulto es lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunir4lo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo “. (Institutas).

La Ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados “ Senatus- consulta “, o sea las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio.

En efecto, bajo los primeros emperadores, la elección de los magistrados pasó del pueblo al Senado; pero no es, como dice el texto de las Institutas, porque el pueblo romano se hubiera hecho demasiado numeroso por lo que cesó de reunirse y que el poder legislativo pasó así del pueblo al Senado, sino que en realidad ello se debió a que los emperadores pensaron hallar más docilidad en el Senado que en el pueblo reunido en comicios .

El jurisconsulto Gayo que definió esta fuente del derecho dice: Que el Senado- consulto es lo que el Senado establece y autoriza; y que el Senado- consulto tiene fuerza de Ley. Pero, en realidad, en la época en que el Gayo escribe, ósea en el siglo II de la era cristiana, es discutible si el Senado- consulto es una verdadera fuente del derecho: En ese momento el Senado no tenia atribuciones legislativas propiamente dichas, porque si bien intervenía en la sanción de las leyes, las medidas que tomaba directamente no tenían fuerza de Ley; lo que hacia era presentar proyectos de leyes, que eran sancionados por los comicios.

Sin embargo, el Senado ejercía, de hecho, cierta hegemonía sobre el resto de los órganos del gobierno republicano, y por ello era difícil que los magistrados se apartaran de una recomendación del Senado, porque esos magistrados eran anuales y después pasaban a formar parte del Senado. Pero, en definitiva, nada decide el Senado que tenga fuerza de Ley. De allí que el mismo Gayo diga que sobre este punto hay discusiones.

En realidad, el Senado no tendrá funciones legislativas sino cuando el príncipe quiera concederlas, lo cual demuestra la política de Augusto de conservar las apariencias del régimen republicano mientras se afianza la idea monárquica, porque el mismo Senado se convierte en un instrumento suyo.

De allí que haya muchos autores que consideran que los Senado- consultos no constituyen por si mismos una fuente propia del derecho romano, sino que representan un estado de transición entre la actividad legislativa de los comicios en vías de desaparecer, y la del emperador, que terminara por imponerse, para llegar a constituir la fuente de todo el derecho en el último período del Imperio.

En la época del principado los senadoconsultos se convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa del Princeps, frecuentemente respondía a un discurso del príncipe pronunciado en el Senado.

ESTRUCTURA DE LOS SENADOS CONSULTOS

Desde el punto de vista formal, el senadoconsulto tiene una estructura parecida a la de la ley:

1.- Prefacio: también llamado preámbulo. Contenía el nombre del magistrado convocante, senadores que intervinieron en la redacción (qui scribendo adferunt), lugar y fecha.

2.- Relatio: que era el texto propuesto por el magistrado, con los motivos que este tenia para proponerlo.

3.- La Deliberación: que contenía la deliberación, la sentencia y la resolución aprobada.

PRINCIPALES SENADOS - CONSULTOS:

· Senado - Consulto Macedoniano: que se promulgó por un caso concreto: en Roma, un señor llamado Macedo que tenia una gran cantidad de deudas, para poder pagar estas, mato a su padre para heredarlo; el senado intervino y promulgo este senado - consulto por medio del cual prohibía a los hijos contraer

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