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Marco Juridico

weslymoreno31 de Enero de 2015

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MARCO JURIDICO

Derecho es el orden normativo2 e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica,3 cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, es un sistema de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Esta definición da cuenta del derecho positivo, pero no su fundamento. Es por ello que juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta el día de hoy, consenso sobre su validez. El problema de la «validez» del fundamento del Derecho se resuelve airosamente al integrar el valor «justicia» en su concepto. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho, y la validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la Teoría del Derecho.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.).

Desde el punto de vista subjetivo, corresponde a la facultad que tiene un sujeto para ejercitar una determinada conducta jurídica (acción u omisión).

Los conceptos del derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo establece para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, ya que hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.

Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social. Existen dos tipos de derecho, el derecho natural y el derecho positivo, y veremos entonces la diferencia entre ambos.

El derecho natural, de acuerdo a los postulados de la corriente del ius naturalismo, es aquel innato al ser humano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social. El derecho a la vida es uno de ellos. No es necesario que estén escritos, explicitados en textos constitucionales, pero los Estados pueden explicitarlos en sus constituciones si así lo deciden.

En cambio, el derecho positivo, concepto caro a la corriente ius positivista es aquel reconocido posteriormente por el Estado, y debe ser necesariamente escrito, explicitado en constituciones, leyes, códigos civiles o penales para que el individuo conozca su fundamentación y reglamentación. Dentro del derecho positivo, se reconoce también al derecho vigente, que es aquel que la legislación de un Estado aprueba y publica con el fin de que sea obedecido por los ciudadanos, y su vigencia comienza desde el momento de su publicación, hasta que sea derogado (puede que no lo sea nunca).

Otra diferenciación es entre derecho objetivo y derecho subjetivo. El derecho objetivo es todo el conjunto normativo de un Estado: leyes, reglamentos, resoluciones, etc. que han sido gestadas por el mismo Estado. Claro que para crearlas, éste debe cumplir con una serie de pasos y obligaciones para que pueda ser un derecho válido, legítimo. El derecho objetivo tiene como finalidad establecer el conjunto de reglas y normas para facilitar la convivencia social, otorgando derechos a los individuos, pero también indicando cuáles son las obligaciones de los mismos; y sus normas están destinadas a la regulación de la conducta de los ciudadanos, buscando como decíamos la armonía de la convivencia social, en tanto también invocando los postulados de igualdad y justicia.

Por último, el derecho subjetivo es la facultad que posee cualquier individuo para ejecutar un acto, pudiendo hacerlo dentro de las reglas establecidas o decidir en cambio no ejecutar tal acto, pudiendo además identificar y exigir a otro individuo que realice sus actos dentro de las reglas que se han establecido. Por ejemplo, todo individuo tiene derecho a un trabajo digno, a la elección del mismo y a una serie de beneficios laborales, sin embargo ningún individuo tiene la obligación de trabajar si así no lo desease.

La Clasificación del Derecho

Derecho Natural y Derecho Positivo

Derecho Natural: “el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”.

Derecho Positivo: “el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada”

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

Derecho Objetivo: “el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social”

Derecho Subjetivo: “el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo”

Clasificación del Derecho Objetivo-Positivo

Derecho Vigente, Derogado e Histórico: El conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época”

Derecho Eficaz e Ineficaz: Derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz) y el que, a pesar de estar vigente, no se aplica (ineficaz)

Derecho Sustantivo y Adjetivo: “aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico” (Sustantivo); “las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo” (Adjetivo).

Derecho Estatuido y Consuetudinario: “Es el Derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne” (Estatuido); “el Derecho que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el Estado como necesario para el bien común” (Consuetudinario).

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.

Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.

Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.

Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.

Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.

Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.

Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.

Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.

. El comercio y el comercio mercantil.- El comercio, en su aceptación económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico. Es comerciante la persona que profesionalmente practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.

El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.

En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente unido a la noción económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio.

Actualmente, sin embargo, es imposible definir el derecho mercantil por medio de una simple referencia al concepto económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más

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