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MATRIMONIO


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO QUE TODA PERSONA POR EL SOLO HECHO DE SER TIENEARTICULO 164. LOS CONYUGES CONTRIBUIRAN ECONOMICAMENTE AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR, A SU ALIMENTACION Y A LA DE SUS HIJOS, ASI COMO A LA EDUCACION DE ESTOS EN LOS TERMINOS QUE LA LEY ESTABLECE, SIN PERJUICIO DE DISTRIBUIRSE LA CARGA EN LA FORMA Y PROPORCION QUE ACUERDEN PARA ESTE EFECTO, SEGUN SUS POSIBILIDADES. A LO ANTERIOR NO ESTA OBLIGADO EL QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR Y CARECIERE DE BIENES PROPIOS, EN CUYO CASO EL OTRO ATENDERA INTEGRAMENTE A ESOS GASTOS.

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO SERAN SIEMPRE IGUALES PARA LOS CONYUGES E INDEPENDIENTES DE SU APORTACION ECONOMICA AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR.

DERECHO.CODIGO CIVIL FEDERAL.

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS.

TÍTULO QUINTO. DEL MATRIMONIO.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

Artículo 164Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los

cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

como contribución económica al sostenimiento del hogar

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los Tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar; a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

No estará obligado a contribuir económicamente el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Se presume que la esposa realiza la aportación correspondiente a los alimentos cuando se dedica al cuidado del hogar y de los hijos, más aun cuando un hijo o hija sufra enfermedad o discapacidad permanente, salvo que se demuestre lo contrario.

Los derechos

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