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Nexus Convenios


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  310 Visitas

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Convenio de Basilea

El convenio de Basilea tiene una gran importancia hoy en día, para comenzar debemos entender el objetivo principal de este tema que es la reducción máxima de desechos peligrosos y los movimientos que puedan tener en la frontera, esto se hace con la intención de proteger al medio ambiente. Por tal motivo el 22 de marzo de 1989, por medio de la Conferencia Plenipotenciarios, los representantes de 116 países dieron inicio este proyecto el cual es el más antiguo en materia de sustancias químicas. Otro de los objetivos importantes que se trata en los puntos de este convenio es la protección de la salud humana que es provocada por desechos tóxicos, venenosos, explosivos, inflamables y sobre todo infecciosos que puedan afectar a las personas que vivan cerca de estos contaminantes y que pudiesen traer consecuencias epidémicas. Por eso es importante que estas cantidades de desechos no sean trasladados de un país a otro sino que se tomen medidas más eficientes; Actualmente hay catorce centros de coordinación en países como: El Salvador, República de Irán, Nigeria, Argentina, Uruguay, Sudáfrica, R. Eslovaca, Samoa, entre otros; Estos centros tienen la función principal de la coordinación y la capacitación del personal para que utilicen la tecnología disponible de manera que den mejores resultados en la disminución de los contaminantes ya mencionados. Hay un punto estratégico que utilizan en el convenio se denomina (ESM) el manejo ambiental racional el cual implica abordar el tema desde un enfoque del “ciclo de vida integrado” esto nos quiere decir que a partir de que se localicen los residuos peligrosos debe de haber un control como en cualquiera otra empresa ya sea desde su almacenamiento, transporte, reutilización, reciclado, recuperación y la re-utilización final que le darán a los mismos. Estas prácticas que se empezaron a desarrollar en las empresas con alto nivel de capital e infraestructura, lo cual provocaba desechos tóxicos, venenosos, inflamables, en grandes cantidades a ayudado de manera significativa a reducir los índices de residuos teniendo una producción más limpia y a la vez más económica. El convenio de Basilea también tiene como propósito proporcionar a los países que aún no tienen un desarrollo económico elevado la transferencia de tecnologías para que así puedan implementar los puntos estratégicos mencionados anteriormente; Entre las actividades importantes se menciona la de dar una una inducción y capacitación técnica que permita que las personas involucradas tengan una excelente y eficiente participación en los propósitos del convenio.

Convenio de Estocolmo

El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado en 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo del 2004. Originalmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionalmente, tales como: pesticidas, PCBS; dioxinas y furanos.

El Convenio de Estocolmo tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), así como promover las mejores prácticas y tecnologías disponibles para reemplazar a los COP que se utilizan actualmente, y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación para cumplir estos compromisos.

Para la aplicación del Convenio a escala internacional se han creado los tres organismos siguientes:

Conferencia de las partes: Organismo principal, en el que participan todas las partes en el Convenio y, eventualmente, observadores. Fija las normas de los procedimientos de aplicación y es responsable de las decisiones importantes, como la inclusión de una nueva sustancia en el Convenio y el acuerdo de exenciones; Comité de examen de los contaminantes orgánicos persistentes: El Comité, compuesto de especialistas, tiene por función examinar las propuestas para incluir nuevas sustancias en el Convenio; Secretaría: Este organismo se encarga principalmente de las tareas administrativas.

Actualmente hay 172 países que han ratificado el convenio, estos incluyen la mayoría de los países "desarrollados" con excepción de los Estados Unidos de América. En América Latina, al menos los siguientes países han ratificado el Convenio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

México firmó el convenio el 23 de mayo de 2001, en Suecia, y lo ratificó el 10 de febrero de 2003. Fue el primer país de Latinoamérica que ratificó este convenio, el cual entró en vigor el 17 de mayo de 2004.

Convenio de Rotterdam

Trata sobre el procedimiento del consentimiento fundamentado previo (CFP) que se aplica a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos y que son productos con los que se comercia internacionalmente.

Este convenio de Rotterdam fue aprobado en el año de 1998. En los ochenta el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la FAO (Food and Agriculture Organization) juntas elaboraron códigos de conducta voluntarios, además de sistemas para el intercambio de la información, que con el tiempo culminaron en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, en el año de 1989.

El convenio de Rotterdam sustituye este mecanismo con un procedimiento obligatorio de CFP junto con el sistema para el intercambio de la información sobre los productos químicos y plaguicidas peligrosos.

Oficialmente el convenio de Rotterdam entro en vigor el 24 de febrero del 2004, y fue principalmente que este convenio se dio por el elevado crecimiento en la producción y comercio de sustancias químicas desde finales de los años sesentas hasta finales de los noventas elevo los riesgos asociados al comercio internacional de sustancias químicas y plaguicidas. Los esfuerzos se concentraron, desde un principio, en los países carentes de infraestructura adecuada o lo mínima suficiente para poder llevar un eficiente monitoreo y uso de estas sustancias peligrosas y/o plaguicidas.

Básicamente este convenio abarca desde los elementos fundamentales de la gestión de los productos químicos peligrosos que principia desde la producción hasta la eliminación de los mismos, siendo una de las regulaciones más exhaustiva las sustancias de los contaminantes orgánicos persistentes.

El convenio de Rotterdam, en su artículo 17, prevé el establecimiento de procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las partes que se encuentren con sustancias peligrosas y las medidas que se hayan de adoptarse al respecto.

También en su artículo 16, prevé la asistencia técnica entre los involucrados para crear infraestructura, junto con la capacidad de gestionar productos químicos.

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