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Naturalizacion

culiacan1412 de Septiembre de 2012

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La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.

La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad de renunciar a la anterior.

México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (Artículo 30).

Los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana, deberán acreditar que han residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo algunas excepciones que marca la Ley de Nacionalidad en su artículo 20. Así mismo los extranjeros formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

NACIONALIDAD POR NATURALIZACION

Nacionalidad. Concepto.

Es una institución jurídica en virtud de la cual, se relaciona al individuo con un estado, debido a su adecuación con los criterios legales, desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo. Son tres los conceptos que engloban a esta institución: un elemento activo, que es el estado que otorga la nacionalidad; un elemento pasivo, que es el individuo que recibe la misma; y un nexo o vínculo, que relaciona el uno con el otro.

Nacionalidad por naturalización. Concepto

Es también llamada derivada o no originaria y se puede definir como una institución jurídica en virtud de la cual una persona física adquiere y disfruta de la condición jurídica de nacional, en ocasiones con modalidades, por obtenerla con posterioridad al nacimiento.

Modalidades para adquirir la nacionalidad por naturalización

De acuerdo a la bibliografía consultada, la teoría del derecho internacional establece que son tres las maneras en que un extranjero puede adquirir la nacionalidad mexicana, siendo estas las siguientes:

Naturalización voluntaria ordinaria

Esta se da para aquellos extranjeros que no tienen lazo o vinculo especial de identificación con el país. El extranjero que pretenda nacionalizarse deberá presentar a la Secretaria de Relaciones Exteriores la solicitud, acompañando la documentación necesaria. Deberá además acreditar ante la secretaria que sabe

hablar el idioma español, que esta integrado a la cultura nacional, que tiene su domicilio en el territorio y que ha residido legalmente en el de manera ininterrumpida, por lo menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Naturalización voluntaria privilegiada

Esta vía se encuentra abierta a aquellos extranjeros que tienen alguna identificación con nuestro país, dispensándoles de llenar los trámites ordinarios de naturalización. Dentro de esta modalidad de naturalización podemos encontrar diferentes hipótesis, como lo son:

1.- Que tengan hijos mexicanos por nacimiento;

2.- Que sean originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica;

3.- Que hayan prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial, que beneficien a la nación.

Naturalización automática

Aunque se trate de evitar, se considera que actualmente la legislación mexicana establece dos hipótesis:

a) Matrimonio con mexicano: Referente a la mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con mujer o varón mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional. El extranjero podrá naturalizarse mexicano si lo solicita a la Secretaria de Relaciones Exteriores, debiendo acreditar tan solo que sabe hablar español, que esta integrado a la cultura nacional y que tiene su domicilio conyugal

en el país.

b) Menores sujetos a la patria potestad de un extranjero que se naturaliza mexicano o que haya sido adoptado por mexicano; cuando se trata de los adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de personas que adquieran la nacionalidad mexicana, y de los menores extranjeros adoptados por mexicanos, siempre que tengan su residencia en territorio nacional por un año inmediato anterior a la solicitud que se solicite, por quien ejerce la patria potestad, la carta de naturalización correspondiente.

Ahora bien, de acuerdo a la Ley de Nacionalidad, podemos observar que dentro de ella se encuentran plasmadas y reguladas prácticamente las mismas formas de naturalización que la doctrina nos señala, dentro de su artículo 20, en el que nos establece dentro de su primer párrafo que:

“El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes…”

Como podemos apreciar, este primer párrafo nos remite al rubro de la Naturalización voluntaria ordinaria que nos menciona la doctrina.

En cuanto a la clasificación de la Naturalización voluntaria privilegiada, podemos encontrar dentro de la misma Ley de Nacionalidad en su artículo 20 fracción I, establece cuatro supuestos que ya anteriormente

habíamos tratado:

“I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o

d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.”

Por último, en cuanto a la naturalización automática tratada por los diferentes autores consultados, nuestra ley de nacionalidad contempla los dos supuestos expuestos dentro de los párrafos anteriores relacionados al matrimonio con mexicano y a la adopción por mexicanos dentro de su artículo 20 fracciones II y III que expresan a la letra lo siguiente:

“II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional,

cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.”

Presunción de la nacionalidad

Como parte de la atención que se brinda a las comunidades en el extranjero, y en ciertos casos, se expide un documento denominado "presunción de nacionalidad". Éste facilita las acciones de protección a favor del beneficiario del documento. Por ejemplo, en casos de repatriaciones, registro en hospitales de recién nacidos o de madres que darán

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