El Matrimonio
yunrai23 de Octubre de 2013
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I. Efectos personales del matrimonio
El artículo 102 de nuestro Código Civil define al matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. De este “contrato” derivan cuatro grandes efectos, a saber: efectos personales, patrimoniales, en materia de filiación y en materia sucesoria. En este artículo nos abocaremos a la exposición de los efectos personales.
La regulación normativa de estos efectos la encontramos en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, en un título llamado “Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges”, y pese a que se refiere a ellos como “obligaciones”, no es correcto afirmar que efectivamente estemos en presencia de obligaciones, no al menos en un sentido técnico, ya que en la mayoría de los casos los imperativos jurídicos allí contemplados tienen el carácter de “deberes jurídicos”. En estos casos, no es posible obtener su cumplimiento por la vía forzada, es decir, carecen de coercibilidad.
II. Características de los deberes entre los cónyuges
• Rigen sólo para los cónyuges. Esto a diferencia de lo que ocurre en materia de regímenes patrimoniales, en que los destinatarios son los cónyuges, pero a su vez, esta normativa también afecta a terceros.
• Son recíprocos. Hasta antes de la Ley Nº 18.802 (9 de junio de 1989) era posible distinguir dos clases de deberes: comunes e individuales. Así, por ejemplo, la mujer le debía individualmente obediencia al marido (se hablaba de una potestad marital) y tenía la obligación de seguirlo. Esto terminó con la mencionada ley, cuya lógica buscaba igualar la condición jurídica de la mujer.
• Marcado contenido ético. El Legislador quiere poner en evidencia que la comunidad de vida que implica el matrimonio requiere el cumplimiento de una serie de deberes.
• Son necesarios. Para efectos de satisfacer y cumplir los fines del matrimonio, indicados por el Legislador en la definición contenida en el ya mencionado artículo 102 del Código Civil. “[…] con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. A esos fines apunta directamente el establecimiento de los deberes.
III. Derechos y deberes entre los cónyuges
a) Deber de fidelidad
Consagrado en los artículos 131 y 132, la doctrina está de acuerdo en que estas normas aluden a un deber de lealtad en el ámbito sexual. El artículo 132 señala que “El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé”. El adulterio constituye, en el actual sistema, una infracción de carácter civil. En un momento histórico tuvo sanción penal. Está definido como una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio, precisando que cometen adulterio, la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con una mujer que no sea su cónyuge.
b) Deber de socorro recíproco
El artículo 131 establece que “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. Estamos en presencia de un deber de contenido patrimonial y que está especialmente ligado al deber que pesa sobre los cónyuges de darse alimentos en función de lo dispuesto por el artículo 321 del Código Civil. Existen autores que sostienen que el deber de socorro es lo mismo que el de prestar alimentos, sin embargo, la mayoría piensa que este último es sólo una manifestación de aquél, ya que el deber de socorro no se agotaría en el de dar alimentos.
c) Deber de ayuda mutua
Fundamentado en el artículo 131 antes mencionado, la doctrina indica que se materializa en los cuidados personales constantes que los cónyuges deben darse durante la vigencia del matrimonio. Los autores señalan que está determinado por el fin del bien de los cónyuges que es el que ordena una comunidad de vida; la solidaridad conyugal aparece como uno de sus elementos constitutivos e impone un deber de estar al lado del otro como sostén y amparo.
d) Deber de respeto y protección recíproca
El artículo 131, en su segunda parte, señala que “El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.802, la norma señalaba que la mujer debía respeto a su marido y el marido debía protección a su mujer, sin embargo, con la modificación ambos se deben respeto y protección mutua.
e) Deber de vivir en un hogar común
El artículo 133 del Código Civil establece que “Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asistan razones graves para no hacerlo”. El mismo legislador se encarga de señalar que este deber podría incumplirse, si a algún cónyuge le asisten razones graves para ello. Sin embargo, la norma no precisa cuales serían aquellas razones, por lo que su calificación corresponderá al juez.
f) Deber de cohabitación
La cohabitación alude a la convivencia sexual de la pareja. Encuentra su fundamento en el artículo 102, en la misma definición de matrimonio que señala como uno de los fines del mismo, la procreación. Es lo que se denomina el “débito conyugal” y se refiere al deber que pesa sobre los cónyuges de mantener relaciones sexuales entre sí, para materializar uno de los fines del matrimonio como es la procreación.
g) Deber de auxilio y expensas para la litis
El artículo 136 establece que “Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes”. De la norma transcrita, primero se extrae el deber de auxilio para la litis que pesa sobre ambos cónyuges, ya sea que obren en calidad de demandante o de demandado. El segundo deber pesa exclusivamente sobre el marido casado bajo sociedad conyugal, y consiste en que él está obligado a proveer a su mujer de expensas cuando haya ejercido una demanda en su contra. La excepción está dada cuando la mujer tiene patrimonios especiales suficientes para asumir los gastos.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
PECUNIARIOS, PATRIMONIALES O ECONÓMICOS: El principio es que hay libertad para escoger el régimen económico bajo el cual se administrarán los bienes del matrimonio. Las capitulaciones se firman antes del matrimonio y tienen efectos por toda la duración de éste, ellas son inmutables en nuestro derecho, es decir, que no se pueden cambiar después de firmadas. En todo caso los bienes que se hayan obtenido antes del matrimonio serán de cada cónyuge por separado, si éstos los obtuvieron como solteros.
El otro régimen existente para el matrimonio es el de la Comunidad de Gananciales, que está concebido como un régimen supletorio, aunque en la práctica es el más común, en este régimen todos los bienes obtenidos por la pareja durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges de por mitad.
PERSONALES: Se refieren a las obligaciones de los cónyuges, indirectamente surte efectos para los hijos y son de orden público en su mayoría.
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO: Son de orden público, razón por la cual, las partes no pueden modificar su forma o contenido. El matrimonio no produce parentesco porque los cónyuges no son parientes entre sí, salvo que lo fueran antes del matrimonio, tal sería el caso de un matrimonio entre primos. El matrimonio sí produce lazos familiares, no sólo de los cónyuges entre sí, sino entre cada uno y la familia del otro.
Potestad Marital: Antiguamente el hombre tenía mayor poder dentro de la unión conyugal y era, por supuesto, quien representaba al matrimonio. El código del 82 derogó esto y hoy en día ambos cónyuges son iguales, así mismo el nuevo código igualó la situación de los hijos, acabando con la distinción entre legítimos e ilegítimos Art. 137 CC: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio”.
Anteriormente el régimen era tan distinto que el adulterio de la mujer siempre era causal de divorcio, pero el del hombre no lo era, salvo que el adulterio fuera notorio, es decir, que el hombre sostuviera una concubina conocida, puesto que en este caso se consideraba tan grave el adulterio que constituía una injuria grave hacia la cónyuge.
Caracteres Generales: Son deberes y derechos legales (obligaciones jurídicas), independientemente de que a su vez, también tengan un carácter ético, religioso o tradicional. Son además de orden público y no pueden someterse a condición o término, son recíprocos y en principio iguales para ambos cónyuges. Normalmente no son coercibles, porque constituyen obligaciones de hacer.
¿CUÁLES SON ESOS DEBERES Y DERECHOS?
Cohabitación: Se refiere al vivir juntos y, normalmente se le añade que la pareja tenga relaciones
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