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MARCO JURIDICO

aryobeily20 de Febrero de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Politécnica Territorial de Mérida Klever Ramirez

El Pinal, Estado Mérida

Docente: Integrante:

Politólogo. José Luis Gallani C. Dayini Gómez

Febrero de 2013

INTRODUCCIÓN

La constitución de la república bolivariana de Venezuela fue creada para beneficio del soberano, esto se logra haciendo valer sus derechos como ser humano, derecho a la educación, para también cumplirlas normativas que en ella se reflejan. El soberano en ejercicio de su poder como pueblo libre fue participe para dar pie a la constitución nacional por medio del voto con el fin supremo de redundar la república para establecer una sociedad democrática, protagónica y participativa.

Marco Jurídico es el basamento legal por el cual nuestra constitución fue creada, pero también, es el sistema legal por el cual nos basaremos para interpretar la constitución y las leyes orgánicas que se derivan de ella, en términos de legalidad, legitimidad y jurisprudencia.

Para establecer un criterio definido sobre la CBRV, es necesario estudiar las constituciones que le antecedieron para así tener una idea de la evolución experimentada por nuestra sociedad en el transcurso de los siglos de existencia de nuestro País, asi como de la magnitud de los acontecimientos que permitieron establecer el marco jurídico. El lenguaje jurídico tiene como fundamento la objetividad y la generalidad, ya que debe cumplir una función social que obliga a todas las personas y para que éstas se sientan obligadas a su cumplimiento ha de estar expuesto con claridad, en cierta forma se busca es la exactitud al declarar o plantear un documento, un articulado, estamentos, administrativo y jurídico o las leyes orgánicas.

FUENTES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AGRARIO

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario El interés por el desarrollo agrario en Venezuela tiene una larga data que se origina desde la misma preocupación por la igualdad y los derechos de los venezolanos. La tenencia y propiedad de la tierra ha sido desde siempre un tema de discusión ya que los grandes sectores han procurado dirigir las leyes en función de su único beneficio. La ley de Reforma Agraria Venezolana representa una lucha contra el latifundio que caracterizaba el sistema la explotación agrícola del país que desde los años sesenta viene modificando este modelo. En nuestra Carta Magna, el artículo 307 consagra la explotación agrícola desde una perspectiva social para garantizar los fines de esta producción.

La actividad agrícola y la distribución de las tierras para la legislación venezolana se ve mucho más allá de un actividad económica, se observa como un ámbito en donde el ser humano se debe desarrollar tanto individualmente como en sociedad de una manera Integral. La tierra no es vista como un privilegio de unos pocos que la poseen, por el contrario concibe que las tierras se encuentren al servicio de la población en igualdad y solidaridad. El Estado venezolano debe tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.

Al igual que la Legislación Agraria en la actualidad busca eliminar el Régimen Latifundista, busca igualmente el desarrollo y protección de la Biodiversidad, la seguridad Agroalimentaria, la protección del Medio Ambiente en este sector. La seguridad Agroalimentaria es igualmente consagrada en la Constitución Nacional y enmarca al desarrollo agrícola como un medio para abastecer las necesidades alimentarias de la Nación, tanto de presentes como de futuras generaciones de la población del país.

ALCANCE Y CONTENIDO DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MARCO JURÍDICO AGRARIO EN VENEZUELA

La Ley de Reforma Agraria venezolana del 5 de marzo de 1960 consagró el concepto de reforma agraria integral e inspiró la Carta de Punta del Este y del resto de leyes agrarias hasta 1970. Esta ley considera al Derecho Agrario como factor del desarrollo rural por la trascendencia que significó para la Teoría General del Derecho, al desarrollar el régimen jurídico de la función social de la propiedad agraria, como garantía de su legitimidad. Durante sus 50 años de vigencia se creó un régimen jurídico-agrario, se concluye que una adaptación de su normativa a las nuevas realidades nacionales globales, ambientales y agroalimentarias, hubiera sido más conveniente que su derogación total.

La Ley de Reforma Agraria venezolana que dio origen a la corriente de la Reforma Agraria Integral en América Latina. Hoy día, se le reconoce como fuente histórica moderna del legado agrario iberoamericano, fruto de uno de los estudios interdisciplinarios más serios que se han hecho para dotar de marco jurídico a las reformas de las estructuras agrarias, creando nuevas instituciones en materia de propiedad y uso de la tierra rural respecto de las cuales no se habían ocupado las ciencias jurídicas, de manera sistemática, sobre temas como el de la función social de la propiedad y sus formas de ejercicio conforme a elementos económicos, agroló-gicos y conservacionistas, que distinguen la propiedad agraria de la propiedad del Derecho común, que llegó a impulsar una nueva jurisdicción especializada en diversos países de nuestro continente.

Sin duda que la Ley de Reforma Agraria venezolana de 1960, fruto no de una revolución y de un gobierno de hecho sino de un proceso democrático de cambio social y del pluralismo ideológico, es una ley de trascendencia histórico-jurídica cuya importante relevancia se quiere destacar en este trabajo.

Hoy día, cuando se le quiere eliminar de la historia del Derecho de Venezuela, es un compromiso patriótico registrar lo significativo que para la modernización de las ciencias jurídicas fue la promulgación de la Ley de Reforma Agraria por su estructura y su contenido sectorial.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N° 37323 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001

EXPOSICION DE MOTIVOS

DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc.

Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.

Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.

Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.

El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación

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