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ORGANOS JURISDICCIONALES MARISOL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  350 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

MATERIA: PRACTICA PROCESAL CIVIL

TEMA: . ORGANOS JURISDICCIONALES

TUTOR: Dr. CARLOS SORIA

ALUMNA: RUTH MARISOL CASTILLO PÉREZ

PRÁCTICA PROCESAL CIVIL

¿Que es el Derecho Procesal Civil?

El Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes

TEMA: Órganos Jurisdiccionales

Introducción

Cuando hablamos de órganos jurisdiccionales podemos decir que es el conjunto de entidades creadas por la constitución y la ley, que tienen bajo su responsabilidad el deber de administrar justicia y ejecutar lo juzgado.

La jurisdicción no es otra cosa que el poder o conjunto de atribuciones para aplicar la ley en un territorio determinado. Es la “potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

¿Qué son los Órganos Jurisdiccionales?

Los órganos jurisdiccionales son aquellas entidades que de acuerdo con el sistema jurídico les ha sido encomendada la función jurisdiccional, es decir, son los que resuelven los conflictos de intereses (litigios) o bien, los que restablecen los derechos.

¿Cuáles son los Órganos Jurisdiccionales?

Según el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los órganos jurisdiccionales son los encargados de administrar justicia y son:

1. La Corte Nacional de Justicia

2. Las Cortes Provinciales de Justicia

3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. (tribunales de garantías penales, juzgados de garantías penales, juzgados de lo civil, juzgados de la mujer, familia, niñez y adolescencia, juzgados de trabajo, de transito, de inquilinato, de contravenciones, de garantías penitenciarias y todos los demás creados por la ley o por resolución del consejo de la judicatura que tienen potestad para crear tribunales y juzgados).

4. Los juzgados de paz

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarlos judiciales y los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

Competencias de los organismos jurisdiccionales

La competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados.

Funciones y generalidades de los órganos jurisdiccionales.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estará en Quito.

Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.

CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA.- En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que correspondan con las de la corte Nacional de Justicia.

El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en la familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.

En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

CONSEJO DE LA JUDICATURA.-El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán ser reelegidos; para la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente para un período de tres años.

El Consejo de la Judicatura tiene como funciones:

A).- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

B).- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

C).- Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

D).- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete integrantes.

CORTE CONSTITUCIONAL.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones:

A).- Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, del os tratados internacionales, de los derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son contrarios a la Constitución.

D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.

E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.

8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; y,

10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en las normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO:

La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para cuatro años, dentro de las principales funciones se encuentra la representación judicial del Estado y el Asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el fiscal General son su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

DEFENSORÍA PÚBLICA: -

La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con los recursos humanos materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.

LOS JUECES DE PAZ

Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.

ANÁLISIS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Asiendo un análisis de lo que le corresponde hacer a los jueces demos manifestar que algunos jueces no cumplen eficientemente sus funciones, esto sucede por la falta de voluntad para cumplir con sus obligaciones.

En más de alguna ocasión, irrespetan los plazos legales, no brindan una atención amable a los usuarios y a los sujetos procesales, no atienden el principio de inmediación procesal.

Si no existe la suficiente voluntad de parte de los jueces no se podrá cumplir con el principio de inmediación procesal y el sistema no va a funcionar

No olvidemos que el juez, cuando toma una decisión, usa la sana crítica que no es otra cosa que una mezcla entre el conocimiento del juez y su experiencia en la vida laboral.

Lamentablemente en el Estado ecuatoriano es palpable detectar que la actuación de los organismos jurisdiccionales en algunas ocasiones ha estado supeditada a la influencia de los partidos políticos y de las clases sociales dominantes.

Algunos de los problemas internos que afectan a los organismos jurisdiccionales es la falta de conocimiento, capacitación y formación profesional de los jueces que en algunos casos realizan interpretaciones mal fundadas de la Ley, y bajo el supuesto de la sana crítica no realizan un verdadero análisis de las pruebas practicadas en los juicios, situación que en mucho de los casos conlleva a las partes a impugnar las sentencias emitidas. Así mismo se evidencia negligencia en algunos secretarios y auxiliares puesto que no atienden los principios de celeridad, y olvidan el cumplimiento de sus funciones.

Según el art. 186 en el que manifiesta que estará integrada por el número de jueces necesarios según las necesidades de la población pero esto no se cumple ya que la falta de presupuesto ha dificultado el incremento de personal, así como también ha limitado la adquisición de equipos y materiales que faciliten la administración de justicia.

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