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Mexico Derecho


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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Aprueba el Senado limitar cobranza extrajudicial a los deudores morosos

El Senado aprobó reformas que ponen límites a la cobranza extrajudicial a deudores de créditos que realizan entidades financieras o comerciales. Queda prohibido que se hagan visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 23 y las 7 horas, así como otras medidas de acoso o amenazas contra el deudor.

Se trata de modificaciones a las leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como a la Federal de Protección al Consumidor, en las que se señala que en los procesos de cobranza extrajudicial que ejecutan despachos, proveedores, representantes, empleados o terceros queda prohibido el uso de medios intimidatorios con los que se ejerce presión de pago o incluso que buscan arrebatar el patrimonio del deudor, al amparo del incumplimiento de la promesa de pago.

En el dictamen aprobado ayer por el pleno del Senado se indica que esas gestiones que realizan despachos violan las garantías constitucionales, pues a través de medios intimidatorios ejercen presión, acoso y atentan contra la dignidad del deudor.

De igual forma se señala que los despachos o terceros que acuden a realizar los cobros a los deudores morosos no podrán usar lenguaje obsceno o palabras altisonantes, ni acosar o amenazar a él, a sus familiares o compañeros de trabajo, y tampoco podrán utilizar cartelones o anuncios en los que se haga referencia al adeudo.

Asimismo, se indica que la Procuraduría Federal del Consumidor podrá imponer sanciones de 200 a 5 mil días de salario mínimo a las entidades comerciales que violen estas disposiciones.

El priísta Jesús Casillas, autor de la iniciativa, dijo en tribuna que al menos 51.5 millones de personas tienen un crédito, y de ese total 5 millones presentan atraso en sus pagos de tarjetas de crédito, autos o casas.

Héctor Larios, presidente de la comisión de comercio y fomento industrial, explicó en tribuna que el dictamen que se votaría no tiene el propósito de hacer anulatorio el derecho de cobro de quienes venden a crédito, lo que se busca es poner límites a los abusos a la cobranza extrajudicial.

Por su parte, el senador del PRD, Fidel Demédicis, aseveró que los cambios a la legislación proporcionan tranquilidad a millones de personas deudoras por las condiciones económicas del país, ya que los salarios no alcanzan para satisfacer sus necesidades, y los acreedores se aprovechan de la situación para crear pánico y acosarlos.

Iniciativas

CACERÍA DE DEUDORES CON REFORMA FINANCIERA

José Contreras

La reforma financiera enviada al Congreso por el presidente Enrique Peña Nieto contiene una serie de propuestas destinadas a perseguir, con métodos policíacos, a los deudores de la banca o de organismos crediticios. Esta reforma, consensuada entre el Presidente y los dirigentes nacionales del PRI, PAN y PRD, está encaminada a facilitar un poco el flujo de crédito, pero está más encaminada a facilitar el cobro de los préstamos.

Por cierto, el documento también propone medidas para que los militares tengan acceso a créditos bancarios a corto y mediano plazo, pero plantea facultar al Banco del Ejército para que se cobre las deudas de los fondos de ahorro de los solicitantes. Es decir, para que se cobre a lo chino.

La reforma financiera incluye una iniciativa de reformas al Código de Comercio para crear las figuras del arraigo de deudores y del “secuestro provisional” de bienes, como medidas precautorias.

De acuerdo con la propuesta de modificación del artículo 1168 del Código de Comercio, el arraigo se podrá dictar “cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda”.

Y el secuestro provisional de bienes procederá “Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes”.

Entre los bienes susceptibles de ser secuestrados se encuentran la casa-habitación en donde vive el deudor, sus muebles y el dinero que pudiera tener en cuentas bancarias.

Los acreedores, es decir, los bancos o cualquier otro organismo que haya prestado dinero, pueden solicitar el arraigo del deudor o el secuestro de sus bienes sin haber presentado antes una demanda judicial por falta de pago.

De acuerdo con el artículo 1170, los acreedores podrán solicitar el arraigo de un deudor con el único requisito de presentar ante el juez dos “testigos idóneos” que avalen su derecho de solicitar dicha medida precautoria.

El deudor que será arraigado no será citado previamente por autoridad alguna, simplemente será notificado en el momento en que se ejecute dicha medida en su contra.

En cuando al secuestro de bienes, el juez decretará la medida cuando el solicitante “pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor y manifieste, bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor fundado de que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados”.

De aprobarse estas propuestas, se desataría una ola de terrorismo contra los millones de deudores que existen en el país.

Hasta abril de este año había ocho millones y medio de deudores reportados en la lista negra de morosos del Buró de Crédito.

El sentido común indica que si la reforma financiera facilitará el acceso a crédito, entonces habrá más usuarios del crédito y casi seguramente más deudores que los que hay ahora.

Los organismos crediticios recurren actualmente a despachos especializados en cobranzas, los cuales recurren al terrorismo psicológico para cobrar las deudas.

De aprobarse las propuestas descritas líneas arriba, estos despachos se especializarán en amenazar primero con solicitar arraigos y secuestro bienes –pueden incluso ser secuestrados bienes de terceros— y luego en cumplir las amenazas, cuando los deudores no paguen a tiempo.

El arraigo de deudores, no obstante que no se llevaría a cabo en una prisión, podría ser violatorio de la Constitución, cuyo artículo 17 señala en su última línea: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Los legisladores

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