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Ley De Naturalizacion

luca9714 de Agosto de 2013

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CAPÍTULO III

DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad

mexicana;

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya

tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez

que se compruebe que éstas se han verificado.

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20

de esta Ley.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto

en el reglamento de esta Ley.

Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en

territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su

solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes

en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra

nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a

partir de su

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, oLEY DE NACIONALIDAD

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 23-04-2012

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d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia

cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En

casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero

acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán

acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional,

durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge

mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana

por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad,

siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así

como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los

menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los

términos de esta fracción.

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