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Matrimonio


Enviado por   •  17 de Marzo de 2013  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  344 Visitas

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EL Matrimonio

1._Concepto de matrimonio.

El matrimonio es una institución estructurada por la ley, destinada a conformar la unión natural de un hombre y una mujer, esta sujeto al cumplimiento de requisitos de fondo y de forma con la finalidad de procrearse.

2._Importancia del matrimonio.

Su importancia radica en que es base fundamental de la familia ya que, la mayoría de las instituciones jurídicas que se generan del Derecho de Familia, están fundamentadas en una u otra forma en el matrimonio; aun cuando existan situaciones especiales que no se pueden ignorar, por estar asimiladas a las situaciones jurídicas que el vinculo matrimonial genera.

3._Características:

a._ Es monogámico o unitario, puesto que “no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”, como reza el Art. 44 del C.C.

b._Es de orden publico, por que las disposiciones que lo regulan no pueden relajarse ni renunciarse por convenios particulares.

c._Es permanente, en cuanto los conyugues al contraer matrimonio se proponen permanecer juntos para toda la vida.

d._Es solemne, en virtud de que requiere, para su validez, del cumplimiento de ciertos requisitos formales que aparecen expresamente señalados en los artículos 81 al 109 del C.C.

e._Es consensual, puesto que una de las formalidades es la manifestación expresa de los contrayentes de tomarse por marido y mujer respectivamente.

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g._Requiere de la intervención del Estado, mediante la presencia del funcionario autorizado para presenciarlo, sin la cual no será valido.

4._Requisitos para contraer matrimonio:

Los requisitos pueden ser de fondo y de forma.

a._De fondo: Los requisitos de fondo se refieren a la esencia misma del matrimonio y están contenidos en tres categorías:

 Sexos opuestos.

 Edad mínima: 14 años en la mujer y 16 años en el varón, con previa autorización de los padres o judicial.

 Consentimiento de los contrayentes expresado libremente.

b._ De forma: Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración. Estos requisitos son dos Los Esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

Los esponsales. Manifestación esponsalicia y su publicación: Es la promesa mutua de matrimonio, constituye una afirmación de que los contrayentes realmente se quieren casar. Es además y, esto es lo más importante, una PUBLICIDAD de que las personas se quieren casar. Cuando el futuro contrayente fuere el mismo funcionario o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá intervenir en la formación del expediente ni en la celebración del matrimonio”.

Expediente esponsalicio: Es el conjunto de recaudos que deben reunirse con anterioridad a la celebración del matrimonio, mediante los cuales se comprueba el cumplimiento de los requisitos de fondo exigidos por la ley.

El expediente esponsalicio debe contener Art. 69 CC: “El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio, formará un expediente, que deberá contener: 4

1 º El acta de esponsales.

2º Todo lo relativo a la fijación de los carteles.

3º Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, las cuales no deberán datar de más de seis meses antes de la celebración del matrimonio.

4º Los documentos que acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren existir para la celebración del matrimonio.

5º En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declare nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.

6º Las pruebas que exige el artículo 111 de este Código.

7º En los casos de oposición al matrimonio, copia certificada de la decisión firme que la haya declarado sin lugar.

8º Los documentos que exige el artículo 108 de este Código, si se trata de extranjeros.

Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de las actas de defunción de los cónyuges fallecidos podrán suplirse con una justificación evacuada ante un Juez. Los testigos deberán ser de notoria honorabilidad y darán razón circunstanciada de su dicho.

El mismo funcionario ante quien se haga la manifestación a que se contrae el presente artículo, advertirá a los contrayentes la conveniencia a de comprobar su estado de salud previamente a la consumación del matrimonio, a los fines de asegurar en la mejor manera posible una buena procreación. De todo lo cual dejará constancia en el expediente.

En el caso de que el funcionario ante quien se haya hecho la manifestación no sea el escogido para celebrar el matrimonio, el expediente expresado deberá ser remitido a este último, una vez vencido el lapso señalado en el artículo anterior”.

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