Matrimonio
canuto_omar30 de Enero de 2013
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APITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los
fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos. Por lo que respecta al matrimonio, este derecho
será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a
su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los
términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y
proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo
anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y
careciese de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos
gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre
iguales para los cónyuges e independientemente de su aportación económica al
sostenimiento del hogar.
Cada uno de los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán
derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el
sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de
los bienes para hacer efectivos estos derechos. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera
domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en
el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales. Los
tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a
alguno de los cónyuges cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, o
se establezca en lugar insalubre o indecoroso, a no ser que lo haga en servicio
público.
El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones
iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al
manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración
de los bienes que a éstos pertenezcan. Los cónyuges podrán desempeñar
cualquier actividad, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura
de ésta.
El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para
administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones y
poner las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto
necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización
de aquél, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la
administración y el dominio de los bienes comunes. El marido y la mujer,
menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, pero necesitarán
autorización judicial para enajenarlos o gravarlos y un tutor para sus negocios
judiciales. Las discordias conyugales sobre los aspectos anteriores serán
resueltas por el Juez competente.
Los contratos traslativos de dominio sólo pueden celebrarse entre los
cónyuges cuando recaigan sobre bienes propios. El marido y la mujer, durante
el matrimonio, podrán ejercer los derechos y acciones que tengan el uno en
contra del otro pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el
matrimonio.
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El matrimonio como vínculo permanente da origen a una serie de
relaciones que se proyectan durante toda la vida de los consortes, si no llegan
a disolver el vínculo. El estado del matrimonio impone derechos y deberes
permanentes y recíprocos. Los deberes impuestos a los cónyuges de forma
tradicional se designan como: a) deber de cohabitación (necesidad de hacer
vida en común); b) deber de fidelidad, y c) deber de asistencia.
Los esposos deben habitar la misma casa, la vida en común es esencial
en el matrimonio; ese deber permite el cumplimiento de los de fidelidad,
asistencia y socorro mutuos que se deben los cónyuges.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esa
obligación a alguno de ellos, cuando el otro se traslade de su domicilio a país
extranjero, a no ser que lo haga o servicio publico o social, o se establezca en
país insalubre o indecoroso.
La convivencia mutua permitirá que los cónyuges que están obligados a
contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse
mutuamente, cumplan los fines del matrimonio.
El incumplimiento de este deber de cohabitación por uno de los cónyuges
da lugar a ala disolución del vinculo matrimonial, cuando se prolonga por mas
de seis meses sin causa justificada, como lo establece la fracción VIII del
articulo 267 que señala como las causas de divorcio, la separación de la casa
conyugal por mas de seis meses.
Derechos y deberes de los cónyuges:
A). Deber de fidelidad (aspecto civil porque es castigado por la ley y moral
porque va en los principios de cada persona)
B). Deber de cohabitación (debe tenerse una vida matrimonial normal tal que siendo el marido el que se traslada, por Ejemplo, la mujer debe seguirlo).
C). Elección de domicilio conyugal (antes se realizaba solo por parte del hombre
pero en la actualidad se hace conjuntamente).
D). Deber de asistencia (los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia
Mutua)
E). Deber de protección (los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto
moral como física).
F). Contribución a los gastos del hogar (antes los gastos eran pagados por el
hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el
Cuidado a los hijos y al hogar)
G). Apellido del marido (no es obligación en la actividad la firma con el apellido
del marido sino optativo, se puede seguir firmando con el apellido de soltera).
3.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS.
En relación con los hijos, el matrimonio produce diversos efectos. En
primer lugar es un medio de prueba de la filiación de los hijos nacidos del
matrimonio.
Recordemos que en el artículo 39 señala que el estado civil de las
personas solo se comprueba con las constancias relativas del registro. En este
caso tenemos las actas de matrimonio y de nacimiento. De acuerdo con el
artículo 340: ´La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la
partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. A falta de
este medio se prueba con la posesión constante de hijo nacido de matrimonio.
En segundo lugar crea una presunción de hijo de matrimonio a favor del nacido
después de 180 días desde la celebración del matrimonio y de los nacidos
dentro de los trescientos días siguientes a la disolución mismo, ya que
provenga esta la nulidad el contrato. La muerte del marido o de divorcio. Este
término se contara en los casos de divorcio o nulidad, desde que hecho
quedaron separados con los cónyuges por el orden judicial. En tercer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 327, el
marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días, contados
desde que judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional
prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de
este pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.
En cuarto lugar, el articulo 328 establece que el marido no podrá
desconocer que es el padre del hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a
la celebración del matrimonio: I si se probare que supo antes de casarse el
embarazo de su futura consorte; para este se requiere un principio de prueba
por escrito; II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y esta fue
firmada por el, o contiene su declaración de no saber firmar; III. Si ha
reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV. Si el hijo nació capaz
de vivir.
En quinto lugar el matrimonio del menor produce derecho de
emancipación.
En sexto lugar, se tiene por hijo de matrimonio al que se encuentre en el
caso establecido en el articulo 343 que establece: si un individuo ha sido
reconocido constantemente como hijo del matrimonio por la familia del marido
y en la sociedad, quedara probada la posesión de estado de hijo de matrimonio
se además concurre alguna de las circunstancias siguientes: I. Que el hijo que
haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre con
anuencia de este; II. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido en su
matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación establecimiento; III. Que
el presunto padre tenga la edad exigida por
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