Marco Jurídico
AraceliPinedo22 de Marzo de 2014
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Índice
OBLIGACIONES EMPRESARIALES 6
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio 6
OBLIGACIONES DEL EMPREARIO INDIVIDUAL 6
Obligaciones fiscales por cumplir 6
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO COLECTIVAS 7
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 7
Reglas generales para el reparto de utilidades 7
Reparto individual de utilidades a los trabajadores 7
Reglas excepcionales 8
Aportaciones al Infonavit 9
Integración del salario 9
Prima de antigüedad 10
Bases para el cálculo del pago de esta prestación 10
Cotización en el Seguro Social 11
Monto de las cuotas 12
Defensa de los patrones contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social 13
HACIENDA Y FONDOS DE COMERCIO 15
HACIENDA 15
Funciones 15
Organigrama 16
Servicio de Administración Tributaria 16
Objetivo del SAT 16
Funciones del SAT 17
Integración del SAT 17
FONDOS DE FOMENTO 18
Banca de desarrollo 18
Entidades de Fomento 18
Organismos de Fomento 19
Descripción de un fondo de fomento 19
CONTRATOS MERCANTILES 22
Concepto 22
Elementos esenciales del contrato 22
Forma de los contratos 23
Temporalidad 24
Clases de Contrato Mercantil 24
OPERACIONES DE CREDITO Y MATERIA FINANCIERA 30
Disposiciones generales de títulos de crédito 30
Características de los títulos de crédito 33
Aspecto de los títulos 34
OPERACIONES DE CREDITO 35
Endoso 35
Aval 36
Acciones Cambiarias 36
Protesta 37
Prescripción 37
Letra de Cambio 38
Protesto 40
La acción cambiaria 41
Cheque 42
Crédito 44
Tarjeta de crédito 47
Depósito 47
Crédito de Habilitación Avío y Refaccionarios 49
Crédito avío 49
Crédito refaccionario 49
Crédito Agropecuario 50
Fideicomiso 50
LEGISLACIÓN FINANCIERA 55
Concepto 55
INVERSIÓN EXTRANJERA 56
Concepto 56
Inversión extranjera directa: 56
Inversión extranjera indirecta: 57
ESTRUCTURA 58
PROCEDIMIENTOS 60
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA 62
LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN MÉXICO 62
Concepto de tecnología 62
Concepto de transferencia 62
PATENTES 63
MARCAS 65
AVISOS COMERCIALES 66
NOMBRES 67
DERECHOS DE AUTOR 68
LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA 72
ACTO ADMINISTRATIVO 72
Clasificación 72
Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo 74
Eficacia del Acto Administrativo 74
Extinción del Acto Administrativo 75
ORGANIZACIÓN 75
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 76
Principios Rectores del Contrato Administrativo 77
El Principio de Legalidad 77
El Principio de continuidad 77
El Principio de Mutalidad 77
El Principio del Equilibrio Financiero 78
Elementos y Requisitos del Contrato Administrativo 78
Elementos Esenciales 80
CONCESIONES AUTORIZACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y DISPENSAS 83
Actos de admisión. 83
Acto de aprobación. 83
Actos de dispensa. 83
Autorización, licencia o permiso. 84
Concesión. 84
FIDEICOMISO 85
Historia del fideicomiso 85
Partes del fideicomiso 86
Concepto legal 86
Derechos y obligaciones de las partes 87
Modalidades de los fideicomisos 89
Fideicomisos prohibidos 89
EL MUNICIPIO 91
Historia 91
El Municipio en la Antigua Roma 92
El municipio español 92
El municipio en la época Prehispánica 93
El municipio en la Conquista 93
OBLIGACIONES EMPRESARIALES
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
OBLIGACIONES DEL EMPREARIO INDIVIDUAL
Obligaciones fiscales por cumplir
Se deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Inscribirse o darse de alta.
2. Llevar contabilidad y conservarla.
3. Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice.
4. Presentar declaraciones informativas.
5. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
6. Presentar declaración anual.
7. Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
8. Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
9. Otras obligaciones:
•Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
•Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO COLECTIVAS
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Desde la Constitución de 1917, se estableció la obligación de los patrones de pagar a los trabajadores la participación en las utilidades. Sin embargo, por falta de reglamentación de esa prestación no fue sino hasta 1963 que esa obligación se pudo cumplir, pues a partir de esa fecha ya existen reglas para fijar el importe y hacer el reparto individual.
Concepto: La Participación en las utilidades consiste en el pago que los patrones deben hacer a sus trabajadores, de una parte de las ganancias que obtengan en cada ejercicio fiscal.
Este derecho no convierte a los trabajadores en socios de las empresas, porque solamente tienen derecho a una parte de las ganancias y no les afectan las pérdidas, como sí sucede con los socios.
Al finalizar cada ejercicio fiscal, el patrón está obligado a presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su declaración anual al impuesto sobre la renta, para lo cual cuenta con un plazo que se vence el 31 de marzo de cada año.
En esa declaración, debe también el patrón hacer constar cuál es el importe de la participación en las utilidades a que globalmente tendrán derecho los trabajadores, para cuyo objeto está obligado el patrón a seguir las reglas que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y que son las siguientes.
Reglas generales para el reparto de utilidades
La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a entregar una copia de la carátula de su declaración a los representantes de los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hizo el pago.
Reparto individual de utilidades a los trabajadores
Para hacer más equitativo el reparto, ordena la Ley Federal del Trabajo que el monto total de la utilidad repartible se divida en dos partes exactamente iguales.
El 50% se repartirá a los trabajadores en función de los días trabajados por cada uno de ellos, y el otro 50% se les repartirá en función del total de salarios recibidos por cada trabajador.
El 50% de la utilidad repartible se divide entre ese total de número de días trabajados y se obtiene así un factor por cada día trabajado.
De esta manera, para determinar el reparto individual, se multiplicará ese factor por el total de días laborados por cada trabajador y se llega así a determinar la mitad de la participación que corresponde a cada uno.
Para obtener el monto de cada mitad, es necesario calcular el total de remuneraciones pagadas a los trabajadores que van a participar en las utilidades, siguiendo las reglas que establecen los artículos 124 y 127, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
Ese monto total es el divisor de la otra mitad de utilidad repartible y se obtiene así el factor por cada peso ganado, que después se multiplica por las percepciones recibidas como salario de cuota diaria de cada trabajador (la cuota diaria de cada trabajador es su salario nominal, sin agregarle las otras percepciones como tiempo extra, bonificaciones, etcétera). Pide a tu contador que te calcule estos montos.
Finalmente, conviene tener presente que cuando no se han reclamado las utilidades a que tienen derecho los trabajadores, por ejemplo, los ausente del trabajo o quienes ya dejaron de prestar sus servicios a la empresa o han fallecido, es necesario esperar un año a partir de la fecha en que tuvieron derecho al reparto que es en el mes de mayo de cada año, para concluir que ya se trata de utilidades no reclamadas.
Ordena la Ley que en tal supuesto ese monto de utilidades no reclamadas se agregue a la participación de las utilidades del año siguiente. Lo que significa que hay que esperar todo un año, computado de mayo a mayo, para estar seguro de que no se ha reclamado ya la utilidad
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