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Mexico Derecho


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.920 Palabras (12 Páginas)  •  206 Visitas

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1.1 CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO

La palabra finanzas viene del francés finances y esta de la palabra latina finatio, de la raíz finis que significa acabar, poner término mediante pago o simplemente una prestación pecuniaria. En su origen financiar es pagar y su sentido se ha extendido a la manera de obtener dinero y a su empleo o utilización.

Con la palabra financiero se alude a lo que es relativo a la Hacienda Pública: antiguamente se decía dineros públicos, y se refiere a las cuestiones bancarias; bursátiles o a los grandes negocios mercantiles y por extensión a la propia persona versada en el conocimiento de estas materias, como banquero, financiero, capitalista o estadista.

Conjunto de las disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o municipios, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos. (Diccionario de Derecho, De Pina, Rafael, Porrúa, pag. 235 ).

Mario Pugliese define de una manera general el Derecho Financiero del Estado como la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas.

1.2 UBICACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO

La clasificación del Derecho obedece fundamentalmente al ámbito de su aplicación, a las materias específicas a las cuales se refiere y a la intervención del Estado en su control.

La clasificación del Derecho en Público y Privado se origina en el derecho Romano, con la doctrina de Ulpiano, quien determina: Derecho Público es aquel que se ocupa de las cosas que interesan al Estado y Derecho Privado el que atañe exclusivamente al interés de los particulares. Se ha llamado a esta Teoría, del interés en juego y se ha criticado en cuanto se dice que el concepto de interés del Estado o de los particulares no es claro. También se ha criticado por autores que afirman que no se puede establecer un límite absoluto entre lo que interesa al Estado y lo que es de interés para los particulares.

Se afirma que la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado reside en la relación existente entre los sujetos, de subordinación o de igualdad; si los particulares están subordinados al Estado la relación es de Derecho Público, si se encuentran en un plano de igualdad se trata de Derecho Privado.

En su sentido tradicional el derecho financiero del Estado aparece como la rama del Derecho Público que se ocupa de la hacienda pública, es decir, se refiere a los ingresos y egresos del Estado; en general a la administración de los recursos económicos para satisfacer las necesidades sociales.

1.3 RAMAS ESPECIALIZADAS DEL DERECHO FINANCIERO

El Derecho Financiero es una rama del Derecho Administrativo y este a su vez una rama del Derecho Público, que comprende las siguientes materias:

• Derecho Financiero del Estado que se ocupa de la regulación jurídica del Presupuesto o Derecho Presupuestal, la gestión del patrimonio estatal y la realización de los principios constitucionales financieros.

• El derecho crediticio del Estado, las inversiones estatales y la deuda pública nacional.

• La Contabilidad del Estado.

• El derecho penal financiero.

• El derecho financiero internacional, público y privado.

El Derecho Financiero comprende dos ramas especializadas: En primer término el Derecho Tributario; en segundo lugar el Derecho Fiscal. El primero comprende todas las actividades del Estado para la obtención de recursos por vías de derecho Público y sus correspondientes leyes; el segundo estudia los impuestos en los diversos problemas que implica.

Derecho Tributario

Para Sergio Francisco de la Garza el Derecho Tributario “es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento e incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir y a las sanciones establecidas por su violación” (De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa, México 1999, pag. 26.)

A su vez los tributos deben ser considerados como aquellos ingresos que percibe el Estado y que están debidamente establecidos en la Ley, es decir, a una norma jurídica formal y materialmente legislativa, con el objeto de cumplir con el principio de legalidad que rige a la actividad del Estado.

En conclusión se puede decir que el Derecho Tributario regula la relación Estado-Gobernado por lo que hace única y exclusivamente al derecho o potestad tributaria del Estado de recaudar contribuciones establecidas expresamente en la Ley y al gobernado de cumplir con las obligaciones tributarias que le marca la legislación vigente, con las modalidades que la propia ley o sus reglamentos establezcan.

Obligación Tributaria

El fundamento legal respecto a la potestad y a la obligación tributaria lo vamos a encontrar principalmente en el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República que a la letra dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Así como el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación nos señala en forma taxativa cuales son las contribuciones a las que está obligado el gobernado a cumplir:

• Impuestos

• Aportaciones de seguridad social

• Contribuciones de mejoras y

• Derechos

Potestad Tributaria

Para Sergio Francisco de la Garza “recibe el nombre de Poder Tributario la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio

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