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El Matrimonio


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  4.213 Palabras (17 Páginas)  •  252 Visitas

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I. Efectos personales del matrimonio

El artículo 102 de nuestro Código Civil define al matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. De este “contrato” derivan cuatro grandes efectos, a saber: efectos personales, patrimoniales, en materia de filiación y en materia sucesoria. En este artículo nos abocaremos a la exposición de los efectos personales.

La regulación normativa de estos efectos la encontramos en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, en un título llamado “Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges”, y pese a que se refiere a ellos como “obligaciones”, no es correcto afirmar que efectivamente estemos en presencia de obligaciones, no al menos en un sentido técnico, ya que en la mayoría de los casos los imperativos jurídicos allí contemplados tienen el carácter de “deberes jurídicos”. En estos casos, no es posible obtener su cumplimiento por la vía forzada, es decir, carecen de coercibilidad.

II. Características de los deberes entre los cónyuges

• Rigen sólo para los cónyuges. Esto a diferencia de lo que ocurre en materia de regímenes patrimoniales, en que los destinatarios son los cónyuges, pero a su vez, esta normativa también afecta a terceros.

• Son recíprocos. Hasta antes de la Ley Nº 18.802 (9 de junio de 1989) era posible distinguir dos clases de deberes: comunes e individuales. Así, por ejemplo, la mujer le debía individualmente obediencia al marido (se hablaba de una potestad marital) y tenía la obligación de seguirlo. Esto terminó con la mencionada ley, cuya lógica buscaba igualar la condición jurídica de la mujer.

• Marcado contenido ético. El Legislador quiere poner en evidencia que la comunidad de vida que implica el matrimonio requiere el cumplimiento de una serie de deberes.

• Son necesarios. Para efectos de satisfacer y cumplir los fines del matrimonio, indicados por el Legislador en la definición contenida en el ya mencionado artículo 102 del Código Civil. “[…] con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. A esos fines apunta directamente el establecimiento de los deberes.

III. Derechos y deberes entre los cónyuges

a) Deber de fidelidad

Consagrado en los artículos 131 y 132, la doctrina está de acuerdo en que estas normas aluden a un deber de lealtad en el ámbito sexual. El artículo 132 señala que “El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé”. El adulterio constituye, en el actual sistema, una infracción de carácter civil. En un momento histórico tuvo sanción penal. Está definido como una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio, precisando que cometen adulterio, la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con una mujer que no sea su cónyuge.

b) Deber de socorro recíproco

El artículo 131 establece que “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. Estamos en presencia de un deber de contenido patrimonial y que está especialmente ligado al deber que pesa sobre los cónyuges de darse alimentos en función de lo dispuesto por el artículo 321 del Código Civil. Existen autores que sostienen que el deber de socorro es lo mismo que el de prestar alimentos, sin embargo, la mayoría piensa que este último es sólo una manifestación de aquél, ya que el deber de socorro no se agotaría en el de dar alimentos.

c) Deber de ayuda mutua

Fundamentado en el artículo 131 antes mencionado, la doctrina indica que se materializa en los cuidados personales constantes que los cónyuges deben darse durante la vigencia del matrimonio. Los autores señalan que está determinado por el fin del bien de los cónyuges que es el que ordena una comunidad de vida; la solidaridad conyugal aparece como uno de sus elementos constitutivos e impone un deber de estar al lado del otro como sostén y amparo.

d) Deber de respeto y protección recíproca

El artículo 131, en su segunda parte, señala que “El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.802, la norma señalaba que la mujer debía respeto a su marido y el marido debía protección a su mujer, sin embargo, con la modificación ambos se deben respeto y protección mutua.

e) Deber de vivir en un hogar común

El artículo 133 del Código Civil establece que “Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asistan razones graves para no hacerlo”. El mismo legislador se encarga de señalar que este deber podría incumplirse, si a algún cónyuge le asisten razones graves para ello. Sin embargo, la norma no precisa cuales serían aquellas razones, por lo que su calificación corresponderá al juez.

f) Deber de cohabitación

La cohabitación alude a la convivencia sexual de la pareja. Encuentra su fundamento en el artículo 102, en la misma definición de matrimonio que señala como uno de los fines del mismo, la procreación. Es lo que se denomina el “débito conyugal” y se refiere al deber que pesa sobre los cónyuges de mantener relaciones sexuales entre sí, para materializar uno de los fines del matrimonio como es la procreación.

g) Deber de auxilio y expensas para la litis

El artículo 136 establece que “Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes”. De la norma transcrita, primero se extrae el deber de auxilio para la litis que pesa sobre ambos cónyuges, ya sea que obren en calidad de demandante o de demandado. El segundo deber pesa exclusivamente sobre el marido casado bajo sociedad conyugal, y consiste en que él está obligado a proveer a su mujer de expensas cuando haya ejercido una demanda en su contra. La excepción está dada cuando la mujer tiene patrimonios especiales suficientes para asumir los gastos.

EFECTOS

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