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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, JURISDICCIÓN y ÓRGANOS JURISDICCIONALES


Enviado por   •  20 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.954 Palabras (12 Páginas)  •  393 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad Yacambú

La Mora --Cabudare

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, JURISDICCIÓN y ÓRGANOS JURISDICCIONALES

                                                              Alumna: María Remigio

                                                                                                                 C.I: 18.527.674

          Matería: Procesos

                                                                                                                 Prof. Yessica Vasquez

                                                          FEBRERO

LA JURISDICCIÓN

      Para comenzar, podemos decir que el Derecho Procesal en una ciencia autónoma, sistemática concatenando esta una serie de procesos predispuestos por el Estado, aplicadas para hacer efectivo el derecho sustantivo, rigiéndose por nuestros preceptos constitucionales de nuestra carta magna, constituyéndose como parte protagónica a la aplicación y fiel cumplimiento de las leyes, leyes especiales, principios entre otros.

Debemos agregar, que es de carácter público siendo esta  su naturaleza, permite aplicar la norma jurídica para la solución de conflictos entre particulares y además por su íntima relación con el derecho constitucional. Es secundario, constituye derechos subjetivos, y a que están instituidos en otros  del ordenamiento jurídico  (derecho civil, penal, constitucional, familiar, entre otros.). Es autónomo e independiente y unitario, surge de la teoría general del proceso como institución centralizada. De este derecho nacen los demás derechos procesales particulares, es un proceso instrumental porque través de este derecho se enlaza. Relaciones, emerge del  Derecho Constitucional, porque la Constitución tiene los principios rectores del proceso, por eso el derecho procesal es público. Con el Derecho Civil existe comunión estrecha.

       Ahora veamos, la vinculación entre el Derecho procesal y el Derecho público es tan contigua que “MONTERO AROCA ha señalado que la ciencia no debería llamarse "Derecho Procesal" sino "Derecho Jurisdiccional" y ello porque "de lo que se trata es una disciplina que atienda a su concepto principal, que es el poder judicial o jurisdicción, y no a un concepto subordinado, que es el proceso, dígase de una vez: Derecho Jurisdiccional".

Para el autor la jurisdicción es un prius con respecto de la acción y el proceso y, como consecuencia, éstos no pueden existir sin la previa existencia de la Jurisdicción. El nacimiento del poder judicial debe repercutir en su tratamiento por la doctrina constitucional, pero sobre todo ha de afectar al derecho jurisdiccional.  Por consiguiente, podemos definir como la jurisdicción como la potestad de las atribuciones de un órgano judicial ejecutado a través de los tribunales de justicia, términos encontrados en diccionario jurídico.

      La Jurisdicción es el poder que tiene el estado de administrar justicia, el cual emana de su soberanía como ser omnipotente, y que es ejercido por conducto de los órganos jurisdiccionales creados al efecto, con el fin de solucionar o componer los conflictos ínter subjetivos surgidos entre los administrados, o aplicar las penas correspondientes en caso de la trasgresión de la leyes.

Para “CHIOVENDA” La Jurisdicción es el primer presupuesto procesal, la primera condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial, entendiéndose por tal, la función del Estado que tiene por fin la actuación de voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, de la actividad de los órganos públicos, por la actividad de los particulares, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerlo prácticamente efectiva. La jurisdicción, pues, para el autor en comento, es exclusiva del estado, una función de su soberanía”. En mi opinión personal, la jurisdicción concatena una serie de actos, cumpliendo lo establecido en la ley, aunada a las jurisdicciones judiciales, ejecutadas por el Estado como autoridad representada por el poder público y el Juez, para administrar justicia en un ámbito territorial.

      Como afirmo arriba, del concepto se desprende que la jurisdicción es ante todo, una función; Pero además, es una potestad o conjunto de deberes y facultades que tiene el Juez, de la misma podemos observar que el sujeto actor es el Estado, como único soberano que tiene poder en sus límites de su territorio, el sujeto pasivo viene dado por los ciudadanos que se encuentren en el territorio donde el Estado ejerce su soberanía.

      El siguiente aspecto refiere a los caracteres de la jurisdicción, es autónomo, puesto se ejerce  en forma soberana y es exclusiva tanto en el sentido de que los particulares no pueden ejecutarla porque cada estado lo aplica con exclusión de los otros, es independiente frente a sus órganos y a los particulares es técnica es decir que existe una sola jurisdicción, la ley distribuye su ejercicio entre diversos órganos y funcionarios especializados, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Clasificación de la jurisdicción

Juridiscción Civil: que conoce los asuntos relacionados a la familia, patrimonio y de ella se desprende la Jurisdicción Laboral, Transito, protección, agrario, mercantil,

Jurisdicción Penal: Se refiere a los delitos y sus condenas, de esta se derivan las jurisdicciones especiales tales como la salvaguarda del patrimonio público, la de sustancias estupefacientes, penal, militar, entre otros.

Jurisdicción Contenciosa-administrativa: conoce los conflictos que surgen entre los poderes públicos o funcionarios que representen estos poderes.

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