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Naturalización Méxicana

zenki3929 de Marzo de 2013

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Naturalización y Ciudadanía

Son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría de

Relaciones carta de naturalización, y la mujer o el varón extranjeros que contraigan

matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio

dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos que señalen las leyes

respectivas.

Mexicanos por Naturalización

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, inciso B, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por

naturalización, en los siguientes casos:

Son mexicanos por naturalización:

 Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores, carta de

naturalización.

 La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer

mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y

cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Cartas de Naturalización

(Modalidades)

De acuerdo con el artículo 2o de la Ley de Nacionalidad, la carta de naturalización es

el Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad

mexicana a los extranjeros y se otorga bajo alguna de las siguientes modalidades:

 Carta de naturalización por residencia.

a los extranjeros que acrediten una residencia en territorio nacional con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

 Carta de naturalización por ser descendiente en línea recta de un

mexicano.

a los extranjeros que acrediten ser descendientes en línea recta de un mexicano por nacimiento y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 Carta de naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento.

a los extranjeros que acrediten tener hijos mexicanos por nacimiento y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 Carta de naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de

la península ibérica.

a los extranjeros que acrediten ser originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud

 Carta de naturalización por haber prestado servicios o realizado obras

destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística,

deportiva o empresarial.

a los extranjeros que acrediten haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación y acrediten una residencia con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

 Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer

mexicanos.

se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimonio con mujer o varón mexicanos y comprueban que han residido con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta o fotocredencial) y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 Carta de naturalización por estar sujeto a patria potestad o ser hijo

adoptivo de mexicanos.

a los menores extranjeros que acreditan ser hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de mexicanos y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), ininterrumpida en territorio nacional de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

 Carta de naturalización por haber estado sujeto a patria potestad o haber

sido adoptado por mexicanos.

a los extranjeros que acreditan haber sido hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, haber estado sujetos a patria potestad de mexicanos y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), ininterrumpida en territorio nacional de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

Nota:

Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la

ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la

nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un

cuestionario sobre cultura e historia general de México, para tal

efecto se recomienda como bibliografía el libro de “Nueva

Historia Mínima de México” (versión condensada), publicado

por El Colegio de México, o bien, la Guía de estudio que puede

ser obtenida con nosotros.

CAPÍTULO III

DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad

mexicana;

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el

interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento;

Párrafo adicionado DOF 23-04-2012

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o

d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia

cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos. Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.

La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

Artículo 21.- Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses.

La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.

Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

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